Las acciones preparatorias materiales. Su punibilidad en el derecho comparado - Los actos preparatorios del delito. Tentativa y frustración - Libros y Revistas - VLEX 69060001

Las acciones preparatorias materiales. Su punibilidad en el derecho comparado

AutorSergio Politoff Lifschitz
Cargo del AutorProfesor de Derecho Penal , Jurídica de las Americas
Páginas97-230

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A diferencia de la comunicación verbal como momento de la planificación de un delito grave que se debiera cometer colectivamente, esto es, la inducción fracasada (proposición) y el concierto para delinquir (conspiración), eventualmente punible (supra §§3 y 4), los actos preparatorios en sentido material (como la compra de la sustancia tóxica) se consideraron generalmente por la doctrina como sucesos que “exteriormente se encuentran en consonancia con el orden social”221 y que son, por ende, lícitos, a lo que no obsta la mala intención del sujeto, ya que lo que acontece únicamente en sus pensamientos no es relevante para el derecho.

Aunque en todas las legislaciones, incluida en la nuestra (vid. supra 1.7), se conocen figuras de delito autónomas que representan, en rigor, acciones preparatorias de algún delito determinado,222 si apuntan inequívocamente a la comisión de éste (p. ej., fabricación, expendio o detentación de ganzúas, llaves falsas u otros instrumentos conocidamente destinados a la comisión de robos) (art. 445 del C.P.), no es frecuente la incriminación general de la fase de las acciones preparatorias materiales, anteriores al principio de ejecución. Tales acciones, si se realizan por el autorPage 98aislado, son generalmente impunes; por excepción se reprimen las antes referidas formas de comunicación para la comisión plural.

El propósito de combatir el aumento de la criminalidad organizada ha movido, con todo, a algunos países a vencer los escrúpulos de incurrir en un derecho penal del ánimo (Gesinnungsstrafrecht), los cuales han terminado por incorporar a sus textos legales, a pesar de las objeciones doctrinarias, fórmulas relativamente amplias de incriminación de las acciones preparatorias, cuando éstas hayan llegado al conocimiento de la policía y se considere que la eficacia de la acción de ésta requiere de una pronta intervención.

Es posible que haya influido en la decisión de hacer retroceder la incriminación a una fase temprana, todavía distante del principio de ejecución del delito que se quiere impedir (donde existe el riesgo de un pronóstico equivocado), la confianza en que las propias tradiciones democráticas y de respeto de los derechos de las personas servirán de garantes suficientes contra la arbitrariedad. Por tratarse de sociedades abiertas, de cultura política madura, se las supone menos expuestas a los abusos de poder característicos de los Estados policiales y, en general, de los regímenes autoritarios.223

Ejemplos de esas nuevas regulaciones son las que se han introducido al Código Penal neerlandés y al Código Penal suizo.

Aunque la legislación de los Países Bajos conocía ya figuras autónomas sui géneris, que constituyen una anticipación de la penalidad a etapas anteriores a la ejecución de un hecho socialmente dañoso, como el delito de tomar parte en una organización criminal (art. 140 del Código Penal) o las que, en obedeci-Page 99miento a las convenciones internacionales sobre la materia, se contienen en la Ley sobre Estupefacientes (art. 10a de la Opiumwet),224 no se había introducido aún en ella una regla de penalidad general para los actos preparatorios materiales. El Ministro de Justicia, F. KORTHAS ALTES, podía sostener todavía en 1985 que “no hay el propósito en el gobierno de extender a otros delitos la incriminación de las acciones preparatorias”, con lo que proseguía la tradición del Código de sólo incriminar, como regla, a partir del principio de ejecución.

Con todo, el secuestro y asesinato de un destacado hombre de negocios (el caso Heijn) dos años más tarde, que produjo una intensa emoción en el país, llevó al Ministro a comunicar al Parlamento que se estaba considerando la posibilidad de legislar sobre la penalización de las acciones preparatorias.225 “Es muy insatisfactorio –se leía en la nota del Ministro– que la policía, con alguna regularidad, deba limitarse a contemplar cómo se preparan impunemente hechos dirigidos de manera concreta a la perpetración de graves delitos”. En la misma fecha se organizó un grupo de trabajo al que se encomendó la posibilidad de incriminar acciones preparatorias de delitos tales como el secuestro y el asalto a mano armada. El grupo de trabajo tenía, como puede apreciarse, todavía un encargo limitado. Pero a ese hecho penoso se añadieron...

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