Definición del concepto de tributo - Manual de derecho tributario. Definiendo el concepto de tributo - Libros y Revistas - VLEX 1027343663

Definición del concepto de tributo

AutorFernando Gomes Favacho
Cargo del AutorMagíster y Doctor en Derecho por la PUC/SP
Páginas97-141
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4.1. criTerios Para la deFinición del concePTo de TribuTo
Iniciemos el análisis del tema con la lección básica de Geraldo atali-
Ba122, quien creó un interesante instrumento para que se reconozca el tributo:
Siempre que el jurista se depare con una situación en la que alguien esté
colocadoenlacontingenciadetenerelcomportamientoespecícode
dar dinero al Estado (o a una entidad delegada por este a través de una
ley),deberáinicialmentevericarsise tratade: a)multa; b)obligación
convencional; c) indemnización por daño; d) tributo.
La diferenciación entre las cuatro posibles formas de ingreso estatal (in-
demnización, multa, obligación contractual y tributo) realizada por Geraldo
ataliBa puede ser entendida utilizándose dos criterios: la compulsoriedad ex
lege y la licitud caracterizadora del hecho.
Gráco 6
Obligación de dar
dinero al Estado
(U)
Lícita
Obligatoria
(tributo)
No obligatoria
(obligación
convencional)
No lícita
Obligatoria
(multa-
indemnización)
No obligatoria { }
122 Hipótese de incidência tributária, p. 36.
Fernando Gomes Favacho
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Tenemos cuatro clases de posibilidades legales de recaudación del Es-
tado: licitud compulsoria (exacción tributaria), licitud no compulsoria (obli-
gación convencional – la compulsoriedad no es por ley), ilicitud compulsoria
(clase vacía) e ilicitud no compulsoria (multa e indemnización). No podemos
confundir la existencia de una clase de ilícitos compulsorios con el error lógi-
co-deóntico de una conducta prohibida que sea obligatoria al mismo tiempo,
pues solamente el “ilícito” es conducta. “Obligatoria” es la modalización de
la consecuencia.
Así, tenemos en la misma clase a la “multa” e “indemnización”. Otra
característica las deberá separar. Pues bien, la indemnización es una recompo-
sición, un resarcimiento. De esta forma, debe igualarse a la situación del status
quo ante. La multa, por su parte, debe empeorar la situación anterior para el
sujeto practicante del ilícito.
Laprueba de reconocimiento [arriba expuesto] forma una clase en la
que tan solo los tributos pueden ser elementos. Los criterios adoptados123
(“hecho lícito” y “obligatoriedad resultante de ley”) deben ser sumados a la
formaespecícadelobjetodelaobligacióndedar,valedecir, eldinero. En el
grácomontadocon lasinformacionesde ataliBa, el criterio ya aparece de
inmediato, ya que todas las subclases pertenecen, como se ve, a la clase ma-
yor denominada “obligación de dar dinero al Estado”. Así, completamos los
dictámenesdelartículo3ºdelCTNsobre los requisitos de la norma tributaria.
Otros criterios, como “instituida en ley” (presupuesto, exigencia para el
ejercicio de la competencia) y “cobrada mediante actividad administrativa
plenamente vinculada” (régimen jurídico que será adoptado), son ajenos a la
estructura interna del tributo. En otras palabras, es tributo, pero la exigencia
por incumplimiento del procedimiento adecuado puede ser anulada. Y, tam-
bién,temascomo“nalidadpública”o“ingresopúblico”,nopuedenseruti-
lizados para la diferenciación entre la clase de los tributos y la clase de los no
tributos,dadoquetodoingresopúblicotiene“nalidadpública”,e“ingreso
público”esgénero enelderecho nanciero.Eltributo es una especie de este
género: no son criterios diferenciadores.
4.1.1. Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS)
Nuestro primer punto polémico demostrará el cuán nocivo puede ser la
utilización de un criterio no tributario para el reconocimiento de la naturaleza
de la exacción: se trata de la cuestión del Fondo de Garantía por Tiempo de
Servicio (FGTS).
123 Adilson de Abreu dallari cree que, en esta clase (prestación lícita y obligatoria),
se puede incluir a las tarifas, por falta de prohibición constitucional. La opción por
tasa o tarifa sería una decisión únicamente política. Cf. Taxa remuneratória de ser-
viços concedidos, en Serviços Públicos e Direito Tributário, passim.
Manual de derecho tributario. definiendo el concepto de tributo
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CuandosecreóporlaLeyN.º5.107, el13deseptiembrede1966,todas
las empresas sujetas a la Consolidación de las Leyes del Trabajo pasaron a
ser obligadas a depositar un 8% de la remuneración pagada al empleado al
FondodeGarantíaporTiempodeServicio(art.2º).ElDecreto-leyN.º27,del
14 de noviembre de 1966, pasó a reforzar la existencia del FGTS en el Código
Tributario Nacional, promulgado después de la creación del FGTS.
Ley N.º 5.107, del 13/09/1966 Crea el FGTS
Ley N.º 5.172, del 25/10/1966 Crea el Código Tributario Nacional (CTN)
14/11/1966
Incrementa al CTN las contribuciones
sindicales y el FGTS
Con este Decreto-ley, se lee en el preámbulo, se da inició a la polémica de
que las contribuciones sindicales y el FGTS serían no tributarias:
El presidente de la República, (...) considerando la necesidad de dejar
sin dudas la continuación de la incidencia y exigibilidad de las contri-
bucionesparanessociales,paralelamente al Sistema Tributario Nacional,
alaquesereere laLeyN.º5.172,del25deoctubrede1966(lacursiva
es nuestra).
El Supremo Tribunal Federal ya reconoció al FGTS como de naturale-
za laboral. De hecho, en la Constitución Federal está como un “derecho del
trabajador”(inciso IIIdel art.7º).Además deeso,no setrata deuningreso
público,ya quesus recursosson destinadosanes privados,y conformeel
TemariodelREN.º100.249/SP124:
Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio. Su naturaleza jurídica. Cons-
titución,art.165,XIII.LeyN.º5.107,del13/09/1966.Lascontribuciones
para el FGTS no se caracterizan como crédito tributario o contribuciones
equiparables a tributo. Su sede está en el artículo 165, XIII, de la Consti-
tución. Se asegura al trabajador la estabilidad, o fondo de garantía equi-
valente. De esa garantía, de índole social, proviene, así, la exigibilidad
del trabajador del pago del FGTS, cuando fuera despedido, en la forma
prevista en ley. Se trata de un derecho del trabajador. El Estado garantiza
ese pago. La contribución por el empleador, en este caso, deriva porque
este es el sujeto pasivo de la obligación, de naturaleza laboral y social,
que encuentra, en la regla constitucional aludida, su fuente. La actuación
del Estado, o de un órgano de la Administración Pública, en pro del pago
124 REN.º100.249/SP–TribunalPleno–relatodeOscarCorrea–juzgadoel01.12.1987
- Diario de Justicia, el 01.07.1988, p. 1.903, Ementário vol. 1508-09, p. 1.903.

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