La naturaleza del derecho internacional: actos ilícitos internacionales y sanciones internacionales - Principios de derecho internacional público - Libros y Revistas - VLEX 976427028

La naturaleza del derecho internacional: actos ilícitos internacionales y sanciones internacionales

AutorHans Kelsen
Cargo del AutorProfesor Emérito de Derecho Internacional de la Universidad de California
Páginas15-74
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LA NATURALEZADEL DERECHO INTERNACIONAL: ACTOS ILÍCITOSINTERNACIONALES Y SANCIONES...
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LA NATURALEZA DEL DERECHO INTERNACIONAL:
ACTOS ILÍCITOS INTERNACIONALES Y SANCIONES
INTERNACIONALES
El derecho in ternacional, o derecho de gentes, es el nombre de un conjunto de
normas que —de acuerdo con la definición usual— reglan la conducta de los Esta-
dos en sus r elaciones mutuas. A estas normas se las denomina derecho. Si hablamos
de derecho en la vida di aria, pensamos en el derecho nacional o interno, el derecho
que rige dentro del Estado. Pero el llamado derecho internacional, las normas que
rigen las rela ciones entre los Estad os, ¿es derecho en el mismo sen tido que el
derecho na cional o in terno? La respuesta a esta pregunta depende de la definición
del concepto de derecho.
Cualquier intento de defini r un conce pto de be pa rtir de un ciert o us o del
lenguaje, del significado corriente de la palabra con la que nos pr oponemos desig-
nar el concepto. Uno debe ver si los fenómenos sociales llamados «derecho» pre-
sentan una característica común que los distinga de otros fenómenos sociales de
clase similar, característica que sea lo suficientemente significativa como para cons-
tituir un concepto general para la comprensión racional de la vida social. Tal carac-
terística puede ser hallada.
Se trata de un elemento, el único, por el que podemos diferenciar definitiva y
exitosamente entre un orden jurídico yun orden moral o religioso. Es éste el ele-
mento que constituye un hech o de importancia fundamental en las mutuas relacio-
nes entre los hombres; es el elemento que se ajusta en todo sentido para formar el
criterio decisivo en una investigación sobre la naturaleza del derecho. ¿Cuál es es te
criterio?
A. EL CONCEPTO DE DERECHO
1. Las dos clases de orden social
La función de todo orden social— y el derecho es un orden sociales lograr
cierta conducta recíproca de los hombres, esto es, inducir a los hombres a abstener-
se de ciertos actos que por una u otra razón se consideran perjudiciales a la socie-
dad, y a realizar otros, que por una u otra razón, son reputados como útiles a la
sociedad. Uno puede tratar de alcanzar esta meta de dos maneras fundamentalmen-
te diferentes: sin o con la amenaza y el uso de la fuerza.
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HANS KELSEN
Quien quiera inducir a otro a adoptar una cierta conducta podrá hacerlo pi -
diendo a aquél, en la esperanza de que este último, por respeto o por amor al que
hace el pedido, cumplirá su deseo. El primero podrá ilustrar al otro acerca de lo
apropiado de la conducta exigida, con la esperanza de que la comprensión así ad-
quirida proveerá la motivación para la correspondiente acción o la abstención de la
misma. Podrá dar un ejemplo con su pr opia conducta o prometer alguna recompen-
sa en caso de obediencia. En todos estos casos, la obediencia al orden social es
voluntaria.
Existe, empero, un método enteramente diferente para lograr un comporta-
miento humano deseado. Para inducir a los individuos a una determinada conduc-
ta, una a utoridad puede amenazarlos con un mal a serles infligido por la fuerza
para el caso de que aquéllos actúen en modo contrario. El mal amenazado consiste
en privar a los hombres de ciertos bienes tales como la vida, la libertad, la propie-
dad u otros valores. Al hacerlo así, la autoridad social presupone que para evitar el
mal amenazado, los individuos cuya conducta va a ser reglada se abstendrán de
realizar las acciones no deseadas y ejecutarán las deseadas.
Al mal amen azado lo denominamos sanción. Si, en la creencia de los hom-
bres, la sanción emana de una autoridad sobrehumana , si tiene un carácter trascen-
dente, el orden que dispone dichas sanciones es un orden religioso. Los órdenes
sociales que en los primeros tiempos rigieron las sociedade s primi tivas eran de
este tipo. Los hombres se comportaban de acuerdo con el orden porque creían que
poderes sobrehuman os castigarían las violaciones a aquel orden con desgracias de
toda clase, tales como una mala cosecha, una enfermedad y la muerte. Las sanciones
trascendentes deben ser distinguidas de las sanciones socialmente organizadas, esto
es, de las sanciones a ejecutarse por los hombres según un orden social establecido
por ellos. Dichas sanciones tienen el carácter de actos de coerción, pues se llevará n
a cabo contra la voluntad de aquellos que se hallan sujetos al orden, mediante el
empleo de la fuerza física si fuese necesa rio. El uso de la fuerza física sobreviene si
la aplicación de la s anción en cuentra r esistencia, l o que solo ocurre excepcional-
mente en donde la autoridad de apli cación de la sanción tiene poder suficiente.
Pero, es esenc ial la admisión del empleo de la fue rza física en caso de que el
individuo ofrezca resistencia contra la medida por la que se le va a privar de ciertos
valores. Solo si es admisible el empleo de la fuerza física, hablamos de una sanción
como acto coercitivo o medida coer citiva. Al orden social que intenta lograr la
conducta deseada de los individuos mediante sanciones lo llamamos orden coerci-
tivo, en el sentido de que dispone actos coercitivos como sanciones. Aquél se halla
en el más agudo contraste frente a todos los demás órdenes sociales que se apoyan
en la obediencia voluntaria. Los diversos sistemas de mora l, en cuanto no disponen
de sanciones trascen dentes o socialmente organizada s, s on aquellos órdenes no
coercitivos. Así, el antagonismo de libertad y coerción —fundamental para la vida
social— provee el criterio decisivo.
Éste es el criterio de l d erecho, porque el dere cho es un orden coercitivo.
Dispone sanciones socialmente organizadas y, de ese modo, puede ser claramente
distinguido del orden religioso, por un lado, y del orden si mplemente moral, por
el otro. Como orden coercitivo, el derecho es aquella técnica social específica que
consiste en el intento de lograr la dese ada conducta social de los hombres por
medio de la amenaza de una medida de coerci ón que se toma rá en el cas o de
conducta contrar ia, es decir, jurídicamente dañosa. Esta conducta, que es la condi-
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ción específica de la sanción, es llamada «acto ilegal», «delito», «tort», «acto ilícito».
El último término mencionado abarca todas las clases posibles de conducta jurídica-
mente da ñosa. El individuo que comete un acto ilícito es llamado transgresor.
2. Sanciones: penales y civiles
En el derecho nacional moderno existen d os clases diferentes de sanciones: la
pena y la e jecución civil. Pena es la privación de la vida por la fuerza: pena de
muerte; o la privación de la li bertad por la fuerza: prisión; o la privación de la
propiedad por la fuerza: multa. És tas son las sanciones del derecho penal. La ejecu-
ción civil, sanción del derecho civil, también consiste en la privación de la propie-
dad por la fue rza. Si un hombre no paga su deuda o no repara el daño que ha
causado a otro, y el acreedor o la persona damnificada promueve, como actor, una
acción contra aquél ante un tribunal civil, este último resolverá una ejecución con-
tra la propiedad del demandado. Esta sanción difiere de la multa que un tribunal
penal pueda imponer a un delincuente. La propiedad de la que se priva al delin-
cuente por la fuerza se transfiere, según el derecho penal, a la comunidad jurídica;
según el derecho civil, al acreedor o a la persona damnificada. La diferenciación del
derecho penal y el ci vil y, consecuentemente, de los delitos penales y civiles, se
basa en la diferencia entre las dos clases de sanciones. Delito y sanción son los dos
datos fundamentales del derecho, que es un conjunto de normas por las que un acto
coercitivo, la sanción, se une, como consecuencia, a una conducta, el delito, como
condición de la s anción.
3. Norma jurídica y regla de derecho: el «deber ser»
Una norma prescribe o permite una determinada conducta humana. Llama-
mos orden normativo al conjunto de normas que por una u otra razón forman una
unidad. El derecho es un orden normativo y como las normas jurídicas disponen
actos coercitivos como sanciones, el derecho es un orden coercitivo.
Los enunciados por los cuales la ciencia del derecho describe su objeto, el
derecho, como un sistema de normas legales, son proposiciones de que bajo ciertas
condiciones (entre las que el acto ilícito juega una parte esencial) deberá tener lugar
una determinada consecuencia, es decir, una sanción. Estos enuncia dos son llama-
dos reglas de derecho en contraposición a las normas jurídicas descriptas por las
reglas de derecho. Las normas jurídicas son dictadas por autoridades legales; las
reglas de derecho son enunciados hechos por la ciencia jurídica, que no es una
autoridad legal y por lo tan to no es competente para dictar normas jurídicas que
prescriban o permitan la conducta humana .
El vínculo establecido por una norma jurídica entre el acto ilícito como condi-
ción y la sanción como consecuencia, no es una relación entre causa y efecto, tal
como se indica en la proposición: si se calienta un cuerpo metálico éste se dilata.
Esta proposición es llamada ley de la naturaleza. Mediante las leyes de la naturale-
za, la ciencia natural descri be su objeto , la na turaleza, del mismo modo que la
ciencia jurídica describe su objeto, el derecho, por medio de reglas de derecho. En la
regla de derecho el vínculo entre con dición y consecu encia se caracteri za con el
término «deber ser », para recalcar que la regla de derecho no tiene el significad o de
una ley de la naturaleza. Aquélla no expresa la idea de un vínculo necesario o
probable entre un hecho y otro. Su significado no es: si ocurre un acto ilícito, tendrá
lugar —necesaria o probablemente— una sanción; sino: si se comete un acto ilícito,

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