La posesión es la exterioridad de la propiedad - Primera parte - La posesión - Libros y Revistas - VLEX 1016871341

La posesión es la exterioridad de la propiedad

Páginas177-188
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LA POSESIÓN
XI
3. LA POSESIÓN ES LA EXTERIORIDAD
DE LA PROPIEDAD
Por exterioridad de la propiedad entiendo el estado normal ex-
terno de la cosa, bajo el cual cumple el destino económico de servir
a los hombres. Este estado toma, según la diversidad de las teosas,
un aspecto exterior diferente; para las unas, se confunde con la de-
tención o posesión física de la cosa; para las otras, no. Ciertas cosas
se tienen ordinariamente bajo la vigilancia personal o real, otras
quedan sin protección ni vigilancia(1). El labrador deja sus mi eses en
pleno campo, el arquitecto deja en sus obras los materiales destina-
dos a la construcción; pero nadie trata así sus objetos preciosos, sus
muebles, etcétera, etc., todo el mundo los encierra en su casa. El
mismo estado, que para las primeras cosas es normal, aparece para
la segunda anormal, como un estado en el cual la exterioridad de la
propiedad no se manifiesta habitualmente con respecto a esas cosas,
de donde resulta, si nuestra teoría es exacta, que la posesión debe
continuar para las primeras y cesar para las segundas. El que en-
cuentra una cosa de la primera categoría en esta condición, debe
pensar que se encuentra allí por la voluntad de su dueño, mientras
debe pensar lo contrario si encuentra en tal condición una cosa de
la segunda categoría. En el primer caso, si toma la cosa para remi-
tirla al poseedor, se ingiere en una relación de voluntad extraña, visi-
ble; no es esto así en el segundo caso, donde, por el contrario, presta
un servicio al poseedor tomando la cosa y enviándosela. De esta
manera el carácter jurídico efe la relación en que esta cosa se en-
cuentra con su propietario, se hace visible en ambos casos. La pose-
sión lo mismo que la no posesión es visible, y precisamente esta visi-
bilidad es para su seguridad de la más alta importancia. En efecto, la
(1) Se encuentra la misma distinción en los servi custodori soltti y non aolitide los romanos. V.
para estos últimos, L. 18 pr. comm (13, 6). L. 23 D.R. 3 (50, 17).

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