Los derechos de los niños: una prueba para las teorías del derecho - Derecho legal y socialdemocracia. Ensayos sobre filosofía jurídica y política - Libros y Revistas - VLEX 976573497

Los derechos de los niños: una prueba para las teorías del derecho

AutorNeil MacCormick
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Edimburgo
Páginas127-136
127
DERECHO LEGAL Y SOCIALDEMOCRACIA
8.
LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS:
UNA PRUEBA PARA LAS TEORÍAS DEL DERECHO
No estoy seguro de poder ofrecer, mucho menos justificar, una lista amplia de
los derechos que tienen los niños, pero no me resulta difícil decir que los tienen. No
dispongo de una teoría de los derechos de los niños, pero sí, al menos, de una teoría
de los derechos que comprende que se diga que los niños los tienen. Precisamente
porque el concepto de «derechos de los niños» es difícil de encuadrar en otras
teorías referidas a qué es tener un derecho, los derechos de los niños son una buena
prueba para las teorías de los derechos en general. Lo primero antes que nada.
Aclaremos si tiene sentido atribuir derechos a los niños antes de perfilar teorías
sustantivas sobre qué derechos han de acordarse. Eso es lo que se explicará en este
capítulo.
En términos amplios y generales existen dos teorías contrapuestas sobre la
naturaleza de los derechos1: la teoría que dice que tener algún tipo de derecho tiene
que ver con el reconocimiento legal o moral de cierta elección individual preminente
sobre la voluntad de otros en determinado asunto y relación, y otra teoría que dice
que tener un derecho es tener, por ciertos medios, protegidos nuestro intereses
mediante la imposición de restricciones normativas (legales o morales) sobre los
actos y actividades de otras personas, respecto al objeto de los propios intereses.
Entre las diferentes manifestaciones de la teoría de la voluntad y de la teoría del
interés, ha habido una larga, pero no determinante, serie de confrontaciones. Tene-
mos aquí una prueba, a cuya luz demostraré, a mi entera satisfacción, la imposibi-
lidad de sostener cualesquiera formas de la teoría de la voluntad, en cuyo lugar
sugeriré como alternativa una teoría más cercana a las tradicionales teorías del
interés.
Comenzaré por lo que me parece una afirmación simple y difícilmente refuta-
ble: al menos desde su nacimiento, cada niño tiene derecho a ser alimentado, cuida-
do y, en lo posible, querido, hasta que sea capaz de cuidarse a sí mismo. Cuando
digo esto, pretendo hablar, en primer lugar, de un derecho moral. Consideraría un
caso de ceguera moral que alguien no reconociese que cada niño tiene ese derecho.
Es obvio que no ha sido un derecho legal universalmente reconocido —pense-
mos en el derecho de la Roma republicana—, pero, a mi modo de ver, eso significa
únicamente que algunos o quizás muchos sistemas legales han sido moralmente
1Véase, p. ej., G. W. Paton, A Text-book of Jurisprudence (4.a ed., Oxford, 1972; ed. G. W. Paton y
D. P. Derham), pp. 285-290, para una revisión de estas teorías opuestas.

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