Premisas para la definición de un concepto jurídico
Autor | Fernando Gomes Favacho |
Cargo del Autor | Magíster y Doctor en Derecho por la PUC/SP |
Páginas | 37-57 |
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Todo trabajo cientíco en el ámbito jurídico de cuño positivista tiene
como objetivo la búsqueda de límites a la interpretación de las normas. Cuan-
do se da un sentido a la ley que se encuentra de forma divergente con la ju-
risprudencia, la sociedad culpa a los juzgadores por sus decisiones «políticas,
no jurídicas», dado que sus valores no concuerdan con la interpretación dada.
De hecho, debe existir algún límite para la interpretación jurídica, bajo pena
de tornarse imposible la comunicación. Pero la zona de penumbra es enorme,
dando siempre margen a las “discrecionalidades”. Aunque las certezas no
existan, la comunicación existe y es necesaria.
Es imposible separar cualquier dato de nuestros sentidos. El existir de
cualquier cosa es el existir para nuestros sentidos. Y, precisamente por de-
pender de ellos, por ser únicos en sentidos y valores, todo será diferente para
cada persona. En el acto de conocer, hay valoración. Estos actos no se separan.
Al conocer, decidimos según nuestros valores, que navegan según los vientos
del espacio-tiempo.
Lasignicación deuna palabradepende dela convenciónque sehace
con los otros participantes. No existe acepción “principal”, seguida de otras
meramente “metafóricas”. Lo que hay es un uso más intensivo de un término
que otro, tal como se organizan los diccionarios. La elucidación de los térmi-
nos puede ocurrir tanto con la sustitución por términos más precisos como
porlainsercióndepalabrasnuevasquerestrinjanlasignicación(cuantoma-
yor el número de criterios, menor la denotación posible).
In claris cessat interpretatio: disposiciones claras no admiten interpreta-
ciones. El aforismo resume lo siguiente: el legislador tendrá éxito si dispensa
aljuristade interpretación.Pero eldecodicadorsiempre interpreta,yaque
es imposible no interpretar. Paulo de Barros carvalho1, recordando a Ferdi-
nand de saussurre,armaqueelintérpretenopuedeserlimitadodebuscar
lasignicacióncontextualprecisamenteporquenohaytextosincontexto.
No se puede decir que el sentido está en el texto: la ley es solamente el
soporte físico, de donde surgirán interpretaciones en el contacto del herme-
neuta con ese soporte. Por esta razón, tampoco se puede “extraer la esencia
1 Cf. Curso de Direito Tributário, p. 106.
Fernando Gomes Favacho
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del texto”, ya que el “espíritu” del texto no está escondido en las marcas del
papel. Toda subsunción equivale a la interpretación, que equivale a la traduc-
ción. El derecho no solo se aplica, este se interpreta, se traduce. Hay más que
una mera aplicación porque es una creación.
Ya hemos realizado esta breve introducción en el problema de los con-
ceptos. Ahora que nos serviremos de la taxonomía2 –la lógica de clases, para
queseamosmásrigurosos–comoprincipalinstrumentoparaladeniciónde
conceptos.
1.1. no exisTe derecho sin lenGuaje jurídico
Para proponer el conocimiento de un objeto, exponemos algunas pre-
misasfundamentales:¿A quéllamamosconocer? y¿verdad?¿Declaramoso
constituimoslarealidadqueconocemos?
Nuestros sentidos captan del mundo tan solo el dato bruto, algo incom-
prensible, a lo que denominamos caos. Cuando organizamos y catalogamos
ese caos, formamos el cosmos, algo posible de comprender. El cosmos es, para
la mente humana, lo que es comprensible. Finalmente, nuestra realidad tan
solo pasa a existir cuando la comprendemos3.
En otras palabras, no conocemos los datos brutos. Ellos tan solo son co-
nocidos cuando son representados, ya que conocer es transformar el dato bruto
en un objeto, en una representación del dato bruto. Sabemos que conocemos
cuandosabemos hablar sobre algo,emitir proposiciones sobre algo,en n,
representar algo.
El ser humano representa el mundo y, de esta forma, crea sus objetos4,5.
Para representar, es preciso el lenguaje6. Esa representación por medio del
lenguaje muestra que no describimos propiamente la realidad, sino la consti-
2 Taxonomíaeslateoríade lasclasicaciones,quereúneprocedimientosde organi-
zación sistemática de los datos observados y descritos. Cf. Greimas, A. J.; courtés,
J. Dicionário de Semiótica, p. 492.
3 Cf. Flusser, Vilém. Língua e realidade, p. 32.
4 Edgar morin entiende que el propio conocimiento depende del sistema en el que
está insertado, y que “la relacionalidad viene de la indestructible relación sujeto/
objeto y espíritu/mundo”. O Método 3: conhecimento do conhecimento, p. 245.
5 Si la forma de existir del objeto es la representación, luego no se puede hablar de
objetos no proposicionales. Por otro lado, el acto de valoración está en cualquier
representación: todos los objetos solo existen dentro de un contexto, formando par-
te y dependiendo de la cultura del ser. Se concluye que todo objeto es cultural y
proposicional.
6 Cf. Flusser, Vilém. Op. cit., passim.
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