La función esencial del derecho internacional: la determinación de las esferas de validez de los órdenes jurídicos nacionales por el orden jurídico internacional (existencia jurídica del Estado) - Principios de derecho internacional público - Libros y Revistas - VLEX 976427030

La función esencial del derecho internacional: la determinación de las esferas de validez de los órdenes jurídicos nacionales por el orden jurídico internacional (existencia jurídica del Estado)

AutorHans Kelsen
Cargo del AutorProfesor Emérito de Derecho Internacional de la Universidad de California
Páginas151-215
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LA FUNCIÓN ESENCIALDEL DERECHO INTERNACIONAL: LADETERMINACIÓN DE LAS ESFERAS...
III
LA FUNCIÓN ESENCIAL DEL DERECHO
INTERNACIONAL: LA DETERMINACIÓN DE LAS
ESFERAS DE VALIDEZ DE LOS ÓRDENES JURÍDICOS
NACIONALES POR EL ORDEN JURÍDICO
INTERNACIONAL (EXISTENCIA JURÍDICA DEL
ESTADO)
El examen precedente de las esferas de validez del derecho interna cional ha
mostrado que el derecho internacional obliga y faculta a los Estados, obligando y
facultando a los individuos como órganos de los Estados y dejando la d etermina-
ción de esos individuos a los órdenes jurídicos nacionales. Solo excepcionalmente el
derecho internacional obliga y faculta directamente a los individuos. Las norma s
del derecho internacional son en su mayor parte normas incompletas; requieren ser
completadas por normas de derecho nacional. El orden jurídico internacional presu-
pone la existencia de los órdenes jurí dicos nacionales. Sin estos últimos, el primero
sería un fragmento inap licable de un o rden jurídico. De ahí que la remisión al
derecho nacional sea inherente al significado de las normas del derecho internacio-
nal. E n este sentido, el orden jurídico internaciona l delega en los órden es jurídicos
nacionales la acción de completar sus propias normas.
Si examinamos las normas del derecho internacional actual respecto de l as
materias que aquéllas reglan, podemos distinguir dos grupos difer entes: (1) normas
que se refieren a materias que solo pueden ser regladas de una manera positiva por
el derecho intern acional y que no permiten tal regulació n med iante el derecho
nacional, concebido como el derecho de un Estado cuya validez está limitada a
cierto territorio y su población. En estas normas se manifiesta la función esencial
del derecho internacional. (2) Normas que se refi eren a ma terias que también pue-
den ser regladas por el derecho nacional y que efectivamente están regladas sola-
mente por el derecho nacional, en cuanto el derecho internacion al consuetudinario
o el convencional no las reglan de una manera positiva, es decir, establecie ndo
obligaciones respecto a estas materias (como por ejemplo las normas relativas a la
adquisición y pérdida de la ciuda danía). Estas últimas son normas que posiblemen-
te sean de derecho internacional; las primeras son necesariamente normas de dere-
cho internacional.
Cuando las normas se clasifican como normas necesarias de derecho inter-
nacional porque se refieren a materias que, por su misma naturaleza, no pueden
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HANS KELSEN
ser regladas por el derecho nacional, se da por sentado un determinado supuesto
relativo a la relación entre el derecho internacional y el derecho nacional. Es el
supuesto de que el derecho internacional es superior al derecho nacional. El sig-
nificado de este supuesto y del supuesto contrarí o de que el derecho internacional
no es superior al derecho nacional, sino que solamente es válido como parte del
derecho nacional, será examinado en la última parte de la presente obra 1. Pero
aunque no se presuponga que el de recho internacional e s superior al derech o
nacional, aun si se supone que el derecho internacional solo es válido como parte
del derecho nacional porque el derecho internacional es válido únicamente si es
reconocido por el Estado, o lo que es lo mismo, en el derecho del Estado, debe
admitirse que el Estado como sujeto de obligaciones, responsabilidades y der e-
chos está sometido al derecho, sea éste internacional o «su propio» derecho na-
cional2. Si concebimos al Estado como un orden social, lo que significa como un
orden jurídico, esto es, el orden jurídico nacional, debemos admitir que las esfe-
ras de validez de este orden jurídico nacional están determinadas por el orden
jurídico internacional, ya sea que el orden jurídico internacional se suponga supe-
rior al orden j urídico nacional o como parte del mismo. Si se da como supuesto
que el derecho internacional solo es válido como parte del derecho nacional, es
necesario distinguir entre las normas del derecho nacional que sean derecho in-
ternacional y las norma s de derecho nacional que no tengan este carácter y que,
por lo tanto, sean derecho nacional en el más limitado y específico sentido del
término (no comprendiendo al derecho internacional). Son entonces las esferas de
validez del derecho nacional en este sentido más limitado, las que están determi-
nadas por el derecho internacional (como parte del derecho nacional en un senti-
do más amplio del término).
Al examinar los llamados elementos del Estado, veremos que la esfera de la
existencia de los Estados está delimitada por lo menos, en los aspectos territorial y
personal. Cada Estado puede reclamar como «su territorio» solo una parte del espacio
y como «su pueblo» solo una parte de la humanidad. La intromisión de un Estado
en la esfera territorial o personal de otro Estado, por ejemplo al realizar un a cto de
coerción sobre el territorio de otro Estado sin su consentimiento o al obligar al
nacional de otro Estado a hacer el servicio militar, se considera prohibido y como
una «violación» del « derecho» del otro Estado. Un examen más cuidadoso mostraría
que la existencia del Estado en el tiempo y las materias que han de ser regladas por
su derecho están también determinadas por un orden normativo. Tal delimitación
normativa de l a existencia del Estado, o lo que es lo mismo, la determinación de las
esferas de valid ez de l os ór denes jurídicos nacio nales por un orden normativo
internacional, es reconocida aun por aquellos que niegan el carácter jurídico del orden
internacional. Es solo esta delimitación normativa la que hace posible que los Estados
puedan ser considerados coexistentes los unos junto a los otros como sujetos iguales,
es decir, sometidos igualmente a un orden internaciona l.
Esta delimitación es la función específica del derecho internacional. E n efecto,
por el derecho internacional se determinan las esferas de validez territorial y per-
sonal, así como la temporal y la material, de los órdenes jurídicos nacionales. Las
normas que rigen estas materias son esencial y necesariamente norma s de derecho
internacion al.
1Conf. infra, pp. 343 y ss.
2Conf. infra, p. 370.
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LA FUNCIÓN ESENCIALDEL DERECHO INTERNACIONAL: LADETERMINACIÓN DE LAS ESFERAS...
A. Determinación por el derecho internacional de la esfera de validez territorial
del orden jurídico nacional (te rritorio del estado)
1. El territorio del Estado como la esfera de validez territorial de l orden jurídico
nacional
La doctrina tradicional distingue tres «elementos» del Estado: su territorio, su
población y su poder ejercido por un gobier no in dependiente y efectivo. Se da
como supuesto que es de la esencia del Estado que éste ocupe un cierto territorio
delimitado. El Estado, conce bido co mo uni dad s ocial, parece implicar asimismo
una unida d geográfica: un Estado, un territorio. Un examen más cuidadoso mues-
tra, sin embargo, que la unidad del territorio estatal no es en modo alguno una
unidad geográfica natural. El terri torio del Estado n o debe consistir necesariamente
en una porción de tierra. Dicha clase de territorio es llamada «territorio integrado».
El territorio de un Estado puede estar « desmembrado». A veces pertenecen a un
único y mismo territorio estatal partes de espacio que no son físicamente contiguas
sino que están separadas entre sí por territorios que pertenecen a otro Estado o que
no pertenecen a Estado alguno. Al territorio del Estado pertenecen sus colonias, de
las que puede estar separado por el océano, y también los llamados «enclaves» que
están compl etamente rodea dos por el territorio d e o tro Estado. Estas re giones
geográficamente separadas solo forman una unidad en cuanto sea válido para todas
ellas un único y mismo orden jurídico. La unidad del territorio estatal, y por lo
tanto la unidad territ orial del Estado, es una unidad jurídica y no una unidad
geográficamente natural. Porque, jurídicamente, el territorio del Estado no es más
que la esfera de validez territorial d el orden jurídico nacional llamado Estado.
Estos órdenes normativos que son denominados Estados se caracterizan, pre-
cisamente, por el hecho de que sus esferas de validez territorial están limitadas.
Esto los distingue de otros órdenes sociales, especialmente del derecho internacio-
nal, el cual al estar ilimitada su esfera de validez territorial, pretende ser válido en
todo lugar.
La limitación de la esfera de validez del orden coercitivo llamado Estado a un
determinado territorio, significa que este orden, el orden jurídico nacional, debe
restringir de acuerdo con el derecho internacional —en principio— la realización
de los actos coercitivos dispuestos por aquel orden a ese territorio: el territorio del
Estado. Efectivamente, no es imposible que una norma general o individual del
orden jurídico naciona l de un determinado Estado prescriba que será llevado a cabo
un acto coerciti vo e n el ter ritorio de otro Estado, y que un órga no del primer
Estado ejecutará esta norma. Pero si dicha norma fuese promulgada o ejecutada por
un Estado (sin el consentimiento del otro Estado), la promulgación de la norma y
su ejecución , e sto es, la realizació n d el acto coercitivo en el terr itorio del otro
Estado, sería ilícita. El orden jurídico violado por estos actos es el d erecho interna-
cional. Porque es el der echo internacional positi vo el q ue d etermina, y de este
modo delimita entre sí, las esferas de val idez terri torial d e los diversos órdenes
jurídicos nacionales. Si sus esferas d e validez territorial no estuviesen jurídicamente
delimitadas, si los Estados no tuviesen límites fijos, los diversos órdenes jurídicos
nacionales, es decir, los numerosos Estados, no podrían quizás coexistir sin conflic-
tos. Esta delimitación de las esferas de validez territorial de los órdenes jurídicos
nacionales, la restricción de la existenci a jur ídica del Estado —por l o me nos en
principio— a un espacio dentro de sus límites tiene, como fue señalado, un carácter

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