Autonomía - Fragmentos de un diccionario jurídico - Libros y Revistas - VLEX 976348163

Autonomía

AutorSanti Romano
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza»
Páginas27-39
27
FRAGMENTOS DE UN DICCIONARIO JURÍDICO
AUTONOMÍA
SUMARIO: I. Definición de la autonomía y análisis de la definición. Cómo
ésta debe comprender, no solo el establecimiento de normas, sino también el
aspecto institucional del derecho, y no so lo la potestad de darse un ordena-
miento, sino también la formación de costumbres.󰜕 II. Errores de la opinión
que refiere el concepto de autonomía solamente a los ordenamientos origina-
rios. Proceso hi stórico que ha limitado, en cambio, dicho concepto a los
ordenamientos no originarios.󰜕 III. Conexión de esta opinión con la teoría de
la exclusividad y unicidad de los ordenamientos originarios. Falta de funda-
mento de dicha teoría. Indicaciones acerca del problema del derecho interna-
cional privado.󰜕 IV. Inexactitud de la opinión que considera no autónomos
los ordenamientos constituidos a base de otros, porque los primeros queda-
rían absorbidos por estos últimos. Distintos tipos de autonomías respecto de
las relaciones entre varios ordenamientos de los cuales uno deriva de o tro.
Ejemplos: reglamentos del Estado; manifestaciones de la autonomía de los
sujetos auxiliares y del Estado y distintos actos de los cuales resultan dichas
manifestaciones.󰜕 V. La autonomía privada. La autonomía de derecho pri-
vado y el llamado «derecho de los particulares».󰜕 VI. La autonomía priva-
da y los negocios jurídicos privados. Actos jurídicos no negóciales y nego-
cios. Manifestaciones de autonomía por medio de costumbres.
I. DEFINICIÓN DE LA AUTONOMÍA Y ANÁLISIS DE LA DEFINICIÓN. CÓMO ÉSTA DEBE COMPREN-
DER,NO SOLO EL ESTABLECIMIENTO DE NORMAS,SINO TAMBIÉN EL ASPECTO INSTITUCIONAL
DEL DERECHO,Y NO SOLO LA POTESTAD DE DARSE UN ORDENAMIENTO,SINO TAMBIÉN LA
FORMACIÓN DE COSTUMBRES
La pa labra «autonomía» tiene en derecho distintos significados. En el sign ifi-
cado más amplio y genérico, indica toda posibilidad de autodeterminación y, por
tanto, las capacidades a ctivas, los pod eres, los derechos subjetivos. En su significa-
ción más específica, que corresponde a su etimología, y es la que a quí nos interesa,
indica: subjetivamente, la potestad de darse un ordenamiento jurídico, y objetiva-
mente, el carácter propio de un ordenamie nto jurídico que individuos o entidades
se constituyen por sí, en contraposición al carácter de los ordenamientos que para
ellos son constituidos por otros.
Esta sumaria y sintética definición exige una mayor precisión y algunas expo-
siciones.
Ante todo, hay que destacar que mientras de ordinario se entiende por auto-
nomía un modo particular de establecimiento de normas jurídicas, parece ser que
de conformidad con la llamada teoría institucionística, según la cual un derecho no

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