Poderes. Potestades - Fragmentos de un diccionario jurídico - Libros y Revistas - VLEX 976348184

Poderes. Potestades

AutorSanti Romano
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza»
Páginas159-182
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FRAGMENTOS DE UN DICCIONARIO JURÍDICO
PODERES. POTESTADES
SUMARIO: I. Necesidad de tener presente la conexión entre las distintas figuras
jurídicas subjetivas.󰜕 II. Definición del poder y su di stinción del derecho
subjetivo.󰜕 III. Procedimiento histórico a través del cual se ha enucleado el
concepto de poder.󰜕 IV. La teoría de los derechos potestativos: sus persis-
tentes e ineliminables faltas de certeza.󰜕 V. Distintas categorías de p oderes
y clasificación de ellas.󰜕 VI. Varias consecuencias que pueden seguirse del
ejercicio de los poderes. Consecuencias con figuras diferentes de las de la
necesidad y la obligación. Falta, en estos y en otros casos, de sujetos pasivos
frente a los sujetos activos del poder. Otros casos en que hay sujetos pasi-
vos. Poderes frente a personas en estado de sujeción y poderes frente a igua-
les o hasta superiores.󰜕 VII. Posibilidad de que del ejercicio de un poder
nazcan relaciones jurídicas, y necesidad de distinguir los derechos elementa-
les de ta les rel aciones de lo s podere s que los han determinado.󰜕 VIII.
Inagotabilidad e identidad del po der a través de los singular es ejercicios
suyos.󰜕I X. Corolarios de las anteriores observaciones: necesidad de distin-
guir los poderes de los derechos subjetivos.󰜕 X. Distinción entre los poderes
y las capa cidades.󰜕 XI. Los poderes y las «facultades».󰜕 XII. Observacio-
nes terminológicas: los poderes y las potestades.󰜕 XIII. Observaciones sobre
los caracteres y los distintos a spectos de los poderes.󰜕 XIV. Las vicisitudes
de los poderes.󰜕 XV. Observaciones para resumir. Conexiones de los pode-
res con las c apacidades, los derechos subjetivos y los deberes.
I. NECESIDAD DE TENER PRESENTE LA CONEXIÓN ENTRE LAS DISTINTAS FIGURAS JURÍDICAS
SUBJETIVAS
Continúan tambi én, y hasta especialmente, en la doctr ina italiana, que va
acentuando cada vez más algunas de sus tendencias hacia la llamada jurisprudencia
de conceptos, los análisis de las distintas figuras jurídicas subjetivas. Mientras di-
chos análisis, hasta hace poco, como se sabe, se polarizaban en torno a la noción del
derecho subjetivo, y solo de reflejo y a propósito de él se extendía n a temas, por así
decirlo, limítrofes, ah ora se ha llegado gen eralmente a la convicción de la necesi-
dad de profundizar igualmente, y con unida d de criterios, muchas otras nociones,
como las de capacidad, de posición, de situación, de relación jurídica, de poder, de
facultad, de interés legítimo, de deber u obliga ción, de carga, etc. Las cuales son
entre sí tan estrechamente conexas, que ninguna puede ser segur amente definida, si
no se definen exactamente las demás: lo mis mo que en el juego de las palabras
cruzadas, e n el que no se puede estar cierto de la justa solución, si no se ponen en
su lugar todas las pal abras. Los análisis parciales pueden contribuir a conseguir un
acuerdo sobre estas distintas definiciones, pero pueden también hacerlo más difícil
si no se los hace, como frecuentemente ocurre, con máxima prudencia. Y se podrí an
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SANTI ROMANO
citar como ejemplos de arbitrarias y aberrantes doctrinas, que lejos de aclarar, han
enturbiado no pocos conceptos, algunas recentísimas acerca del derecho subjetivo y
acerca de la relación jurídica.
Las breves observaciones que siguen, no tienen, naturalmente, la pretensión
de someter a examen todas las mencionadas figuras juríd icas subjetivas, a fin de
delimitarlas la una respecto de la otra, sino que se proponen poner de relieve que
no se puede proceder a esa delimitación más que paralelamente, incluso cua ndo se
pretende estudia r particularmente una de tales figuras.
II. DEFINICIÓN DEL PODER Y SU DISTINCIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO
A estos criterios me he atenido cuando en otros escritos míos, y precisamente
desde la primera edición de mi Corso di diritto costituzionale1,he tratado de precisar
un concepto de los poderes jurídicos netament e di stinto de lo s de otras fig uras
subjetivas, y especialmente del derecho subjetivo, también él precisado con referen-
cia a cada una de tales figura s. La necesidad de esa distinción se puede decir que es
hoy reco nocida ya por l a doctrina pre dominante . Y no son pocos los j uristas
(Zanobini, Vitta, S. Lessona, Grosa, Zanzucchi, Messineo, Salv. Romano, G. Vassalli,
G. M iele, Angelotti, etc.), que, salvo pa rticulares divergencias sobre puntos de im-
portancia secundaria, acogen la definición que del poder jurídico fuera formulada
por mí en los escritos mencionados.
Según dicha definición, poder en sentido estricto (o potestad: sobre la termi-
nología preferible, véase más adelante) y derecho subjetivo entrarían en el commune
genus de los poderes en sentido amplio, atribuidos por el ordenamiento jurídico en
orden a bienes o intereses protegidos por él, y serían, por consiguiente, ambos,
manifestaciones y explicaciones de capacidad; pero el primero se desenvolvería en
una dirección o aspecto genérico, no tendría objetos singularmente determinados,
no se resolvería en pr etensiones hacia otros sujetos y, por lo tanto, no sería correla-
tivo a obligaciones, mientras que el derecho subjetivo se desenvolvería siempre en
una concreta y particular relación juríd ica co n una deter minada cosa o f rente a
determinadas personas que, por el contrario, tendrían obliga ciones correspondien-
tes. De esta definición se s eguirían numerosas consecuencias, que en parte han sido
expresamente indicadas por mí en otros lugares, y en parte han quedado sobreen-
tendidas por la concisa brevedad de los tratados, con carácter institucional, en que
me ocupara del tema. Se trataba de conceptos y de principios que tendrían necesi-
dad de ser desarrollad os muc ho má s amp liamente de lo que hasta ahora lo he
hecho y podré hacerlo en estos rápidos apuntes. Y tampoco quienes los han acogido
sustancialmente, como dije, han intentad o una completa y sistemática exposición ni
de los poderes en general ni de los poderes singulares2.
En estas notas agregarem os al gún desarrollo y alguna aclaración a lo que
precedentemente he tenido ocasión de escribir, especialmente sobre los puntos que
no ha n sido ex actamente comprendidos o valorados. Y algún otro punto será tam-
bién rectificado, tomando en cuenta las críticas que se me han dirigido, y especial-
mente mis propias reflexiones posterio res.
1Padova, 1926, págs. 60 y sigs.; véanse también las siguientes ediciones, la última de las cuales es
la 8.a, 1944, págs. 76 y sigs.; mi Corso di diritto amministrativo, 3.a ed., Padova, 1937, págs. 139 y sigs.;
y mis Principii di diritto costituzionale generale, 2.a ed., Milano, 1946, cap. VIII, §§ 2, 3 y 4.
2Excepto e l interesante estudio de G. VASSALLI acerca de la potestad punitiva.

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