Las notificaciones - 2ª Parte. Derecho Procesal Funcional - Derecho Procesal Orgánico y Funcional 2024 - Libros y Revistas - VLEX 971621825

Las notificaciones

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas507-533
Capítulo XXII
LAS NOTIFICACIONES
GENERALIDADES.
Para estudiar las notificaciones, es necesario analizar los fun-
damentos que se han tenido en vista para establecer esta clase de
actuaciones.
Los fundamentos de estos actos de comunicación son que en
todo proceso intervienen y actúan como sujetos procesales el juez y las
partes. Tanto el juez como estas partes realizan dentro del proceso
actos íntimamente relacionados y vinculados entre sí.
Por lo general, a cada acto de parte corresponde otro del tribu-
nal y viceversa, de allí que sea necesario que entre el juez y las partes, y
entre estas últimas, exista cierta comunicación.
Esa comunicación puede ser de dos tipos:
1.- SI LA COMUNICACIÓN ES INMEDIATA. La comunicación
inmediata se produce por la presencia física de las partes ante el
tribunal.
Esta presencia física de los sujetos y el juez se presenta cuando
el proceso se rige por el principio de la inmediatividad que es propio
de la oralidad.
Cuando el procedimiento es oral, como la comunicación entre
los dos sujetos es inmediata, resulta que los actos de uno de ellos son
conocidos por el otro, y viceversa, en el momento mismo en que tales
actos se verifican.
Luego, en este tipo de comunicación, no es necesaria la realiza-
ción de un acto posterior que tenga por finalidad proporcionar ese
conocimiento.
2.- SI LA COMUNICACIÓN ES MEDIATA. Tratándose de la
comunicación mediata no tiene lugar la presencia física de las partes
entre ellas y frente al juez, se da esta situación tratándose del proce-
dimiento escrito el que se rige por lo regular por el principio de la
mediatividad.
En el procedimiento escrito, como quiera que la comunicación
entre los sujetos del proceso no es inmediata, los actos de uno no son
conocidos por el otro en el momento mismo en que se producen.
En consecuencia, es menester utilizar algún medio para que los
actos que efectúa alguno de los sujetos sean conocidos por el otro y
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DEREC HO PROCES AL ORGÁNI CO Y FUNC IO NAL
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viceversa.
Para ver la forma en que toman conocimiento de esos actos se
distingue entre:
1.- SI LA COMUNICACIÓN ES DE LAS PARTES AL TRIBUNAL.Si la co-
municación es de la parte al tribunal ello se logra por medio del acto
escrito que la parte presente al tribunal y que se incorpora al expedien-
te.
2.- SI L A COMUNICACIÓN ES DEL TRIBUNAL A LAS PARTES.En cam-
bio, cuando la comunicación es del tribunal a las partes ello se hace
mediante un acto procesal denominado notificación. 88
88 En Dere cho Proc esal Pe nal, se rigen por el a rt.24 a 33 del Código del ramo, en cuanto a
NOTI FICACIONE S Y CITACION ES JUDICI ALES.
- Funciona rio Habil itados: Se p ueden realiza r por los funcionarios del tribunal que designe el
Juez Pr esidente del Comité de Jue ces, pero también pueden ordenarse a un ministro de fe o
por resolución fundada. (Ar t.24 inciso 1 C.P.P.).
- Contenid o: La notificación deb erá inc luir una copia íntegr a de la r esolución con la
identificación del proceso en el que rec ayere, a menos que la ley expre samente ordenare
agrega r otros antecede ntes, o que el juez lo estimare necesar io.
- Señala miento de d omicilio: En su primera interve nción en el procedimiento los intervinientes
deberá n ser conminados a indicar un domicilio dentro de los límites urba nos de la ciudad e n
que funcionare el tribunal respect ivo pa ra los efectos de las notifica ciones. En caso de
incumplimiento de la obligac ión anterior, las resoluciones que se dictaren se notificará n por el
estado diario. (Art.26 C.P.P. ).
- Noti ficación a l Ministerio Público: El minister io público será notificado e n sus oficinas, para
lo cual d eberá indica r su domicilio dentr o de los límites ur banos de la c iudad en que
funcionare el tribuna l e informar a éste de cualquier cambio del mismo.
- Notific ación a otr os interviniente s: Se harán al defe nsor o mandata rio constituido, salvo que
la ley o el tr ibunal dispusiere que también se notifique dire ctament e al interviniente . (Art. 28
C.P.P.).
- N otificación al imputa do priva do de libertad : Las notificaciones que debier en realizar se al
imputado privado de libertad se le harán e n persona en el establecimiento o recinto en que
permaneciere. Excepto cuando el tribunal, por resolución fundada, disponga que la
notificación de de terminadas resoluciones sea pr acticada en el r ecinto en que funcione.
(Art.2 9 C.P.P.).
- N otificación de la s resolucione s en la s audienc ias judicia les: Las resoluciones pronuncia-
das durante la s a udiencias judiciales se entender án notificada s a los intervinient es que
hubiere n asistido o de bido asistir a las mismas. De estas notificac iones se dejará constanc ia
en el estado diar io, pero su omisión no invalidará la notificación.
- O tras formas de not ificación: Cualquier interviniente en el procedimiento podrá p roponer
para sí otra s formas de notificac ión que el tribunal podrá aceptar en su opinión, resulta ren
suficientemente eficaces y no causaren indefensión.
Norma s aplica bles a la s notifica ciones: En lo no p revisto, las notificaciones que hubieren de
pract icarse a los intervinientes en el procedimiento penal se re girán por las normas
contemplada s en el Título VI del Libro I del Código de Proce dimiento Civil (Art. 52 C.P.P .).
- Citac iones Judicia les: Cuando fuere nece sario citar a alguna p ersona para llevar a cabo una
actuac ión ante el tribunal, se le notificar á la resolución que ordenare su compar ecencia. La no
compare cencia injustificada dar á lugar a que sean conduc idos por medio de la fuerza pública ,
y quedarán obligados al pag o de las costas que causaren, ade más de otras sanciones.
El tribunal podrá ordena r que el imputado que no compa reciere injustificadament e sea
detenido o sometido a prisión preventiva ha sta la realización de la ac tuación respectiva.
Tratá ndose de los t estigos, peritos u otras pe rsonas cuya pr esencia se requiere, podrán ser

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