Obligaciones voluntarias - Derecho legal y socialdemocracia. Ensayos sobre filosofía jurídica y política - Libros y Revistas - VLEX 976573503

Obligaciones voluntarias

AutorNeil MacCormick
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Edimburgo
Páginas153-167
153
DERECHO LEGAL Y SOCIALDEMOCRACIA
10.
OBLIGACIONES VOLUNTARIAS
I. INTRODUCCIÓN
Los civilistas, al menos desde los tiempos de Gayo, han tenido la costumbre
de considerar «el derecho de obligaciones» como una rama objeto de estudio inde-
pendiente; respecto a las obligaciones, la costumbre de distinguir las «obligaciones
voluntarias» de lo que lord Stair denominó «obligaciones obedenciales»1 también
se remonta en el tiempo. Las obligaciones voluntarias son aquéllas que se derivan
de las promesas y contratos; las obedienciales comprenden, por ejemplo, aquellas
cuya incidencia está determinada por la ley penal. El punto de distinción está bas-
tante claro; puedo decidir si comprar o no tu casa, y sólo si decido hacerlo asumiré
la obligación de pagarte el precio. Si, por otra parte, quemo intencionadamente tu
casa, incumplo un deber que he de asumir, me guste o no, y la existencia de mi
obligación consecuencial de indemnizarte tampoco está sujeta a mi arbitrio. En el
siglo XVII, por lo menos, teóricos del derecho como Grocio, Pufendorf y Stair
consideraron importante la cuestión relativa al análisis de la naturaleza y funda-
mento de la obligación voluntaria: ¿cómo puede obligar la voluntad? A veces tales
controversias han tenido resultados prácticos importantes. Por ejemplo, según Grocio,
la esencia de las promesas reside en que no pueden obligar sin aceptación, mientras
que Stair adopta el punto de vista contrario. La postura de Grocio prevaleció en la
mayoría de los sistemas continentales, pero, por ejemplo, en relación con los dere-
chos contractuales de terceros, la postura de Stair es la base del derecho escocés
moderno.
No obstante, se podría pensar que la especulación sobre la naturaleza de la
obligación voluntaria es fundamentalmente una actividad que parte de un concepto
erróneo, especialmente cuando se pretende que ofrezca soluciones a problemas
legales prácticos. A la mayoría de los abogados les parecerá que existe cierta utili-
dad en los esfuerzos de los escritores doctrinales franceses por resolver el problema
de cuándo puede estimarse completo un contrato realizado por correspondencia:
cuando se produce la declaración de aceptación, cuando se envía por correo, cuando
se entrega en la dirección del oferente, o cuando éste la examina. Estos problemas
no pueden resolverse teorizando sobre la verdadera naturaleza del accord de volonté,
sino estableciendo normas más o menos arbitrarias.
El punto cuestionable podría enunciarse así: en derecho, las obligaciones con-
tractuales y cualesquiera otras obligaciones «voluntarias» presuponen la existencia
1Institutions of the Law of Scotland (ed. D. M. Walker, Edimburgo, 1981) I.i. 19 Cf. cap. 4, pp. 59 ss.

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