Actos y negocios jurídicos
Autor | Santi Romano |
Cargo del Autor | Profesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» |
Páginas | 17-25 |
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FRAGMENTOS DE UN DICCIONARIO JURÍDICO
ACTOS Y NEGOCIOS JURÍDICOS
SUMARIO: I. Resultados no satisfactorios de la s investigaciones acerca de la
clasificación de los actos jurídico s, y especialmente sobre la distinción entre
actos negociales y no negociales. II. Planteamiento del problema. III. Ex-
clusión de las acciones jurídicas materiales, positivas y negativas, de la cate-
goría de los actos jurídicos negociales y no negociales. IV. El negocio entre
los otros actos jurídicos. Exclusión de su fi gura en los actos de autoridad
públicos y privados. Determinación de tales actos. V. Definición de lo s
negocios como actos jurídicos normativos o preceptivos no autoritarios.
VI. Análisis de dicha definición y corolarios de ella. Inexactitudes de la defi-
nición común. Actos que ella califica erróneamente como negociales. VII.
Otros actos inexactamente tratados como negocios. VIII. Revisión de la
reciente doctrina acerca de l a distinción entre actos negociales a base de lo s
efectos queridos y no queridos por los autores de los actos. IX. El proble-
ma de sí los efectos de los actos jurídicos derivan de éstos o de la ley.
I. RESULTADOS NO SATISFACTORIOS DE LAS INVESTIGACIONES ACERCA DE LA CLASIFICACIÓN
DE LOS ACTOS JURÍDICOS,YESPECIALMENTE SOBRE LA DISTINCIÓN ENTRE ACTOS NEGOCIALES
Y NO NEGOCIALES
La lentitud con que prosigue la doctrina, desde hace ya más de un siglo, el
análisis y la clasificación de los actos jurídicos, sin llegar, no obstante, a resultados
satisfacto rios ni en c uanto al derecho público ni en cuanto al derecho priv ado,
podría ella misma constituir objeto de una investigación interesante que mostrara
sus causas y sus fases diferentes. Por mucho tiempo, tales indagaciones se puede
decir que han quedado polarizadas en torno a la figura del negocio jurídico, defini-
do de manera tan amplia e imprecisa, que autorizaba la referencia de su definición
a cualquier especie de actos jurídicos. E s verdad que respecto de algunos de ellos se
sentía la necesidad, n o siempre justificada, de hacer notar que no podían considerar-
se como negocios. Primero, dicha sustracción, por así decirlo, a la categoría de los
negocios, s e limitó, en bloque y sin discriminaciones, a los actos de derecho públi-
co. Después se la extendió poco a poco a singulares actos de derecho privado, al
paso que, por el contrario, los estudiosos del derecho público destacaban que cier-
tos actos, especialmente de derecho administrativo y de derecho procesal, no se
diferencian sustancialmente de los que por lo común se califican como negocios .
Más recientemente se ha afi rmado la necesidad de una distinción fundamental de
los actos con carácter negocial y de los que no tienen dicho carácter y que, por
tanto, pese a su gra n variedad, han sido contrapuestos global y confusamente a los
primeros con denominaciones dispares («actos jurídicos en sentido estricto», «actos
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