Objeción parcial de crédito - O - Primera Parte. Práctica Forense - Nueva Práctica Forense Concursal. Ley 20.720. Tomo I - Contratos - VLEX 903485050

Objeción parcial de crédito

AutorAnibal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aMarzo 2022

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Tribunal:

Caratulado:

Rol:

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Cuaderno:

EN LO PRINCIPAL: Objeción Parcial de Crédito; PRIMER OTROSÍ: Téngase Presente; SEGUNDO OTROSÍ: Cuaderno Separado.

S.J.L. EN LO CIVIL DE ........................ (... º )

..........................., abogado, Liquidador Concursal, en autos sobre liquidación forzosa, caratulados " .................... ", ROL C. ..................... a U.S. respetuosamente digo:

Que, en la representación que invisto, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en objetar parcialmente el crédito verificado, a fojas ......., por don ....................., ignoro profesión y oficio, representado, en autos, por don ....................., abogado, ambos domiciliados en calle ....................., ....................., por las calificadas consideraciones de hecho y fundamento de derecho que a continuación se expone:

1. - Que, don ..................... , verifica un crédito de origen laboral, por la suma de $ ................. ..- y alega las preferencias previstas en los numerales 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil.

2. - Funda su verificación en una "Conciliación" suscrita, con fecha............., ante el ...Juzgado de Letras del Trabajo de....................., en causa RIT ......................

En dicho instrumento, se acordó poner término a la relación laboral existente, por la causal del artículo 161 inciso 1º del

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Código del Trabajo, esto es por necesidad de la empresa, con fecha..............

En dicha conciliación, con el solo animo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la de la demanda, mi representada ........................, ofreció pagar al demandante la suma de $ ...................... ..-

3. - Que, el verificante solicita a U.S., tener presente que alega las preferencias previstas en el numeral 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil.

Al respecto S.S., este liquidador viene en objetar parcialmente el crédito verificado, solo en cuanto a las preferencias de los numerales 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil, alegada por la verificante.

Lo anterior, toda vez que se desprende del acuerdo y/o conciliación, acompañada por el verificante, que mi representada no reconoce fundamento alguno de la demanda y solo con el objeto de poner término a la respectiva causa se obligó a pagar una determinada cantidad de dinero, sin distinguir si dicha suma corresponde a remuneraciones, feriados, indemnización sustitutiva, indemnización por años de...

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