Las esferas de la validez del derecho internacional - Principios de derecho internacional público - Libros y Revistas - VLEX 976427029

Las esferas de la validez del derecho internacional

AutorHans Kelsen
Cargo del AutorProfesor Emérito de Derecho Internacional de la Universidad de California
Páginas75-149
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LA NATURALEZADEL DERECHO INTERNACIONAL: ACTOS ILÍCITOSINTERNACIONALES Y SANCIONES...
II
LAS ESFERAS DE LA VALIDEZ DEL DERECHO
INTERNACIONAL
A. LAS ESFERAS DE VALIDEZ DE UN ORDEN JURÍDICO
El derecho internacional es un orden normativo, y un orden normativo es un
sistema de normas válidas. Las normas jurídicas reglan la conducta humana, y la
conducta humana tiene lugar en el tiempo y en el espacio . Por consiguiente, las
normas jurídicas tienen relación al tiempo y al espacio. Son válidas por un cierto
tiempo y pa ra un determinado espa cio (territorio). Por ello, hablamos de una esfera
de validez temporal de las normas jurídicas o de un orden jurídico y de otra terri-
torial. Par a determinar cómo deben comportarse los hombres, el derecho tiene que
determinar cuán do y dónde ellos deben comportarse de una determinada manera.
La conducta humana reglada por normas jurídicas consta de un elemento personal
y de un elemento material: el elemento personal es el individuo, quien debe com-
portarse de una cierta ma nera; el elemento material es la conducta, es decir, los
actos que el individuo debe realiz ar o aquellos de cuya realización debe abstenerse.
De ahí que hablemos de una esfera personal y de una esfera material de validez de
las normas jurídicas. La esfera material se refiere a las materias regladas por las
normas jurídi cas. Las normas jurídicas pueden diferir no solo con respecto al terri-
torio o al tiempo o a las personas para quienes son válidas, sino también respecto
a las materias que reglan. Existen normas que reglan la vida económica y normas
que reglan la vida religiosa; normas que reglan la agricultura, y normas que reglan
la educación.
Al describir un orden jurídico debemos distinguir sus esferas de validez terri-
torial, temporal, personal y mater ial.
La cuestión decisiva en todas estas esferas de validez es la de si son limitadas
o ilimitadas. Si se da por supuesto que un determinado orden es el orden supremo,
que no existe otro por encima de él, debe concluirse que sus esferas de validez son
ilimitadas. Pues solo una norma puede establecer una limitación a las esferas de
validez territorial, person al, material o temporal de otra norma y las normas que
limitan las esferas de validez de un determinado orden normativo deben pertene-
cer, ya sea a este orden, limitando así sus propias esferas de vali dez, o a un orden
superior a aquél.
El orden normativo llamado tradicionalmente derecho internacional, no con-
tiene normas que limiten sus esferas de validez; y en cuanto éste sea considerado
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HANS KELSEN
como un orden jurídico supremo que no está por debajo de ningún otro orden
jurídico, la validez del orden jurídico internacional no puede ser limitada en ningu-
na dirección. Esto es exactamente lo que distingue al orden jurídico internacional
del orden jurídico nacional, el que, si se toma a esta expresión en su sentido especí -
fico, se considera por el contrario generalmente limitado, si no con relación a todas,
sin duda respecto a sus esferas de validez territorial, temporal y personal. Difícil-
mente pueda negarse que el orden jurídico nacional, el derecho de un Estado, es
válido solamente en el territorio de este Estado y no en todas partes; que solo es
válido para ciertos indi viduos, los ciudadanos del Estado y los extranjer os que
permanezcan en el territorio del Estado, y no para la humanidad entera; que no es
válido eternamen te sin o q ue se hace váli do y dej a de serlo en un determ inado
momento. Si estas limitaciones de las esferas de validez del orden jurídico nacion al
tienen un carácter jurídico, ellas deben ser establecidas por un orden jurídico y si el
orden jurídico nacional no autolimita sus esferas de validez, solo puede tener este
efecto un orden jurídico superior al orden jurídico nacional. Salvo el orden jurídico
internacional no existe otro orden jurídico que pueda ser considerado superior a los
órdenes jurídicos nacionales. Y, en verdad, es posible hallar en el or den jurídico
internacional las normas por las cuales están limitadas las esferas de validez de los
órdenes jurídicos nacionales. Esta limitación de las esferas de validez de los órdenes
jurídicos nacionales es una función esencial del orden jurídico internacional. Pues
solo en cuanto el orden j urídico internacional llene esta función, se hace posible la
coexistencia jurídica de varios Estados, es decir, la validez simultánea de diversos
órdenes jurídicos nacionales.
B. LAS ESFERAS DE VALIDEZ TERRITORIAL Y TEMPORAL DEL DERECHO INTERNACIONAL
Es fácil comprender que el orden jurídico intern acional posee una validez
ilimitada en el tiempo y en el espacio. La noción de esfera de validez tiene un
sentido puramente potencial. Decir que el orden jurídico internacional es válido
universalmente no significa que sea efectivo en todo lugar y en todo tiempo, sino
solamente que si en cualquier parte ocurre un hecho al que el orden jurídico inter-
nacional enlaza una de sus consecuencias específicas, esta consecuencia debe igual-
mente producirse. Esto significa que no existe en ninguna parte una norma jurídica
que pretenda excluir la validez del derecho internacional. No tiene importancia que
puedan existir lugares donde efectivamente, en un momento dado, no se produzcan
los hechos determinados por el derecho internacional. Podr ía ar gumentarse que
puesto que el derecho internacional es válido únicamente para los Estados, no se
aplica a los territorios donde no exista Estado. Sin embargo, en cualquier momento
puede nacer allí un Estado , y el naci miento de los Estados está reglado por el
derecho internacional. La guerra, como acto ilícito o como sanción determinados
por el derecho inter nacional, puede ser hech a t ambién en un territorio que no
pertenezca a ningún Estado y, de esta suerte, también se aplican a esos territorios
las normas de derecho inte rnacional relativas a la conducci ón d e la gu erra. La
ocupación de un territorio donde no haya Estado está también reglada por el dere-
cho internacional.
Lo mismo es cierto en lo que concierne a la esfera de validez temporal. Las
normas de derecho intern acional general exigen una validez permanente sin que
norma j urídica alguna limite esta exigencia. No existe norma positiva que restrinja
la validez temporal del derecho inter nacional g eneral. Es en vano objetar que el
derecho internacio nal ha a parecido con el correr del tiempo, que anteriormente
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hubo períodos en que aún no existía. Esto no tiene importancia, pues las normas de
derecho internaciona l también pueden tener efecto retroactivo. No existe norma de
derecho intern acional general que prohí ba es tablecer —especialme nte m ediante
tratados— normas con fuerza retroactiva.
Por cierto, esto no si gnifica que todas las normas de derecho internacional
sean válidas permanentemente. No hay duda que en el correr del tiempo el derecho
internacional general ha sufrido ciertos cambios, que alguna de sus normas que
eran válidas en una época anterior han dejado de serlo o han sido modificadas. Una
relación jurídica que comporte deberes de un Estado y derechos correspondientes
de otro Estado, debe ser juzgada por el derecho internacional según el cual ha sido
establecida la relación jurídica1, siempre que no exista razón suficiente para supo-
ner que el nuevo derecho internacional tenga fuerza retroactiva. Ciertas normas de
derecho internacional particular, es decir normas convencionales, están a menudo
destinadas a ser válidas solo por un cierto tiempo o hasta su d erogación por otra
norma convencional. Pero esta limitación no rige para la norma de derecho inter-
nacional gene ral que es e l fun damento jurídico de todos los tratado s, o se a, l a
norma pacta sun t servanda («los tratados deben ser cumplidos»).
C. LA ESFERA DE VALIDEZ PERSONAL DEL DERECHO INTERNACIONAL: LOS SUJETOS DE DERE-
CHO INTERNACIONAL
1. Las personas jurídicas como sujetos de derecho
Examinar la esfera de validez personal del derecho internacional es indagar
quiénes son los sujetos cuya conducta está reglada por este derecho. Mostraremos
que también a este respecto la validez del derecho internacional no conoce límites.
No obstante, es preferible llamar la atención en seguida hacia una restricción
que resulta de la naturaleza del derecho. El derecho es esencialmente la regulación
de la conducta humana. El sentido de todo derecho es la regulación de la conducta
recíproca de los hombres. El derecho es una categoría social. Como todo derecho, el
1Los principios que reglan la esfera de validez temporal de las normas jurídicas por la que han sido
modif icadas o derog adas norma s j urídicas an teriore s, son a v eces denom inados «de recho
intertemporal» [«intertemporal law»]. Esta expresión ha sido usada en Island of Palmas Case (Corte
Permanente de Arbitraje, 1928, publicado en 22 American Journal of International Law [1928] 867).
Esta f ue una controversia entre los Estados Unidos de América y lo s Países Bajos relativa a la
soberanía territorial sobre la Isla de Palmas. La cuestión era la de si en este caso debía aplicarse la
antigua norma de derecho internacional de que el territorio puede ser adquirido por el descubri-
miento o la posterior norma de que la adquisición de territorio requiere la ocupación efectiva. El
árbitro declaró en su laudo: «Se admite por amb as partes que el derecho internacional sufrió
profundas modificaciones entre el final de la Edad Media y el final del siglo XIX respecto de los
derechos del descubrimiento y la adquisición de regiones inhabitadas o regiones habitadas por
pueblos salvajes o semicivilizados. Ambas partes también están de acue rdo en que un h echo
jurídico debe ser apreciado a la luz del derecho contemporáneo al mismo, y no del derecho en vigor
al tiempo en que su rja l a con troversia referente al mismo o cuando ella se entrega para ser
solucionada... En cuanto a la cuestión de cuál de los diferentes sistemas jurídicos predominantes en
períodos sucesivos debe ser aplicado en un caso particular (el llamado derecho intertemporal), debe
hacerse una distinción entre la creación y la existencia de los derechos. El mismo principio que
somete el acto creador de un derecho a la ley en vigor al tiempo en que se origina el derecho, exige
que la existencia del derecho, o en otras palabras, su manifestación continuada, observe las condi-
ciones requeridas por la ev olución del derecho... Por estas razones, el solo descubrimiento, sin
ningún acto subsiguiente, no puede ser suficiente en la actualidad para acreditar la soberanía sobre
la Isla de Palmas...».

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