ORD. N° 4462 13 de Septiembre de 2019
Fecha Disposición | 13 de Septiembre de 2019 |
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E23545(1658)2019
ORD. Nº4462
MAT.: Horas de trabajo sindical; Aviso; Anticipación;
RORD.: El empleador no puede condicionar el otorgamiento de las horas de trabajo sindical, debiendo sin embargo el dirigente de que se trate, por razones de buen servicio, avisar a su empleador o a quien corresponda, que hará uso del beneficio en comento.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.08.19, de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Ordinario N°1152 de 31.07.2019, del Inspector Comunal del Trabajo de Santiago Norte.
3) Presentación de 03.07.2019 de don Sebastián Maldonado Tapia por la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores.
SANTIAGO, 13.09.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. SEBASTIÁN MALDONADO TAPIA
DIRECTOR JURÍDICO CORESAM CONCHALÍ
AV. EL GUANACO N°2531
CONCHALÍ
Mediante presentación del antecedente 3), Ud. solicita, en representación de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores, un pronunciamiento de esta Dirección respecto al uso de las horas de trabajo sindical por los dirigentes docentes en cuanto se pudiere requerir que las mismas no coincidan con horas de docencia de aula.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
En relación a su primera inquietud, referida a si el empleador puede denegar las horas de trabajo sindical cuando el dirigente esté cumpliendo labores de aula, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 249 del Código del Trabajo, el empleador está obligado a conceder a los directores sindicales las horas de trabajo sindical que legalmente le correspondan, sin que pueda condicionar su otorgamiento por tratarse de un derecho del dirigente.
En relación a su segunda inquietud, referida a si es posible exigirle al dirigente docente que avise por escrito con al menos una semana de anticipación para que pueda hacer uso de este derecho, cabe señalar que la ley no ha impuesto la obligación de tales formalidades para este caso general, aunque sí lo exige en caso de acumulación o cesión de las horas, dado que según el artículo 249, inciso 2° del Código del Trabajo, el aviso, en este caso particular, debe ser previo y por escrito. De esta manera, el empleador no podría, en general, negarlo por falta de aviso. Sin perjuicio de lo anterior, esta Dirección ha señalado, entre otros, mediante...
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