El contenido de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres - Convenio sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres. Protocolo facultativo y recomendaciones del comité - Libros y Revistas - VLEX 976720410

El contenido de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres

AutorPaloma Durán y Lalaguna
Cargo del AutorCatedrática de Filosofía del Derecho. Universidad Jaume I
Páginas35-61
35
3.
El contenido de la Convención sobre
eliminación de todas las formas de
discriminación contra las mujeres22.
La Convención se estructura en 30 artículos, agrupados en VI Partes. Las cua-
tro primeras partes, que engloban los 16 primeros artículos del texto, establecen
el reconocimiento de una serie de derechos, así como herramientas jurídicas para
garantizar la igualdad, en los que nos detendremos a continuación.
LaParteV(artículos17a22,ambosinclusive)sereerealComité;ylaParte
VI(artículos23a30)sereerealascuestionesdeprocedimiento.
En esta estructura, el Convenio establece el reconocimiento de los derechos;
y también dos procedimientos de aplicación del Convenio. En primer lugar, el ar-
tículo 18 regula la obligatoriedad de los Estados de presentar los informes perió-
dicos, dando cuenta de la aplicación de la Convención dentro del ordenamiento
jurídico estatal. En segundo lugar, el artículo 29 prevé lo que se ha denominado
un procedimiento interestatal, para los casos en los que se planteen controversias
entre dos o más Estados respecto a la interpretación de la Convención, que se so-
meterán a un procedimiento de arbitraje.
Sobre esta fotografía genérica del contenido del Convenio, se detallan a con-
tinuación los contenidos de cada uno de los artículos.
EL PREÁMBULO
En 15 párrafos, el preámbulo explica las razones y la necesidad del Convenio.
SereerealapropiaCartafundacionaldeNacionesUnidasyaotrosinstrumentos
internacionales que subrayan la promoción de la igualdad para las mujeres como
uno de los principios centrales de la Organización.
22 EltextodelConvenioguraensutot alidadalnaldee stapublicación.
Paloma Durán Y lalaguna
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Recuerda también que, a pesar de los esfuerzos de la comunidad interna-
cional para crear instrumentos jurídicos, la discriminación contra las mujeres aún
existe y supone una clara violación de la igualdad de derechos y del respeto a la
propia dignidad.
Asimismo, recuerda que la discriminación contra las mujeres es un obstáculo
para la participación de éstas en las mismas condiciones que los hombres, en todas
las esferas de la vida de la sociedad; teniendo en cuenta que la máxima participa-
ción de las mujeres en todos los campos es indispensable para el pleno y completo
desarrollo de la sociedad, el bienestar del mundo y la causa de la paz.
PARTE I
Los artículos 1 a 6 proponen que los Estados tomen todas las medidas constitu-
cionales, legislativas, administrativas y de otra índole para asegurar el avance
de las mujeres. Ahí se incluye también la aprobación de medidas especiales de
caráctertemporal, modicaciónde patronosde conductaculturales ysociales,
asícomolasupresióndeltrácodemujeresylaexplotacióndelaprostitución.
DEFINICIÓN DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES
El artículo 1 establece lo que debe entenderse por discriminación contra las
mujeres: todadistinción, exclusiónorestricciónbasada enelsexo quetengapor objetoo
por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, inde-
pendientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social,
cultural y civil o cualquier otra esfera.
EstadenicióncontenidaenelConvenioimplica:
1) Que la discriminación se da cuando hay distinción, exclusión o restric-
ción,loquesignicaquesedaenloscasosenlosquesepuedamostrarun
trato diferente; cuando se las excluya explícitamente; o cuando se limitan
o recortan sus posibilidades.
2) Que la discriminación basada en el sexo puede presentarse por objeto o
por resultado. En el primer caso (por objeto), nos encontramos con los
supuestos de discriminación directa, cuando la acción implica un trato
distinto de modo claro. En el segundo caso (por resultado), se trata de la
denominada discriminación indirecta, en los supuestos en los que aparen-
temente el trato para las mujeres es el mismo que para los hombres, pero
elresultadonalsitúaalasmujeresencondicionesdeinferioridad.
3) Que la discriminación del artículo 1 es todo hecho que menoscabe o anule
los derechos y libertades para las mujeres, de modo que estos pueden ser
violados o no respetados total o parcialmente.

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