Los entornos jurídico-sociales del contrato de alimentos - El contrato de alimentos en el derecho cubano - Libros y Revistas - VLEX 976580545

Los entornos jurídico-sociales del contrato de alimentos

AutorAnabel Puentes Gómez
Cargo del AutorProfesora Auxiliar de Derecho civil. Universidad de La Habana
Páginas33-81
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EL CONTRATO DE ALIMENTOS EN EL DERECHO CUBANO
CAPÍTULO 1
LOS ENTORNOS JURÍDICO-SOCIALES
DEL CONTRATO DE ALIMENTOS
1.1. Análisis sociojurídico de la vulnerabilidad y la dependencia. Su abor-
daje desde la protección jurídica a los adultos mayores y personas con
discapacidad
El interés en la protección y análisis de la vulnerabilidad desde el ámbito
jurídico emana de la preocupación del Derecho por el hombre, su vida y su
interacción social. Luego esta temática no puede abordarse solo desde el mun-
do jurídico, sino de forma interdisciplinaria. Como argumenta VAZZANO, el
Derecho como sistema jurídico no se encuentra aislado, sino que se imbrica en
un «metasistema» en el que interactúa con otros, como el sistema económico,
político y sanitario con otras ciencias y disciplinas.1 Por tanto, trasciende la
relación de la discapacidad y la protección a los adultos mayores con la psico-
logía, la sociología, la medicina, la antropología, el Derecho familiar y el Dere-
cho de la seguridad social, entre otros.2
El análisis de los elementos fundantes desde el ámbito sociológico3 de la
protección de adultos mayores y personas con discapacidad requiere la defi-
1VAZZANO, Florencia, «El Derecho de la discapacidad como nueva rama jurídica. Necesi-
dad de su incorporación al complejo de ramas del mundo jurídico», Revista Aequitas, p.
330, disponible en http//p3.usal.edu.ar [consultado 16 de junio de 2020].
2Vid. ORTIZ RUIZ, Nicolás y Constanza DÍAZ GRAJALES, «Una mirada a la vulnerabilidad social
desde las familias», Revista Mexicana de Sociología, vol. 80, no. 3, julio-septiembre, 2018,
disponible en http://dx.doi.org/10.22201/iis.01882503p.2018.3.57739 [consultado el
3 de julio de 2020]; MESONERO VALHONDO, Antonio, Carmen FERNÁNDEZ RUBIO y Paloma
GONZÁLEZ CASTRO, «Familia y envejecimiento. Disfunciones y programas psicoterapéuticos»,
International Journal of Developmental and Educational Psychology, vol. 2, no. 1, 2006, pp.
277-278; ALMENAREZ RODRÍGUEZ, Kenia, et al., «Discapacidad en adultos mayores por con-
diciones de vida», Revista Cubana de Medicina General Integral, vol. 35, no. 4, 2019, pp.
277 y 278, disponible en http://www.revmgi.sld.cu/index.php/mgi/article/view/850/
300 [consultado el 3 de julio de 2020]; SÁNCHEZ BARRERA, Odalys, «Envejecimiento
poblacional: algunas valoraciones desde la antropología», Revista Médica Electrónica, vol.
41, no. 3, mayo-junio 2019, pp. 718-721.
3Desde la sociología, varios autores han analizado el tema del envejecimiento y las situa-
ciones de discapacidad. Vid. VIDAL, Juan Manuel, «Una visión sociológica de la vejez»,
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ANABEL PUENTES GÓMEZ
nición previa de qué se entiende por estas categorías, lo cual indudablemente
conduce a la valoración de la edad como determinante para la omni-
comprensión de la dependencia y de lo que se concibe hoy por personas vul-
nerables.
La definición de discapacidad ha sido abordada desde disímiles mode-
los y ámbitos de protección a través de la historia; su construcción está
influenciada por su determinación biológica, ecológica y social.4 Sin embargo,
la transformadora Convención de Nueva York ofreció un giro al respaldo de
los derechos de las personas en esta situación a partir del modelo social. El
profesor DE ASÍS explica que el enfoque correcto para abordar la discapacidad
es dable hacerlo desde el análisis de los derechos humanos; con este punto de
vista se interpreta como una situación en la que se pueden encontrar las per-
sonas y no un atributo o rasgo que las caracterice. Añade además que la
fuente de donde emana la discapacidad es social, por lo que las medidas que
van a satisfacer los intereses de las personas con discapacidad deben tener
como fundamental destinataria a la sociedad, sin olvidar que la norma jurídi-
ca protectora debe situarse en el ámbito de la igualdad y la no discriminación,
así como en el plano de la generalización de los derechos.5
Sesenta y más, pp. 20-23, disponible en http://www.inmerso.es [consultado 25 de junio
de 2020]; RODRÍGUEZ IBÁÑEZ, José Enrique, «Perspectiva sociológica de la vejez», REIS, no.
7, octubre-septiembre 1979, versión digital, pp. 77-83; BAZO, María Teresa, «La nueva
sociología de la vejez: de la teoría a los métodos», REIS, no. 60, octubre-diciembre 1992,
pp. 75-77; GIRÓ MIRANDA, Joaquín, «El significado de la vejez», en Joaquín Giró Miranda
(coordinador), Envejecimiento y sociedad: una perspectiva pluridisciplinar, Universidad de
La Rioja, La Rioja, 2004, pp. 19-23; FERREIRA, Miguel A, «Una aproximación sociológica
a la discapacidad desde el modelo social. Apuntes caracterológicos», REIS, no. 124,
2008, pp. 143-149; OLIVER, Mike, «¿Una sociología de la discapacidad o una sociología
discapacitada?», en Discapacidad y Sociedad, Ediciones Morala S.L., p. 47, disponible en
http://www.bivipas.unal.edu.co. bitstream.pdf [consultado 5 de junio de 2020].
4Vid. FIGUEROA GUTARRA, Edwin, «Discapacidad, derechos humanos y jurisprudencia: cons-
truyendo una tesis de indisolubilidad», p. 4; disponible en http//edwinfigueroaag.
wordpress.com [consultado el 8 de mayo de 2020]; PALACIOS, Agustina, «El ‘derecho a
tener derechos’. Algunas consideraciones sobre el ejercicio de la capacidad jurídica y la
toma de decisiones con apoyo», en Ministerio Público de la Defensa, Derechos de las Personas
con Discapacidad, Defensoría General de la Nación, Buenos Aires, 2017, pp. 23-26; LOYA
DEL RÍO, Miguel y Alessio PARENTE, «Estudio acerca del Derecho y la discapacidad en Ita-
lia», en José Javier Soto Ruiz (director), Estudios sobre Derecho y Discapacidad In Memoriam
José Soto García-Camacho, Thomson Reuters Aranzadi, S.A., Pamplona, 2014, pp. 183-
184; ALENZA GARCÍA, José Francisco, «Régimen legal de la atención y protección de las
personas con discapacidad», en Juan Luis Beltrán Aguirre y Antonio Ezquerra Huerva,
Atención y protección jurídica de la discapacidad, Thomson Reuters, Aranzadi, Pamplona,
2015, pp. 35-43.
5DE ASÍS, Rafael, Sobre discapacidad y derechos, Colección Derechos Humanos y Filosofía del
Derecho, Dykinson, Madrid, 2013, p. 16. Los tribunales han acogido de manera formi-
dable esta Convención en los últimos años, reconociendo los derechos que asisten a este
tipo de personas, entre ellos el Segundo Juzgado Constitucional de Lima con la Resolución
del 26 de agosto del 2014, recaída en el Expediente 25158-2013, que defiende la capacidad
jurídica de una persona declarada interdicta por su discapacidad. Así el Tribunal Eu-
ropeo de Derechos Humanos ya había realizado aportes significativos en casos como Glor
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EL CONTRATO DE ALIMENTOS EN EL DERECHO CUBANO
Por consiguiente, queda claro que la discapacidad no es sinónimo de
incapacidad ni de incapacitación,6 sino que se describe como un proceso com-
plejo y multidimensional, demandante de un cambio en el entorno para que la
persona ejercite sus derechos individuales.7
En otro sentido, diversos son los términos utilizados para referirse al
fenómeno del envejecimiento y a las personas que forman parte de él.8 Entre
esta terminología se encuentran: adultos mayores, vejez, senectud, persona
mayor, persona de la tercera edad.9 Lo cierto es que cada uno de ellos se refiere
en primer lugar a una etapa de la vida humana en la que las necesidades de
salud, en sentido lato, se tornan cada vez más crecientes, debido a los cambios
fisiológicos y psicológicos que aparecen en el declinar de la vida.10
En segundo lugar, estas categorías van a tener estrecho vínculo con la edad
cuando se define «persona mayor» en la Convención Interamericana de los
Derechos Humanos de las Personas Mayores (en lo adelante CIDHPM), como
aquella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base
menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años. Sin embargo,
considero que esta valoración a partir de los años va a estar mediada por cons-
trucciones socioculturales, pues cada sociedad establece los límites según con-
sidere, siempre bajo la premisa de que entre la edad adulta y la vejez, la edad
vs. Suiza, Sentencia de 6 noviembre de 2009, y Dumitrescu vs. Rumania, Sentencia de 30
de octubre de 2013. Vid. FIGUEROA GUTARRA, E., «Discapacidad, derechos humanos…», cit.,
pp. 165-176. Se añade Cuba con la transformadora Sentencia no. 752 de 30 de septiembre
de 2016 (exp. 213 de 2016), en la que reconoce el sistema de apoyos.
6Vid. VALDÉS DÍAZ, Caridad del Carmen, «Capacidad, discapacidad e incapacidad en cla-
ve carpenteriana», IUS, Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla A.C., no. 26,
2010, p. 42.
7Vid. EGEA GARCÍA, Carlos y Alicia SARABIA SÁNCHEZ, «Clasificaciones de la OMS sobre
discapacidad», Murcia, 2001, pp. 15-30, disponible en http://www.referato.com/uba-
roceso/clasificacionesomsdiscapacidad.pdf [consultado el 10 de mayo de 2020]. Vid.
LIDÓN HERAS, Leonor, La discapacidad en el espejo y en el cristal: derechos humanos,
discapacidad y toma de conciencia. Artículo 8 de la Convención Internacional sobre los Dere-
chos de las Personas con Discapacidad. Un camino previo por recorrer, 1ª edición, CERMI,
Madrid, 2016, p. 365 y ss.; MARÍN CALERO, Carlos, El derecho a la propia discapacidad, el
régimen de la discapacidad de obrar, Editorial Universitaria Ramón Areces, Madrid, 2013,
p. 58 y ss.; PÉREZ BUENO, Luis Cayo, Hacia un Derecho de la Discapacidad. Estudios en
Homenaje al profesor Rafael de Lorenzo, Fundación Academia Europea de Yuste, Nava-
rra, 2009, p. 70 y ss.
8Vid. ALVARADO GARCÍA, Alejandra María y Ángela María SALAZAR MAYA, «Análisis del con-
cepto de envejecimiento», Gerokomos, vol. 2, no. 25, Idemm.farma S.L., pp. 59-61.
9La tercera edad ha sido un término empleado para referirse a los ancianos y ha sido
considerado como una manera amable de referirse a la vejez, la cual genera una idea de
edad avanzada, pero que, desde el marco de lo funcional y el «poder hacer» y lo autó-
nomo, permite llevar una vida independiente y satisfactoria. HUENCHUAN Sandra y Luis
RODRÍGUEZ PIÑERO, Envejecimiento y derechos humanos: situación y perspectivas de protección,
CEPAL, Santiago de Chile, 2010, p. 15.
10 RODRÍGUEZ CABRERA, Aida, et al., «Intersectorialidad como una vía efectiva para enfrentar
el envejecimiento de la población cubana», Revista Cubana de Salud Pública, 2013, p. 325,
disponible en http://www.scielo.sld.cu [consultado el 5 de julio de 2019].

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