Multiparentalidad versus filiaciones contradictorias - I. La voluntad declarada formalmente de querer asumir una responsabilidad parental plural - Segunda sección - Propuestas para un nuevo Derecho de filiación: La multiparentalidad - Libros y Revistas - VLEX 976351194

Multiparentalidad versus filiaciones contradictorias

AutorGloria Díaz Pardo
Cargo del AutorProfesora Titular (i), - Universidad Rey Juan Carlos, Madrid
Páginas261-277
261
MULTIPARENTALIDADVERSUS FILIACIONESCONTRADICTORIAS
MULTIPARENTALIDAD VERSUS FILIACIONES
CONTRADICTORIAS
GLORIA DÍAZ PARDO
Profesora Titular (i),
Universidad Rey Juan Carlos,
Madrid
SUMARIO: Introducción. 1. Modelos familiares en el plano jurídico en Derecho español.
1.1. Situación actual. Familias ensambladas o reconstituidas. 1.2. Concepto y valor
jurídico del término socioafectividad. 1.3. Reconocimiento de complacencia. 2. Filiacio-
nes contradictorias y multiparentalida d en Derecho español. 2.1. Sistema binario y
realidad social. 2.2. Posesión de estado, filiación socioafectiva y multiparentalidad. 3.
Reflexión final. Bibliografía.
Introducción
¿Qué es la familia? La respuesta dista mucho de ser unívoca, los tiempos de un
único e idéntico esquema familiar han quedado re legados a la historia, y al modelo
clásico han ido incorporándose distintos y variados entramados de relaciones fami-
liares constitutivas de lo que hoy entendemos por familia .
La RAE define a la familia, en la primera de sus acepciones, como «Grupo de
personas emparen tadas entre sí que viven jun tas», definición absolutamente coinci-
dente con la que encontramos en el Diccionario Panhispánico del espa ñol jurídico.
De esta primera lectura apreciamos que la convivencia se constituye como un dato
relevante para considerar que existe una familia, criterio que no parece ser coinci-
dente con el que sigue el legis lador en cuanto a la constitución del estado civil de la
filiación, pero que resulta muy relevante para poder entender las nuevas realidades
en torno a los actuales modelos de famil ia.1
Desde el punto de vista social se ve con absoluta naturalidad que las relacio-
nes pa ternofiliales no se compongan siempre de padre-madre -hijo, pues hay gran
cantidad de familias monoparentales, otras muchas con dos padres o dos madres,
con filiaciones natur ales, adoptivas, derivadas del uso técnica s de rep roducción
asistida con material genético propio o cedido a través de donante, matrimoniales,
extramatrimoniales… Junto a estas posibles variantes, en los últimos años se está
observando una composición nueva entre los miembros de la familia, derivada de
progenitores que rompen su relación e inician otra aportando a la convivencia, uno
1VARSI define a la familia como: «… el conjunto de individuos que comparten una vida bajo la misma
escala de valores en la cual el afec to es su principal razón de integración». Vid. VARSI ROSPIGLIOSI,
Enrique, «Dere cho d e las Famil ias. L a nuev a teo ría in stitucional, juríd ica y princ ipista de la
familia», proyecto de investigación inédito, auspiciado por el Instituto de Investigación Científica de
la Universidad de Lima, Lima, 2009.
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o ambos miembros, hij os de relaciones anteriores. Es lo que se viene conociendo
como «familias ensamblad as» o «familias reconstituidas o reconstruidas».
Es un hecho innega ble que estamos ante una nueva reali dad, mas desde el
plano jurídico, está resultando difícil y complicado que se reconozcan legalmente
estas nuevas si tuaciones familiares y que a través de ellas puedan generarse relacio-
nes filiatorias más allá de las actualmente existentes.
Incorporar a la vida de los hijos a la nueva pareja e integrar a ambos en la
convivencia familiar hace surgir lazos socioafectivos de gran trascendencia en el
desarrollo y estabilidad de los menores, lo cual psicológica y socialmen te no es
desdeñable, y tampoco debería serlo jurídicamente.
El hecho de carecer de vínculo biológico se constituye como un dato suma-
mente r elevante para denegar la filiación o para impugnarla en caso de conocerse
este dato a posteriori, y si hubiera una pugna para determinar la filia ción en caso de
contradicción entre dos hipotéticos progenitores, el dato genético se considera pre-
ponderante. Esta afirmación, y el actual sistema de reconocimiento e impugnación
de la filia ción, conducen a que en determinados casos haya que «elegir» entre quien
ha venido ejerciendo de padre sin tener vínculo consanguíneo o quien sin haber
ten ido re lació n con e l hijo recla ma el r econo cimi ento co mo pad re po r ser
genéticamente el procreador. También podría suceder que el tener reconocido ya a
un padre por serlo biológicamente impida que quien actúa como tal, quien tiene de
hecho el verdadero vínculo paternofilial, quede excluido de la posibilidad de cual-
quier reconocimiento jurídico a tal efecto.
Ante hipótesis de esta índole es donde se está planteando por parte de la
doctrina la conveniencia, sobre la base de la protección de los derechos del menor
y del principio del respeto a la voluntad, de que el estado civil filiatorio no quede
limi tado a un máximo de dos re conoci miento s, y que s e admita la multi o
pluriparentalidad cuando se den una serie de requisitos que así lo justifiquen. De
esta manera, se podrían sumar a los padres «naturales» aquellos otros que hayan
venido actuando como tales y que tengan un especial vínculo socioafectivo con el
menor, sin excluir a quien genéticamente es progenitor, pero dando cabida a quien
ejerce día a día las funciones parentales.
En estas líneas nos vamos a plantear difere ntes posibilidades de reconoci-
miento de la multiparentalidad de conformidad con el Derecho español , evitando
que por el hecho de que sean filiaciones contradictorias, una de ellas haya de que-
dar necesariamente excluida. Plantearemos las opciones que pueden abrirse a una
pluriparentalidad a través de situaciones como la posesión de estado o el reconoci-
miento de complacencia y analiz aremos la normativa existente en torno a estas
figuras, a sí como la interpretación jurisprudencial, a fin de poder dar entrada a un
nuevo vínculo filiatorio derivado de la relación filiatoria socioafectiva.
1. Modelos familiares en el plano jurídico en Derecho español
1.1. Situación actual. Familias ensambladas o reconstituidas
Desde el pun to de visto jurídico, en el Derecho español, siguiendo la tradición
romana,2 las relaciones familiare s tienen su base y su fundamento en el vínculo
2El grupo familiar en Roma se constituía, tanto por lo s nacidos como hijos legítimos c omo por
aquellos que se incorporaban en virtud de actos jurídico-religiosos creadores del vínculo agnaticio
–adoptio, conventio in manum–. Vid . FUENTESECA, Pablo, Der echo privado romano , Madrid, 1978, p.
351 y ss.

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