El problema de los valores en las ciencias sociales - Segunda parte - Metodología de las ciencias sociales - Libros y Revistas - VLEX 1016865259

El problema de los valores en las ciencias sociales

Páginas142-159
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FELIX KAUFMANN
3. EL PROBLEMA DE LOS VALORES EN LAS CIENCIAS SOCIALES
Nuestras investigaciones acerca del concepto de valor nos han conducido al
resultado de que no se puede hablar de un «conocimiento especí fico del valor» que
se presen taría con independencia total o parcial frente al «conocimiento del ser» y
este resultad o tiene una importancia fundamental para el problema de la «libertad
axiológica d e las ciencias sociales», para el problema de la «imputación» (histórica,
jurídica y ética) y para el de la «referencia axiológica», con los que nos vamos a
ocupar en este y en el capítulo siguien te.
Todo lo que de fundamental hemos dicho acerca de los valores encuentra s u
aplicación en las «normas»; porque una norma no es otra cosa que la afirmación de
que un comportamiento (futuro) d e determinado género es valioso (correcto). Toda
la crítica, pues, llevada a cabo por nosotros acerca de la idea de la corrección prá c-
tica (axiológica) se puede trasladar, sin má s, al concepto de norma, y esto vale sobre
todo para la idea de que no existe ningun a «corrección absoluta», sino que es un
concepto de tipo relacional. Por lo tanto, la s proposiciones normativas son capaces
de verificación en la medida en que contengan indica ción de fines. Veamos algunos
ejemplos.
1. Tú debes ir por el camino señ alado si quieres llegar en una hora a N.
2. Tú debes decir siempre la verdad si quieres cons ervar la estima de tus
compañeros.
3. Tú no debes insultar a tu adversario en el pleito si quieres evitar un castigo
sensible.
Ya hemos explicado la complicación que surge por la pluralidad de los fines,
por su acoplamiento contiguo o sucesivo y por la mezcla de sistemas heterogéneos
de fines .
Lo que se ha dicho acerca del «deber» en la forma «tú debes» se aplica tam-
bién cuando se presenta en la forma de «yo debo». Yo debo a ctuar de cierto modo
significa: «es correcto que yo actúe de esta manera» y esta «corrección» necesita ser
completada por la indicación de un sistema de referencia de fines. Tampoco debe-
mos dejarnos con fundir en esta ocasión por el hecho de que con frecuencia estos
fines no estarán comprendidos de una manera explícita en la «vivencia del deber» y
tampoco debemos olvidar que el funcion amiento de los automatismos psico-físicos
es muy propio para hacernos creer en la ilusión de la evidencia de una corrección
absoluta; lo decisivo para el sentido del «deber» no es, como se desprende con
claridad de nuestras consideraciones generales, su matiz vivencial, sino el sistema
de los criterios de verdad de las proposiciones norm ativas. Un «sentimiento de
deber» (sentimiento de obligación) se car acteriza por la convicción más o menos
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METODOLOGÍA DE LAS CIENCI AS SOCIALES
afectivamente (de aquí su nombre «sentimiento») coloreada de que un determinado
comportamiento es correcto y el contrario incorrecto. Pero se verá con claridad el
sentido de esta convicción en cuanto se ofrezca el sistema de fines a que se refiere,
en su caso, la corrección o la incorrección.
Pero la problemática del «deber» se complica todavía, porque este concepto se
confunde con el de imperativo, quedando en este caso más o menos en el anónimo el
que manda. Se habla en este caso de normas heterónomas y la existencia de una norma
de esta clase no querrá decir otra cosa sino que la orden (mandato) procede de una
persona más o menos determinada. El a nálisis más cuida doso nos señala que el
hecho de que A dirija un imperativo a B sólo será considerado por B, o por una
tercera per sona, como un establecimiento de norma, si se supone que B harí a bien
en seguir la or den, de suerte que tambié n t enemos en este caso el e lemento de
corrección. Sin embargo, la cuestión acerca del sentido de las proposiciones norma-
tivas se halla tan enredada con la del sentido de los imperativos —que tanto ha
dado que hacer por su parte a los lógicos y filósofos— que también nosotros orien-
taremos la discusión en este s entido, y procuraremos hacernos una idea clara del
sentido de las proposiciones imper ativas. Asimismo importante porque tales cues-
tiones han desempeñado un gran papel en la teoría jurídica.
La problemática de las proposiciones imperativas surge (conforme en esto a
las proposiciones de deseo y a las interrogativas) de la consideración siguiente: una
vez que se ha reconocido la conexión entre el s entido de una proposi ción y los
métodos de su verificación, no hay manera de ver cómo sea posible una proposi-
ción para la que no se pueda plantear la cuestión de su verdad o falsedad, mientras
que, por otra parte, la cuestión de si una orden, por e jemplo, «ven aquí», es verda-
dera o falsa, parece del todo incongruente; sin embargo, no se vacila en señalar al
imperativo como una « proposición».
Lo primero que tenemos que señalar es que no se adelan ta gran cosa con esa
distinción corriente entre proposiciones predicativas, por un lado, e imperativas,
por otro, que considera al juicio como expresión de una opinión y al imperativo como
expresión d e un quere r; porque la mism a p roposición puede expr esar diferentes
cosas, es decir, ser síntoma de hechos psíquicos diferentes. Tenemos que preguntar,
por consiguiente, ¿es que las proposiciones del tipo señalado son en genera l juicios
y, si lo son, qué es lo que se afirma en ellos? Además, si estas proposiciones son
juicios y, por lo tanto, se hallan sometidas a la cuestión d e su verdad o falsedad,
¿cómo es comprensible que tal cuestión par ezca respecto a ellas incongruente?
Comencemos por la primera cuestión . Es fáci l de ver que los imperativ os,
caso de que sean juicios, lo serán sobre el propi o comportamiento interior, y así sucede
en efecto. Pero ya es más difícil comprender bien a qué comportamiento interior se
alude.
Apenas si se puede dudar que quien dirige a otro una orden le comunica algo;
pero lo que hay que hacer es determinar cuál es el específico sentido de la comuni -
cación de la orden. La concepción obvia, y repetida con frecuencia, es que el impe-
rativo «¡Ven aquí!» equivale a Ja proposición: «Yo quiero que tú veng as aquí». Pero
esta concepción no se puede sostener, como lo veremos en seguida en el ejemplo
siguiente. Por motivos que aclararemos en seguida, no partimos del imperativo en
sentido estricto sino, más bien, del imperativo en forma de ruego: «Por favor, ven
aquí». Con esto en nada se cambia el punto decisivo en nuestra consideración.

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