Las actuaciones judiciales - 2ª Parte. Derecho Procesal Funcional - Derecho Procesal Orgánico y Funcional 2024 - Libros y Revistas - VLEX 971621680

Las actuaciones judiciales

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas457-465
Capítulo XVII
LAS ACTUACIONES JUDICIALES
GENERALIDADES. 72
El proceso judicial se desarrolla a través de determinadas
actuaciones judiciales, actuaciones procesales, actos de procedimiento
o actos procesales.
La cuestión controvertida se desarrolla a través de una serie
compleja de actos procesales en que intervienen las partes en forma
activa y el tribunal, en general, en forma pasiva. Todos estos actos
procesales están encadenados unos a otros en un orden armónico
señalado en la ley.
Esos actos procesales provienen de diferentes sujetos. En efecto,
pueden provenir del juez o las partes.
Este conjunto de actos o diligencias, sea que los ejecute el juez o
72 En Derecho Procesal Pena l, se r igen por el art. 39 a 44 de l Código del ramo, e n cuanto a l
REGISTR O DE LAS ACTUACI ONES JUDI CIALES, lo siguie nte:
- REGLAS GENERALES : De la s actuaciones realizadas por o ante el juez de garantía , el tribuna l
de juicio oral en lo penal, la Corte de Apelac iones y la Corte Supr ema se levantaráun re gistro.
En todo caso, las sentenc ias y demás resoluciones será nr egistra das en su integr idad.
El registr o se efectua rá por c ualquier me dio apto para producir fe que pe rmita garant izar la
conservación y la repr oducción de su contenido. (Art.39 C.P.P.)
- REGISTRO DE ACTU ACIONES ANTE EL JUEZ CON COMPETENCI A EN MATER IA P ENAL. La s audiencias
ante los juec es con competenc ia en materia penal se reg istrarán en forma íntegra por
cualquier medio que asegur e su fidelidad, tal video u otro soporte tecnológico e quivalente.
(Art. 41 C.P.P.)
- VALOR DEL REG ISTRO DEL JU ICIO ORAL. La omisión de for malidades del r egistro sólo lo privar a
de valor cuando ellas no pudiere n ser suplidas con cer teza sobre la base de otros, e lementos
contenidos en el mismo o de otros antec edentes confiables que die ren testimonio de lo
ocurrido en la audienc ia.
- CONSERV ACIÓN Y RECONSTI TUCIÓN DE LOS REGIST ROS. Mientra s dure la investigac ión o el
respec tivo proceso, la conservación esta rá a cargo del juzgado de g arantía y del tribunal de
juicio oral en lo penal respect ivo.
Si de ben, el tribunal ordenará reemplaza rlo por una copia fiel. Si no existiere copia fiel, las
resoluciones se dictarán nuevamente y las actuacione s se repe tirán con las formalidade s
previstas para c ada ca so. En todo c aso no será necesario volver a dic tar las resoluciones o
repet ir las actuac iones que sean el ant ecedente de resoluciones conocidas o en etapa de
cumplimiento o ejecución. (Art . 43 C.P.P.)
- EXAMEN DEL REG ISTRO Y CERTI FICACIO NES: Salva s las excepc iones expresamente previstas e n
la ley, los intervinientes siempr e tendrán acc eso al contenido de los registros. Podrá n también
ser consultados por terceros cuando dier en cuenta de actuaciones que fuer en públicas de
acuerd o con la ley, salvo que el tribunal disponga lo contrar io en aras del normal desarrollo de
la investigación o de la causa o de la pre sunción de inocencia.
En todo caso, los r egistros será n públicos transcurrid os cinco a ños desde la realiza ción de
las act uaciones consigna das en ellos.
Cualquier persona puede solicita r c opias de los registros al funcionario respect ivo, quien
certific ará si existen recursos contra la sente ncia definitiva. (Ar t.39- 44 C.P.P.)
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