Derecho singular - Fragmentos de un diccionario jurídico - Libros y Revistas - VLEX 976348175

Derecho singular

AutorSanti Romano
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza»
Páginas103-105
103
FRAGMENTOS DE UN DICCIONARIO JURÍDICO
DERECHO SINGULAR
SUMARIO: I. Posibilidad de que un determinado ordenamiento jurídico no dé
lugar a la figura del derecho singular.󰜕 II. Inexistencia en el derecho italiano
vigente de dicha figura.
I. POSIBILIDAD DE QUE UN DETERMINADO ORDENAMIENTO JURÍDICONO DÉ LUGAR A LA FIGURA
DEL DERECHO SINGULAR
Es un tema que continúa constituyendo objeto de virtuosas, ya que no siem-
pre fructuosas, disquisiciones académicas. A toda otra indagación sobre el concepto
y la naturaleza del derecho singular deberí a, en mi opinión, ser pr eliminar la enca-
minada a comprobar si en un determinado ordenamien to posi tivo y , por consi -
guiente, en lo que a nosotros se refiere, en el derecho italiano, se presenta efectiva-
mente dicha figura. Que ella hubiera encontrado lugar en la jurisprudencia romana
no es, evidentemente, una razón decisiva para creer que otros orde namientos la
hayan acogido. Recientemente se ha sosteni do, sin embargo1, que el concepto de
derecho singular es uno de los llamados conceptos teoréticos de los cuales no puede
prescindir la teoría general del der echo, y que, en consecuencia, debe él encontra rse
necesariamente en todo ordenamiento jurídico, por lo menos e n todo ordenamien-
to estatal, ya que parece ser que quien h a sostenido dicha tesis, no admite otros
ordenamient os ju rídicos que los estatales. Las breves observacio nes que s iguen,
prefieren mantenerse en un terre no más llano, prescindiendo de las muchas y fuer-
tes dudas que podrían abrigarse, sin embargo, en orden a cada uno de los puntos en
que dicha opinión se apoya: naturaleza de los llamados conceptos jurídicos teoréticos,
en contraposición a los dogmáti cos, c aracteres de la teoría general del derecho,
necesidad o no de que las figuras de ella se encuentren siempre en los singulares
derechos positivos, etc., todos los cuales son argumentos que trascienden con mu-
cho al que estamos examinando. Solo queremos destacar desde ahora que las mis-
mas conclusiones a las cuales llega la opinión de que tratamos, nos parece que
contradicen a sus premis as, según vamos a verlo en seguida.
II. INEXISTENCIA EN EL DERECHO ITALIANO VIGENTE DE DICHA FIGURA
Sabido es que toda definici ón d el d erecho singular parte de la célebre de
Paulo2; « Ius singulare est, quod contra tenorem rationis propter aliquam utilitatem
auctoritate constituentium introductum est [Derecho singular es el que por autori-
dad de los constituyentes se ha introducido contra el tenor de la razón por alguna
utilidad]». Es verdad que esta definición puede ser y ha sido interpretada en diver-
1GUELI,Il «diritto singolare» e il sistema giuridico, Milano, 1942.
2Fr. 16. D. I,3.

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