El precio de transferencia - Precio de transferencia como norma de ajuste del impuesto a la renta - Libros y Revistas - VLEX 980623961

El precio de transferencia

Páginas145-230
145
4.
EL PRECIO DE TRANSFERENCIA
4.1 NOTAS INTRODUCTORIAS
En este ítem analizaré cómo se prescriben los “precios de transferen-
cia” en la legislación brasileña vigente.
Desde el punto de vista del derecho tributario, partiendo de las pre-
misas que adoptamos, se debe reconocer que existen normas que disponen
sobre el “precio de transferencia”.
Como se desprende del propio nombre, es un precio, vale decir, el
valor que las partes de una transacción atribuyen al negocio jurídico. Por
consiguiente, el precio es la cuantía que una parte paga a la otra en un ne-
gocio. Debe estar en el documento scal que materializó la transacción y ser
reconocido en el registro contable y scal de ambas partes cuando se trate
de personas jurídicas.
El precio de una operación, cuando es practicado por partes indepen-
dientes, es el precio justo porque se obtiene a través de una negociación de
intereses en conicto. Si no hay vicios en el negocio no habrá anulación o
reconocimiento de la nulidad.
El Código Civil describe el precio como el valor pagado y acordado
entre las partes: “Art. 482. La compraventa, cuando es pura, se considerará
obligatoria y perfecta, siempre que las partes acuerden en el objeto y precio”.
La legislación tributaria (Ley Complementaria N.º 116/2003) dene
el precio como el valor del servicio:
Art. 1º. El Impuesto sobre servicios de cualquier naturaleza,
de competencia de los Municipios y del Distrito Federal, tiene
como hecho generador la prestación de servicios establecidos
ViVian de Freitas e rodrigues de oliVeira
146
en la lista anexa, aunque estos no sean una actividad prepon-
derante del prestador.
(...)
§3º. El impuesto tratado por esta Ley Complementaria también
grava los servicios prestados mediante la utilización de bienes
y servicios públicos explotados económicamente a través de la
autorización, permiso o concesión, con el pago de tarifa, precio
o peaje por el usuario nal del servicio.
La norma de precio de transferencia prescribe que un precio acorda-
do entre dos personas jurídicas vinculadas, vale decir, “no independientes”,
debe ser sometido a pruebas matemáticas, pero si la divergencia es mayor,
el valor no será deducible para calcularse el impuesto a la renta. Siguiendo
la misma comprensión, si la divergencia es menor, se realizará un ajuste del
“precio” para considerarlo mayor, también para nes de tributación.
Esto se advierte en el §1º del artículo 5º de la Instrucción Normati-
va N.º 1.312/2012, que reglamentó la nueva legislación sobre el precio de
transferencia en Brasil:
Art. 3º. Los costos, gastos y gravámenes de los bienes, servi-
cios y derechos, presentes en los documentos de importación o
de adquisición, en las operaciones realizadas con una persona
vinculada, serán deducibles en la determinación de la ganancia
real y de la base de cálculo de la CSLL solo hasta el valor que
no exceda el precio determinado por uno de los métodos pre-
vistos en los artículos 8º al 16.
(...)
Art. 5º. (...)
§1º. Si el precio acordado en la adquisición, por la persona jurí-
dica vinculada y domiciliada en Brasil, es superior al utilizado
como parámetro, resultante de la diferencia entre los precios
comparados, el valor resultante del exceso de costos, gastos o
gravámenes, considerado no deducible en la determinación de
la ganancia real y de la base de cálculo de la CSLL, se ajus-
tará contablemente a través de la determinación con cargo a
la cuenta de resultados acumulados del patrimonio neto y a
crédito de:
Precio de transferencia como norma de ajuste del imPuesto a la renta
147
I. Cuenta del activo donde fue contabilizada la adquisición
de los bienes, derechos o servicios y que permanezcan allí
registrados al nal del período de cálculo; o
II. Cuenta propia de costo o de gasto del período de cálculo,
que registre el valor de los bienes, derechos o servicios, en
el caso de que ya hayan sido dados de baja en la cuenta del
activo que registró su adquisición.
En otras palabras, los Estados que cuenten con normas de precio de
transferencia controlan los precios acordados en una situación de interde-
pendencia entre las partes, atribuyendo nuevos “precios” a las operaciones
realizadas, siempre que el resultado del cálculo previsto en la legislación
fuese distinto del precio efectivamente acordado.
En otras palabras, una misma operación puede tener un valor conta-
ble y otro tributario, siempre que se requiera calcular el impuesto a la renta.
El derecho, creando sus realidades, calcula el precio de la operación y la
ajusta.
Dado que esos sistemas de cálculos, para poner a prueba las opera-
ciones, deben ser aplicados siempre que la transacción ocurra entre partes
independientes y en operaciones con paraísos scales, este estudio se de-
sarrolla admitiendo la importancia del tema y el carácter ccional de las
normas individuales y concretas construidas con fundamento en la norma
general y abstracta que trata el asunto.
4.2 CONCEPTO DE PRECIO DE TRANSFERENCIA
Paulo de Barros Carvalho analiza el precio de transferencia: “(...)
es la forma encontrada para, cuando se verique que la transacción se rea-
lizó entre partes vinculadas, mediante la jación de un precio diverso al de
mercado, sustituir el precio pactado por las partes por otro distinto al del
vínculo. Con esto se impide la distribución encubierta de benecios y se co-
teje el monto real de la renta obtenida, sujeta a tributación en concordancia
con el principio arm’s length135.
135 Carvalho, Paulo de Barros. Preço de tra nsferência no direito tributár io bra-
sile iro, en PeiXoto, Marcelo Magalhães y Fernandes, Edison Carlos (coord.).
Tributação, justiça e liberdad e: homenagem a Ives Gandra da Silva Martins. Curiti-
ba: Juruá, 2005, p. 561.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR