Derechos absolutos - Fragmentos de un diccionario jurídico - Libros y Revistas - VLEX 976348170

Derechos absolutos

AutorSanti Romano
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza»
Páginas75-83
75
FRAGMENTOS DE UN DICCIONARIO JURÍDICO
DERECHOS ABSOLUTOS
SUMARIO: I. La definición común: sus faltas de certeza y sus imprecisiones.󰜕
II. Otras faltas de certeza y otras imprecisiones en la definición común de los
derechos absolutos más típicos, esto es, de los derechos reales.󰜕 III. Remi-
sión a otra voz del Diccionario, para la demostración de la existencia de de-
beres a los cuales no corresponden derechos, y de derechos a los cuales no
corresponden deberes, y de la inexistencia de una relación jurídica entre el
sujeto de un derecho absoluto y todos los demás sujetos.󰜕 IV. Referencia a
algunas concepciones vagas y ambiguas sobre este punto.󰜕 V. Los derechos
absolutos como relaciones con los bienes que son sus objetos. El poder de
tutelar el propio derecho absoluto y el deber de no perturbar el derecho ab-
soluto ajeno, no elementos de alguna relación jurídica.󰜕 VI. La definición de
los derechos absolutos que proponemos, y corolarios qu e deben sacarse de
ella.󰜕VII. Si otras figuras jurídicas subjetiva s distintas de los derechos de-
ben calificarse de absolutas o de relativas.
I. LA DEFINICIÓN COMÚN: SUS FALTAS DE CERTEZA Y SUS IMPRECISIONES
La distinción entre derechos absolutos y derechos relativos es, con toda pro-
babilidad (sobre este punto no es el caso de emprender, para estas breves notas,
investigaciones especiales), totalmente reciente y hay que reconocer que se la debe
a la pandectística germánica. Que se la haya formulado en términos que permitan
acceso a imprecisiones y faltas de certeza, está fuera de duda . La definición que
podemos decir común, se limita de ordinario a afirmar, como es sabido, que los
derechos absol utos son aquellos cuyo sujeto tiene y puede hacer vale r frente a
todos, mientra s q ue s on d erechos relativos aquel los que se ti enen y se pueden
hacer valer frente a una o más personas determinadas o determinadles. Son pura-
mente verbales muchas variantes de esta definición: así, por ejemplo, las que dis-
tinguen los derechos absolutos y los derechos relativos según que se d irijan con-
tra cualquiera o solamente a de terminadas personas1; o según que su eficacia se
despliegue erga omnes, o respecto de una persona singular o de un número limita-
do de personas2; o también, según que existan, de acuerdo con su eficacia, frente
a todos los coasociados o frente a algunos sujetos 3; y así sucesivamente. No deja
de tener, de todos modo s, su i mportancia hacer nota r q ue q uienes atienden al
momento de la diferente efica cia, no dan en sustancia una definición verdadera y
propia, ya que la eficacia de un derecho es, en cierto sentido, un aspecto no total-
mente i ntrínseco de él.
1ENNECCERUS,Lehrbuch des d. bürg. R., I , parte I, § 74.
2WINDSCHEID,Pand., § 41; REGELSBERGER,Pand., § 51.
3VON TUHR,Allgem. Teil des d. b ürg. R., I, § 11.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR