Libertades civiles y derecho - Derecho legal y socialdemocracia. Ensayos sobre filosofía jurídica y política - Libros y Revistas - VLEX 976573483

Libertades civiles y derecho

AutorNeil MacCormick
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Edimburgo
Páginas43-58
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DERECHO LEGAL Y SOCIALDEMOCRACIA
3.
LIBERTADES CIVILES Y DERECHO
Quizás no existan otras palabras que mejor puedan servir de introducción al
tema de este capítulo que las de sobra conocidas líneas del Bruce de Barbour, ese
gran poema medieval sobre la guerra de Independencia escocesa:
¡Ah! La libertad es algo noble.
La libertad es una afición humana.
La libertad da al hombre todo el consuelo.
Vive tranquilo el que vive libremente.
En un lenguaje moderno podríamos expresar el mismo pensamiento razonando
que la libertad es una condición del respeto del hombre por sí mismo y de esa satisfac-
ción que reside en la capacidad de perseguir la propia concepción sobre una vida
plena y gratificante. Éste es el tema. Soljenitsin y muchos otros escritores contempo-
ráneos confirman la idea que Barbour plantea. Aquellos que nunca han perdido la
libertad no saben lo valiosa que es. Aquellos que la han probado, y escaparon de la
«vil esclavitud», «piensan que la libertad es mayor premio / que todo el oro del
mundo». Estoy de acuerdo, y trataré de demostrar aquí por qué estoy de acuerdo.
Lo que tengo que decir abarcará tres secciones: primera, qué es la libertad y
por qué las personas tienen derecho a ella; segunda, la idea de libertad civil, que es
necesariamente libertad bajo la ley, en contraposición a la idea anarquista de liber-
tad natural; tercera, si la libertad civil es una condición necesaria del verdadero
derecho. Desde el principio hasta el final utilizaré los términos liberty y freedom
(libertad) considerando que tienen el mismo significado y que son plenamente
intercambiables.
I. LIBERTAD Y DERECHO A LA LIBERTAD
Por libertad (liberty y freedom) entiendo la ausencia de restricción sobre las
propias acciones. Hay dos clases relevantes de restricción: fáctica y normativa1.
1Algunos teóricos de la llamada «libertad positiva» parecen insinuar que la falta de restricción no
es una condición indispensable de la libertad; otros, sin embargo, parecen querer extender la
lista de restricciones indeseables más allá de las restricciones de la coerción estatal según la
conciben los partidarios de la «libertad negativa». La primera opinión, para mí, es ininteligible;
la segunda es compatible con mis opiniones. Me parece extraño que la mayoría de los escritos
políticos sobre la libertad parecen pasar por alto la noción de restricción normativa y de su
ausencia, a pesar del hecho de que esto en sí define en su sentido la «libertad legal». Cf. las
fuentes citadas en el cap. 1, notas 21 (p. 19) y 25 (p. 20) y el texto adjunto.
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NEIL MACCORMICK
Las restricciones fácticas son fuerzas externas que nos previenen o nos impi-
den hacer algo que de otro modo habríamos hecho, concretamente fuerzas restricti-
vas constituidas por acciones humanas que tienen como fin esa prevención o impe-
dimento. Un vigilante atado y amordazado, un prisionero encerrado en una celda,
ambos sufren una restricción fáctica para ir a donde quieran como quieran. Un
orador abucheado en una conferencia sufre una restricción fáctica para poder pro-
nunciar su discurso.
En cuanto a la restricción normativa: una persona sufre una restricción norma-
tiva para hacer algo cuando el deber de él o ella es no hacerlo. Tales deberes, y por
tanto tales restricciones normativas, pueden ser legales, morales o sociales. Sin
duda, sean cuales fueren las normas de conducta aplicables a la actividad humana,
así serán las dimensiones de la restricción normativa. Legalmente, tengo un deber
de no publicar un libelo concerniente a alguno de mis lectores. Esa es una restric-
ción normativa, que conlleva que no soy legalmente libre de difamarte; tengo un
deber moral de mantener mis promesas, bajo cuya restricción moral, según se
deduce, no soy moralmente libre de romper mi palabra.
Partiendo de que existen dos clases relevantes de restricción, la libertad en
cuanto ausencia de restricción tiene dos aspectos, fáctico y normativo. Ambos as-
pectos no coinciden necesariamente. Si público un libelo o rompo una promesa y la
deshago, he ejercido una libertad fáctica a despecho de una restricción normativa. A
un orador abucheado se le niega la libertad fáctica de expresar los puntos de vista
que tiene libertad normativa de expresar, en todos los casos.
Felizmente, ocurre a veces —y sin duda con frecuencia— que ambos aspectos
coinciden. No hay, decimos, «nada que nos impida» seguir haciendo algo, y «nada
en contra de hacerlo» —ni las restricciones fácticas ni las normativas son pertinen-
tes—. Necesitamos un enunciado que abarque esto: vamos a imaginar que alguien
es «plenamente libre», tiene «plena libertad» de hacer algo cuando no existe una
restricción fáctica ni normativa sobre su (de él/o ella) hacerlo. Un ejemplo: nada ni
nadie me está impidiendo escribir este libro, y no quiebro ningún deber legal,
moral o social al hacerlo; soy plenamente libre de escribirlo.
Obsérvese que de ello no se deduce que soy capaz de hacerlo o a fortiori de
hacerlo bien. Mi libertad de hacer está ya establecida; mi capacidad espera la prue-
ba de vuestro juicio; y eso es una verdad general: la libertad de hacer algo ni
conlleva ni supone la capacidad de hacerlo. Libertad es ausencia de restricción en
cualquiera o en ambos sentidos, y eso, a mi juicio, es todo lo que cabe decir.
¿Cuándo, entonces, es la libertad algo noble, de tal manera que nuestro dere-
cho a ella pueda preocuparnos tan profundamente? ¿En qué aspectos es cuestiona-
ble la denegación de libertad?
Al principio de este capítulo hablé de la libertad como «una condición del
respeto del hombre por sí mismo y de esa satisfacción que reside en la capacidad de
realizar la propia concepción sobre una vida plena y gratificante». Ser capaz de
decidir qué hacer y cómo hacerlo, para llevar a cabo las propias decisiones y acep-
tar sus consecuencias, me parece esencial para el propio respeto de sí mismo en
tanto que ser humano, y esencial para la posibilidad de esa satisfacción. Dicho
respeto de sí mismo y satisfacción son, a mi juicio, bienes fundamentales para los
seres humanos, siendo su tendencia o su carencia una condición del valor de la vida

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