A modo de epílogo - El contrato de alimentos en el derecho cubano - Libros y Revistas - VLEX 976580550

A modo de epílogo

AutorAnabel Puentes Gómez
Cargo del AutorProfesora Auxiliar de Derecho civil. Universidad de La Habana
Páginas201-202
201
EL CONTRATO DE ALIMENTOS EN EL DERECHO CUBANO
A MODO DE EPÍLOGO
Las normativas regionales e internacionales que se relacionan con la
protección de adultos mayores y personas con discapacidad y la Constitución
cubana vigente muestran un claro cambio de paradigma que exige el estable-
cimiento de mecanismos efectivos y oportunidades para potenciar la
autodecisión y el libre ejercicio de los derechos de estas personas, teniendo como
base la dignidad humana y la corresponsabilidad en las funciones de cuidado.
Así, el envejecimiento demográfico en Cuba y la insuficiencia de políticas pú-
blicas que tributen a una percepción positiva de bienestar, calidad de vida y
concreción del derecho al cuidado de las personas en situación de dependencia,
exigen el establecimiento, en el ordenamiento jurídico, de mecanismos o alter-
nativas privadas que se caractericen por la autorregulación, sean un reflejo de
la autonomía preventiva e incentiven la actividad de cuidados.
El contrato de alimentos constituye un negocio jurídico para las familias
con miembros necesitados de cuidados, que se sostiene en las voluntades y
preferencias, el autofinanciamiento como principio-derecho, la compatibilidad
con otros mecanismos de autoprotección jurídica, la relación de confianza y la
afectividad. Se concibe como un acto bilateral, formal, oneroso, aleatorio, intuitu
personae y atípico, en el que cabe su realización a favor de tercero. Por otra
parte, en relación con sus elementos subjetivos, puede fungir como alimentante
cualquier persona, incluyendo a los parientes consanguíneos, afines y
socioafectivos, así como a personas jurídicas dedicadas a la actividad de cui-
dados, admitiéndose la pluralidad de sujetos en ambas situaciones jurídicas,
que se determina de forma simultánea o sucesiva. En este caso es trascendente
el pronunciamiento de los contratantes sobre el régimen aplicable; de lo con-
trario, la aplicación de las reglas de la solidaridad constituye la mejor vía para
la obtención del fin del negocio.
El contenido del contrato y alcance de la prestación de alimentos se rige
por la autonomía privada y las circunstancias propias del alimentista, de ahí
su variabilidad. No obstante, es dable admitir «los alimentos» de forma am-
plia e inclusiva de la afectividad, la cual es interpretada, a los efectos del
incumplimiento y la restitución, en vínculo con elementos de carácter objetivo
y prestaciones económicas. El contrato de alimentos tributa a la rentabilidad
inmobiliaria; empero, la contraprestación puede incluir dar cualquier clase de
bienes y derechos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR