Los exhortos - 2ª Parte. Derecho Procesal Funcional - Derecho Procesal Orgánico y Funcional 2024 - Libros y Revistas - VLEX 971621681

Los exhortos

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas467-470
Capítulo XVIII
LOS EXHORTOS
GENERALIDADES.75
Las actuaciones judiciales deben realizarse por el funcionario
competente, pero pueden delegarse.
Permite verificar actuaciones judiciales en un lugar distinto a
aquel en que se tramita el litigio, esto es, fuera del territorio
jurisdiccional, lo que se logra mediante una comunicación que envía el
tribunal que está conociendo la causa a aquel otro en cuya jurisdicción
debe practicarse.
Esta comunicación recibe el nombre de exhorto.(Art.71 y Ss.,
C.P.C.)
CONCEPTO.
Es la comunicación que un tribunal envía a otro solicitándole
que practique u ordene practicar una resolución que debe realizarse en
su territorio.
Lo envía el tribunal que conoce de la causa al del lugar en que
haya de practicarse la diligencia, cualquiera que sea la jerarquía del
tribunal de uno y otro. (Art.71 del C.P.C.)76
El tribunal que remite la comunicación recibe el nombre de
tribunal exhortante y el que la recibe, el de tribunal exhortado. 77
75 En el Derec ho Procesal Penal, las COMU NICACION ES ENTRE AUT ORIDADES:
- Obligación de todas las a utoridade s y ór ganos del Estado de re alizar las diligencias y
proporcionar la información sin demora que les requieren el ministerio público y los tribunales
con compete ncia penal. Cuando se tr ate de información o documentos secr etos o reservados,
se adoptar án los resguardos nece sarios que la información no será divulgada.
- El incumplimiento de la obligac ión anterior es rec lamable ante la Cor te de Apela ciones, o
ante la Corte Supr ema, si se invoca razones de segur idad nacional por el requer ido.
-Si un tribunal deb iere re querir de otro la realizac ión de una diligencia d entro del territor io
jurisdiccional de é ste, le dirigirá la solicitud. El incumplimiento por el tribunal r equerido es
reclama ble por el tribunal require nte ante el superior jerá rquico de aquel.
-Las solicitudes de autorida des competentes de país extranje ro para que se practique n
diligencias en Chile ser án r emitidas d irectamente al Ministerio Público, el que solicitará la
intervención del juez de garantía del lugar en que deba practica rse, cuando la naturaleza de
las diligencia s lo hagan nece sario de ac uerdo con las disposiciones d e la ley chilena . (Art .20
bis C.P. P.)
-Las comunicaciones señala das anteriormente podrán realiza rse por cualquier medio idóneo,
sin perjuicio del posterior envío de la document ación que fuere pertinente . (Art. 19 - 21 C. P.P.)
76 En Dere cho Procesal de Familia y Laboral, se aplican las reglas ge nerales indicadas en est e
capítulo.
77En Dere cho Procesa l Penal, se rigen por e l art.2 3 del Código Procesa l Penal, en cuanto a
COMUN ICACION ES Y CITACION ES DEL MINIS TERIO PÚBLIC O, así tene mos: 467

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