La ley es más sabia que el legislador - La interpretación de la Ley - Libros y Revistas - VLEX 1005427651

La ley es más sabia que el legislador

Páginas111-116
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LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY
XIII
LA LEY ES MÁS SABIA QUE EL LEGISLADOR
Ya hemos apuntado que la gran falta de la escuela exegética consistió en
concebir como objeto de la tarea interpretativa la de descubrir la voluntad «del
legislador» y no la voluntad que vive autónoma en la ley, una vez sancionada.
Se trataba, pues, en aquella tarea, de buscar una voluntad psicológica, el querer
de una persona d eterminada o de un grupo determinado de personas, no de
descubrir un querer jurídico propio y específico de la ley. De esa falta provinie-
ron muchos errores doctrinarios que han llegado a gravitar en la actitud general
del hombre moderno frente al derecho, al disminuir en él la disposición en
principio respetuosa hacia aquél, actitud propia del hombre de otras época s.
Ya hemos hecho referencia a la validez objetiva que poseen las ideas, con
independencia de las intenciones o sobreentendid os que a ellas les acordara
su creador. Esa objetividad, que hace vivir una idea mucho más allá de toda
sospecha de parte de quien la formulara, es, por cierto, plenamente válida
para las normas jurídicas. Aún puede decirse que en las normas y teorías
jurídicas esa posibilidad de desenvolvimiento autónomo se acentúa. En la
vida social y política es dado ver con frecuencia al inventor de un sistema
empeñado en la vana ta rea de poner diques improvisados para detener el
curso de los pensamientos que él mismo puso en circulación.
En derecho, hay muchas teorías que una vez pue stas en marcha no se
detienen ni ante los conjuros de quien les dio el primer impulso. La teoría del
estado peligroso en derecho penal es un ejemplo típico. Lo mismo ocurre,
dentro de un campo más amplio, con la teoría de la institución que, escapan-
do el campo del derecho administrativo donde nació, en cierto momento ame-
naza con transformarse en la pa nacea jurídica universal.
Y esto es así por una razón muy profunda pero fácil de captar, si se
tienen en cuenta que el derecho pertenece a un plano óntico diferente del de lo
psíquico. Cuando se ha ido a buscar como contenido de una norma jurídica,
algo psíquico, se han transgredido los límites ónticos del estrato en que el
derecho está situado, para decirlo en el lenguaje de NICOLAI HARTMANN1; se
1Conf. N. HARTMANN,La nueva ontolog ía, B. Aires, ed. Sudamericana, p. 143. En real idad, se
transgrede el principio según el cual, en cada estrato superior se pone de manifiesto un
novum con respecto a toda categoría inferior. Conf. pp. 169 y 183.

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