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- Nueva Práctica Forense Concursal. Ley 20.720. Tomo I
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Objeción parcial de crédito
Autor | Anibal Cornejo Manríquez |
Cargo del Autor | Abogado. Universidad de Chile |
Actualizado a | Marzo 2022 |
Page 381
Tribunal:
Caratulado:
Rol:
Page 382
Cuaderno:
EN LO PRINCIPAL: Objeción Parcial de Crédito; PRIMER OTROSÍ: Téngase Presente; SEGUNDO OTROSÍ: Cuaderno Separado.
S.J.L. EN LO CIVIL DE ........................ (... º )
..........................., abogado, Liquidador Concursal, en autos sobre liquidación forzosa, caratulados " .................... ", ROL C. ..................... a U.S. respetuosamente digo:
Que, en la representación que invisto, encontrándome dentro de plazo legal, vengo en objetar parcialmente el crédito verificado, a fojas ......., por don ....................., ignoro profesión y oficio, representado, en autos, por don ....................., abogado, ambos domiciliados en calle ....................., ....................., por las calificadas consideraciones de hecho y fundamento de derecho que a continuación se expone:
1. - Que, don ..................... , verifica un crédito de origen laboral, por la suma de $ ................. ..- y alega las preferencias previstas en los numerales 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil.
2. - Funda su verificación en una "Conciliación" suscrita, con fecha............., ante el ...Juzgado de Letras del Trabajo de....................., en causa RIT ......................
En dicho instrumento, se acordó poner término a la relación laboral existente, por la causal del artículo 161 inciso 1º del
Page 383
Código del Trabajo, esto es por necesidad de la empresa, con fecha..............
En dicha conciliación, con el solo animo de poner término al presente juicio y sin reconocer los fundamentos de la de la demanda, mi representada ........................, ofreció pagar al demandante la suma de $ ...................... ..-
3. - Que, el verificante solicita a U.S., tener presente que alega las preferencias previstas en el numeral 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil.
Al respecto S.S., este liquidador viene en objetar parcialmente el crédito verificado, solo en cuanto a las preferencias de los numerales 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil, alegada por la verificante.
Lo anterior, toda vez que se desprende del acuerdo y/o conciliación, acompañada por el verificante, que mi representada no reconoce fundamento alguno de la demanda y solo con el objeto de poner término a la respectiva causa se obligó a pagar una determinada cantidad de dinero, sin distinguir si dicha suma corresponde a remuneraciones, feriados, indemnización sustitutiva, indemnización por años de...
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