Las más recientes tendencias del derecho privado alemán - Perfiles de la nueva historia del derecho privado - Libros y Revistas - VLEX 1028376559

Las más recientes tendencias del derecho privado alemán

AutorErich Molitor/Hans Schlosser
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Johannes Gutenberg (Alemania)/Profesor de la Universidad de Augsburgo (Alemania)
Páginas125-139
125
EL SISTEMA JURÍDICO ANGLO AMERICANO
CAPÍTULO VIII
LAS MÁS RECIENTES TENDENCIAS DEL
DERECHO PRIVADO ALEMÁN
Al finaliza r el proceso codificador del Derecho civil la situación de la Ciencia
del derecho en Alemania había esencial mente cambiado. Quedaba libre el camino
para las evoluciones y aspiraciones que tiempo ha se había forjado y que en el
exterior de Alemania se había n d estacado en parte con toda claridad. Desde la
entrada en vigor del BGB ca ntidad d e mate rias del derecho codificado han sido
superadas y perfeccionadas para atender a las necesidades del tráfico jurídico. Una
creciente estratificación de nuevos sectores parciales (Derecho privado especial) que se
alej an del De recho p rivado a l cual po r razón de su obj eto pert enecen, y el
desgajamiento de instituciones jurídicas englobadas por la ley de manera incomple-
ta o solo mediante principios gen erales (Derecho del trabajo y de la economía)
caracteriza la trayectoria evolutiva de la clá sica Codifica ción del Derecho civil, a
partir d e los a ños treinta, pues que ha sta entonces fue concebida como un «sistema
cerrado».
I. El autoconocimiento metódico modificado de la historia del Derecho
Con la entrada en vigor del BGB se ponía fin a la actualidad y a la valid ez del
Derecho común en Alemania. Esto tuvo por consecuencia que quedaba disuelta la
estrecha relación de la Histori a del Derecho co n el dere cho vig ente, cuyo sistema
había sido elaborado por el posterior Usus Modernus y la Escuela histórica del derecho.
Aquellos juristas que hasta entonces habíanse aplicado preferentemente al cultivo
de la dogmática del Derecho romano común vigente, se emplea ban ahora en la dogmática
jurídica del BGB, desprendida orgánicamente de la ciencia pandectística y que ya con
los nuevos conocimientos metodológicos d e JHERING estaba mayormente condicio-
nada por las necesidades presentes.
Debido a esto, el Derecho romano pasaba a ser objeto exclusivo de los estu-
dios históricos y en consecuencia retrocedía cada vez más, pese a su enorme impor-
tancia como modelo , in cluso en la enseñanza universit aria, en cuyos planes de
estudio ha desempeñado una función propedéutica que ha llegado a ponerse en duda
en el día de hoy. Simultáneamente la investigación de las interpolacion es renacida
de nuevo, reconocía que la Compila ción por JUSTINIANO del Derech o r omano no
constituía más que una fase de la evolución del mismo, que se diferenciaba esen-
cialmente del derecho clásico y del arcaico. También fueron revelados los influjos
que Grecia, Egipto y Asia Men or habían ejercido so bre el Derecho romano, después

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