Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - vLex Chile

Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

AutorPaloma Durán y Lalaguna
Cargo del AutorCatedrática de Filosofía del Derecho. Universidad Jaume I
Páginas101-105
101
Protocolo Facultativo de la convención soBre
la eliminación de todas las Formas de
discriminación contra la mujer
Los Estados Partes en el presente Protocolo,
Observandoqueen laCartade lasNacionesUnidas serearmala feenlos
derechos humanos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana
y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres,
Señalando que en la Declaración Universal de Derechos Humanos se pro-
clama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos
y que toda persona tiene todos los derechos y libertades en ella proclamados sin
distinción alguna, inclusive las basadas en el sexo,
Recordando que los Pactos internacionales de derechos humanos y otros ins-
trumentos internacionales de derechos humanos prohíben la discriminación por
motivos de sexo,
Recordando asimismo la Convención sobre la eliminación de todas las for-
mas de Discriminación contra la mujer (“la Convención”), en la que los Estados
Partes en ella condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas y
convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política
encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer,
Rearmandosu decisióndeaseguraralamujerel disfrutepleno yen con-
diciones de igualdad de todos los derechos humanos y todas las libertades funda-
mentales,yde adoptarmedidasecaces paraevitarlasviolacionesde esosdere-
chos y esas libertades,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1. Todo Estado Parte en el presente Protocolo (“Estado Parte”) reco-
noce la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la
Mujer (“el Comité”) para recibir y considerar las comunicaciones presentadas de
conformidad con el artículo 2.
Artículo 2. Las comunicaciones podrán ser presentadas por personas o gru-
pos de personas que se hallen bajo la jurisdicción del Estado Parte y que aleguen
ser víctimas de una violación por ese Estado Parte de cualquiera de los derechos
enunciados en la Convención, o en nombre de esas personas o grupos de personas.

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