Matrimonio. Autorización para contraerlo antes del plazo legal - M - Nueva práctica forense (alfabetizada). Familia. Tomo II - Contratos - VLEX 903148294

Matrimonio. Autorización para contraerlo antes del plazo legal

AutorAníbal Cornejo Manríquez
Cargo del AutorAbogado. Universidad de Chile
Actualizado aEnero 2022

Page 211

Procedimiento: Voluntario ante Tribunales de Familia Materia: Autorización para contraer 2a nupcias Peticionaria:.........................

Rut:....................................

Abogado patrocinante:............

Rut:....................................

Apoderado:.....................

.....

Page 212

Rut:................................. ...

EN LO PRINCIPAL: Solicita autorización para contraer matrimonio antes del plazo legal; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos, con citación; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; y TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder.

S.J.L. de Familia de...

............................, de profesión (u oficio)..................... domiciliada en calle..........................comuna de .......................ciudad de....................., a V.S., con todo respeto digo:

LOS HECHOS:

  1. - Que, consta del certificado de matrimonio que acompaño en el siguiente otrosí, con la respectiva subinscripción de fecha........................., que estoy divorciada, en virtud de sentencia ejecutoriada dictada por el Tribunal de Familia de..................... fecha ...................

  2. - Que, como deseo nuevamente contraer matrimonio y no habiendo transcurrido el plazo legal de 270 días que exige el art.128 del Código Civil, es que recurro a VS, para que de la correspondiente autorización para contraer nuevas nupcias.

  3. - Que, no me encuentro es estado de preñez, como consta de certificado de médico ginecólogo, que en el primer otrosí se acompaña.

    EL DERECHO:

  4. - Que, es competente para conocer de esta materia el tribunal de familia según el art. 819 de la Ley 19.968.

  5. - Que, el art. 102 inciso 2, primera parte de la Ley N° 19.968, dice: "La solicitud podrá ser presentada por escrito y el juez podrá resolverla de plano, a menos que considere necesario oír a los interesados".

  6. - Que, por estos argumentos de derecho V.S., puede fallar de plano esta solicitud, estando facultado para ello, y no habiendo diligencia u obstáculo que se lo impida jurídicamente.

    Page 213

    POR TANTO,

    Con el mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en el art. 128 del Código Civil, art. 8 N° 17 y 102 inciso 2, primera parte, parte de la Ley 19.968 sobre Tribunales de Familia.

    RUEGO A US., tenga a bien autorizarme a contraer matrimonio, antes de transcurrir el plazo legal y resolver de plano la citada solicitud, toda vez que los instrumentos que acompaño acreditan que cumplo con todos los presupuestos legales, dictándose la respectiva sentencia que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR