Decreto 3712 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA, Y JUEGOS SIMILARES - MUNICIPALIDAD DE ARICA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240352430

Decreto 3712 EXENTO - APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA, Y JUEGOS SIMILARES

EmisorMUNICIPALIDAD DE ARICA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN Y EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE MÁQUINAS DE HABILIDAD, DESTREZA, Y JUEGOS SIMILARES

Núm. 3.712 exento.- Arica, 21 de agosto de 2008.- Vistos:

  1. Acuerdo Nº 185/2008, aprobado por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria Nº 22, de fecha 6 de agosto del 2008.

  2. Las facultades que me confiere la Ley N° 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades" y sus modificaciones,

Decreto:

Apruébase la siguiente ordenanza municipal que regula la autorización y explotación comercial de máquinas de habilidad, destreza, y juegos similares.

Artículo 1°

La presente ordenanza regula las condiciones exigidas para el funcionamiento de los establecimientos que exploten comercialmente máquinas de habilidad, destreza, y juegos similares.

Se entenderá por máquinas de destreza, todas aquellas cuyos resultados dependen exclusivamente de la habilidad o destreza de los jugadores y no del acaso o de la suerte.

La Municipalidad no tiene facultades legales para autorizar ningún tipo de establecimiento destinado a que se practiquen juegos de azar.

En los casos que se presenten dudas, respecto de si se trata de juegos de azar o de habilidad del jugador, los interesados deberán presentar a la Municipalidad una certificación de los Organismos Técnicos correspondientes, que acredite la naturaleza del juego.

Artículo 2°

Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias a las normas legales que regulan esta materia, tales como: Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, Ley Rentas Municipales, Código Sanitario y sus Reglamentos, Ley de Casinos de Juegos, Código Civil, Código Penal, Ley de Alcoholes y cualquier otro texto legal atingente a la materia.

Artículo 3°

La explotación comercial de estas actividades sólo podrá realizarse en el interior de locales comerciales habilitados para estos fines y que cumplan con las exigencias contenidas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza y en las demás leyes, ordenanzas y reglamentos que les sean aplicables, las cuales serán informadas por la Dirección de Obras Municipales y la autoridad sanitaria correspondiente.

Artículo 4°

No obstante lo anterior, para el tipo de actividad que regula esta Ordenanza, la Municipalidad no otorgará patentes en forma provisoria, como asimismo en viviendas económicas acogidas al DFL N° 2.

En razón de lo expuesto anteriormente, al momento de solicitar la patente respectiva ante la Dirección de Obras Municipales, ésta informará si la vivienda donde se desea activar la patente solicitada corresponde a vivienda DFL Nº 2 o de carácter económico de acuerdo con las disposiciones legales vigentes a la fecha de dicha solicitud.

En el caso de las microempresas familiares, antes de solicitar patente deberán certificar mediante documento de la Dirección de Obras si el emplazamiento del local solicitado se encuentra dentro de la normativa de las viviendas de carácter social de acuerdo a la legislación respectiva.

De igual forma, tampoco se otorgará patente para que se instalen máquinas en pasillos o al aire libre de locales o establecimientos comerciales, como tampoco en antejardines que no cumplan con lo solicitado por Dirección de Obras Municipales.

Artículo 5°

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, los locales regidos por esta ordenanza deberán además cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Estar adecuadamente iluminados con luz natural o artificial. El valor mínimo de la iluminación promedio será de 150 Lux (Lx), lo que deberá ser certificado por un profesional competente autorizado por la SEC. Esta condición será determinada por la Dirección de Obras Municipales.

  2. Cumplir con las normas del Plano Regulador Comunal y su ordenanza y para lo cual deberá presentar informe previo extendido por la Dirección de Obras Municipales.

  3. Cuando tales locales, de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se califiquen como ruidosos (el nivel sonoro interior es superior al del exterior), deberán estar dotados del acondicionamiento y dispositivos necesarios que eliminen o impidan que los ruidos se transmitan hacia el exterior y hacia las propiedades vecinas. Esta disposición podrá ser verificada en cualquier horario de funcionamiento.

  4. Deberán cumplir con las normas mínimas de seguridad contra incendios...

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