Clasificación de los tributos
Autor | Fernando Gomes Favacho |
Cargo del Autor | Magíster y Doctor en Derecho por la PUC/SP |
Páginas | 145-174 |
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5.1. la deFinición denoTaTiva en la consTiTución Federal de
1988
La palabra tributo produce en el lector diversas interpretaciones. Nos
lleva a un conjunto de conceptos, todos limitados al contexto insertado, que
van desde la experiencia colateral anterior del intérprete hasta los límites que
la propia legislación impone. Todo lo que el aplicador hace es escoger uno de
los posibles sentidos dentro de estos límites.
¿Sepuedeconstruirladenicióndelconceptodetributotansoloapartir
delasnormasconstitucionales?Algunosdoctrinadoresconsideranqueexiste
unadenición deconcepto constitucionalde tributo,aunque nose muestre
expresamente. Geraldo ataliBa es enfático al decir que se construye el con-
cepto jurídico-positivo por la observación y análisis de las normas constitu-
cionales:
Lavericacióndelauniversalidadyconstanciadeunfenómeno,porel
cientíco,lollevaaconcluirporelreconocimientodeunacategoría,ala
cual, para efecto de síntesis, otorga una designación. La Constitución de
1988 adopta un preciso –implícito– concepto de tributo.
El perfeccionamiento de la observación que genera la formulación de
una noción acabada y completa, permitiendo la construcción de un con-
ceptoválido–enlamedidaenque efectivamenteretratay reejaelob-
jeto reservado–, caracteriza debidamente el objeto y lo aísla de los de-
más.Identicado, recibe unadesignaciónconvencional, por lacual se
reconoce un instituto, así entendido un conjunto de principios y normas
reunidos bajo el concepto, regulando unitariamente un hecho o situación
jurídica, que pasa a tener entidad y existencia autónoma en el mundo del
derecho.
Eso es lo que ocurre con el tributo, categoría jurídico-positiva, que se
engendró bajo el concepto deducido de la observación de los fenómenos
producidos en el derecho constitucional positivo200.
200 Hipótese de incidência tributária, pp. 33 y 34.
Fernando Gomes Favacho
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Regina Helena costa201 llega a proponer la siguiente denición de
concepto:
El concepto de tributo es extraído de la propia Constitución. De la lectu-
ra del capítulo dedicado a la regulación del Sistema Tributario Nacional
(arts. 145 a 156), se desprende la noción esencial de ese concepto, según
la cual tributo corresponde a una relación jurídica existente entre Esta-
do y contribuyente, una vez implementada una determinada situación
fáctica prevista en ley como autorizadora de esa exigencia, cuyo objeto
consiste en una prestación pecuniaria, no revestida de carácter sanciona-
torio, y regulada por su propio régimen jurídico.
Estevão horvath entiende que el concepto del Código Tributario Na-
cional “coincide” con el concepto constitucional de tributo202, y de esa forma,
porlas palabrasdel artículo3º quesoncompatibles conlo quees inducido
porlaCF,esaceptadaladenicióndeconceptodelCTN.MarcoAurélioGre-
coarmaque laConstituciónFederal nodeneel conceptodetributo,sino
supone un concepto previo que es asumido como base para cada precepto, y
este “concepto presupuesto” es aquel previsto en el CTN203.
Para nosotros, decir que hay un concepto previo (y que este es el de la
LeyN.º5.172/1966)otorgala posibilidadpara queseadmitaquela legisla-
cióninfralegalpuedesuperarunadeniciónconstitucionaldetributo,loque
es inadmisible. Basta que el constituyente quiera un tributo como sanción de
un acto ilícito o que no deba ser instituido por ley, y será de esa forma.
Podemos encontrar deniciones de tributos en la Constitución con facili-
dad. El artículo 145 dice que la Unión, los Estados, el Distrito Federal y los
Municipios podrán instituir impuestos, tasas y contribuciones de mejora. El
artículo 148 autoriza a la Unión para instituir empréstitos compulsorios. El
artículo 149, a instituir contribuciones sociales, de intervención en el dominio
económico y de interés de las categorías profesionales o económicas. El artí-
culo 149-A prescribe que los Municipios y el Distrito Federal podrán instituir
contribución para costear el servicio de iluminación pública. El artículo 154,
II, trae los impuestos extraordinarios. Todos estos artículos son del Capítulo
“Sistema Tributario Nacional”.
Sin embargo, no encontramos una denición del concepto de tributo en
nuestra Carta Constitucional. Y para corroborar esto, la propia Constitución
atribuye al Congreso Nacional, mediante ley complementaria, en su artículo
201 Curso de direito tributário: Constituição e Código Tributário Nacional, p. 105.
202 Cf.Classicaçãodostributos,en Curso de iniciação em direito tributário, p. 38.
203 Cf. Greco,MarcoAurélio.BrevesnotasàdeniçãodetributoadotadapeloCódigo
Tributário Nacional do Brasil, en Curso de direito tributário e nanças públicas, p. 423.
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