Los presupuestos procesales - 2ª Parte. Derecho Procesal Funcional - Derecho Procesal Orgánico y Funcional 2024 - Libros y Revistas - VLEX 971621667

Los presupuestos procesales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas337-352
Capítulo V
PRESUPUESTOS O PRINCIPIOS PROCESALES
CONCEPTO.
Es una serie de actos ejecutados por las partes y el juez que
tienden a un fin común que es la dictación de la sentencia.
Pero estos actos no se ejecutan aisladamente y sin control
alguno, sino sometidos a ciertas reglas de las que resultan su
vinculación y el orden de su ejecución, es lo llamado la estructura del
proceso.
Para que se constituya una relación procesal no basta con que
existan los elementos constitutivos del proceso, esto es, las partes, un
litigio que resolver y un tribunal, sino que, además, es necesario que la
relación procesal se constituya válidamente (requisitos de validez del
proceso), vale decir, que las partes tengan capacidad para actuar en el
juicio; que el tribunal sea competente para conocer del litigio, y que se
cumplan las formalidades establecidas por la ley de los actos esenciales
del proceso para asegurar la regularidad del debate.
En su conjunto, los elementos constitutivos y de validez del
proceso conforman los presupuestos procesales; sin ellos la relación
procesal es inexistente o no se forma válidamente, y su falta da lugar a
excepciones dilatorias (falta de capacidad o de personería,
incompetencia del tribunal, ineptitud del libelo), sin perjuicio de la
facultad del juez de anular de oficio lo obrado.
En cambio, la falta de requisitos para acoger la acción (derecho,
calidad e interés), da lugar a excepciones de fondo, pudiendo ser
rechazada en definitiva en la sentencia, pero ello no impide la
formación de una relación procesal válida.
CARACTERÍSTICAS.
1.- Son actos esencialmente solemnes.
2.- Son mayoritariamente unilaterales.
3.- Suponen la existencia de un proceso válidamente tramitado,
sin perjuicio que a la vez, lo crean.
4.- Son actos autónomos, aunque existen excepciones.
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DEREC HO PROCES AL ORGÁNI CO Y FUNCI ONA L
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ENUMERACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS O PRINCIPIOS
PROCESALES.
1.- EL IMPULSO PROCESAL.
El proceso, para que nazca y se desarrolle, necesita de una
fuerza externa que lo mueva, llamada 󰜝impulso procesal󰜞. Este impulso
puede corresponder a las partes como sucede en el sistema adoptado
por el C.P.C., chileno, de quienes depende la ejecución de los actos del
proceso, no sólo porque se inicia el proceso por la interposición de la
demanda, sino que también debe requerirse su notificación, etc.
Este sistema, que entrega el impulso procesal a las partes,
adoptado por nuestra legislación en el art.10 del C.O.T (pasividad) y en
varias disposiciones del C.P.C. (Art.253, 254, 313, 342, etc.).
Aunque también existen excepciones en que el tribunal actúa
inquisitivamente, denominado sistema dispositivo, podemos señalar
los siguientes casos:
1.- Para declararse incompetente por la causal de incompetencia
absoluta.
2.- Para no dar curso a la demanda cuando ella no reúne los
requisitos de los tres primeros números del art.254 del C.P.C.
3.- Para declarar la nulidad procesal. (Art.83 del C.P.C.)
4.- Para decretar la práctica de medidas para mejor resolver.
(Art.159 del C.P.C.)
5.- Existiendo nulidad absoluta de un acto o contrato, el juez
civil debe declararla de oficio, cuando ella aparezca de manifiesto en el
respectivo acto o contrato.
6.- Casación de oficio. (Art.775 del C.P.C.)
7.- Rechazo de la demanda ejecutiva si el título que se presenta
tiene más de tres años contados desde que la obligación se hizo
exigible.
8.- Declarar inadmisible o desierta de oficio una apelación.
(Art.201 del C.P.C.)
También se habla de un sistema legal, en que la ley impone al
juez y a las partes el cumplimiento de determinados actos procesales,
por ejemplo, el art.318 del C.P.C., cuando impone al juez la obligación
de examinar los autos y recibir la causa a prueba si hay hechos
controvertidos; el art.432, en cuanto a que debe citar a las partes para
oír sentencia, vencido el plazo para hacer observaciones a la prueba.
En el DERECHO PROCESAL PENAL, el impulso procesal

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