Objeción parcial de crédito que indica - O - Primera Parte. Práctica Forense - Nueva Práctica Forense Concursal. Ley 20.720. Tomo I - Contratos - VLEX 903485049

Objeción parcial de crédito que indica

AutorAnibal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aMarzo 2022

Page 380

S. J. L. EN LO CIVIL

.............., abogado, en representación de la Empresa......en Procedimiento Concursal sobre.......caratulado............, en causa ROL......, a US., con todo respeto digo:

Que, vengo en objetar del crédito del acreedor..... individualizado a fojas. de esta carpeta electrónica......y representado por el letrado.............dentro de plazo legal, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho que paso a exponer:

  1. Que, de fojas del expediente digital......el acreedor......verifica la suma de $ ................... acompañándose como título justificativo de crédito los títulos consistentes en.......que le adeudaría la Deudora en Liquidación.

  2. Que, sin embargo dentro de estos títulos verificadas existen diversos, por la suma total de $.........................que fueron emitidos en fechas posteriores a la dictación de la sentencia de liquidación, estos son los siguientes:......................................

  3. Que, el art. 130 N°1 de la Ley 20.720 del ramo, expresa lo siguiente:

    Artículo 130.- Administración de bienes. Desde la dictación de la Resolución de Liquidación se producirán los siguientes efectos en relación al Deudor y a sus bienes:

    1) Quedará inhibido de pleno derecho de la administración de todos sus bienes presentes, esto es, aquellos sujetos al Procedimiento Concursal de Liquidación y existentes en su patrimonio a la época de la dictación de esta resolución, excluidos aquellos que la ley declare inembargables. Su administración pasará de pleno derecho al Liquidador.

    En consecuencia, serán nulos los actos y contratos posteriores que el Deudor ejecute o celebre en relación a estos bienes.

    Page 381

  4. Que, el art. 134 de la Ley 20.720 del ramo, expresa lo siguiente: Artículo 134.- Fijación de derechos de acreedores. La Resolución de Liquidación fija irrevocablemente los derechos de todos los acreedores en el estado que tenían al día de su pronunciamiento, salvo las excepciones legales.

  5. Que, en mérito de las normas legales citadas, es que no puede existir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR