Modifica la ley N° 19.496, con el propósito de establecer medidas de protección en favor de los consumidores que adquieren cilindros de gas domiciliario.
Fecha | 26 Noviembre 2014 |
Número de Iniciativa | 9743-03 |
Fecha de registro | 26 Noviembre 2014 |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Economía, Fomento y Desarrollo |
Autor de la iniciativa | Auth Stewart, Pepe, Campos Jara, Cristián, Chahin Valenzuela, Fuad, Chávez Velásquez, Marcelo, Fernández Allende, Maya, Fuentes Castillo, Iván, Lavín León, Joaquín, Morano Cornejo, Juan Enrique, Pilowsky Greene, Jaime, Saffirio Espinoza, René |
Materia | CILINDROS DE GAS, CILINDROS DE GAS A DOMICILIO |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 19.496, CON EL PROPÓSITO DE ESTABLECER MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE LOS CONSUMIDORES QUE ADQUIEREN CILINDROS DE GAS DOMICILIARIO. BOLETÍN N° 9743-03
I.- FUNDAMENTOS
Según el Decreto Supremo número 66 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que aprueba el reglamento de instalaciones interiores y Medidores de Gas, un cilindro -es un envase, normalmente metálico, con capacidad de almacenamiento de Gas Licuado Particular (GLP) de hasta 45 kilos, que permite su transporte hasta los lugares de su utilización. Se clasifica por tipo, denominándose de acuerdo a su capacidad útil de almacenamiento, siendo los más habituales los tipos 5, 11, 15 y 45."
Hay diversas normas que regulan el llenado y la instalación de estos contenedores de combustible en los hogares. Siendo la normativa más importante. el Decreto con Fuerza de Ley 1 de 1978 que establece un registro para los distribuidores, refinadores y en general empresas que se dediquen a la comercialización de gas licuado particular. También encontramos el Decreto Supremo 132 del año 1979 que establece normas técnicas, de calidad y de procedimiento de control aplicables al petróleo, crudo, a los combustibles derivados de este y a cualquier otra clase de combustible.
En esta normativa se establece que las empresas envasadoras de gas licuado, deben incluir en cada cilindro información que contenga la fecha de la última inspección, técnica de ellos, el peso del cilindro, el peso neto del gas contenido en él y los demás requisitos de rotulación que establezca la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
A la vez, dichas empresas deberán descartar los cilindros que requieran una revisión o reparación o cuando la diferencia entre la masa real y la masa original marcada como tara en el asa del cilindro, exceda la tolerancia expresada como +- 100 gramos para los cilindros desde 11 hasta 45 kilos y de +- 50 gramos para los cilindros de 5 kilos.
Estas reglas técnicas representan las directrices con respecto al llenado y a los rangos de tolerancia que permite la norma en cuanto a las diferencias de peso del gas que se vende en los domicilios de los chilenos. Sin embargo, esta normativa no ha protegido de manera eficiente a los consumidores, ya que en los últimos años hemos podido enterarnos a través de los medios de comunicación. así como por las redes sociales, de los abusos que en ciertas oportunidades son cometidos por las empresas distribuidoras de gas que expenden cilindros a particulares, principalmente en lo que dice relación a la forma fraudulenta en que algunas empresas operan al momento de efectuar la compra venta con los consumidores.
De esta forma, la población ha detectado que algunos de los cilindros de gas que adquieren duran mucho menos que otros, razón por la cual reportajes periodísticos y muchos consumidores han realizado el ejercicio de pesar el
c
contenido de gas que contienen dichos "tubos", notándose grandes...
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