El derecho como sistema - La interpretación de la Ley - Libros y Revistas - VLEX 1005427649

El derecho como sistema

Páginas105-110
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LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY
XII.
EL DERECHO COMO SISTEMA
Cuando llegamos a mirar al derecho en su totalidad, como una estructu-
ra o como un cuerpo autónomo, cuya vis ac potestas no radica en una voluntad
personal determinada, sino que vive ínsita en la ley misma, encontramos que
se ha derrumba do, en realidad, una de las bases sobre las que se apoyaba la
teoría tradicional. Es necesario construir desde los cimientos una teoría nueva
o procurar un enfoque distinto de la cuestión.
Muchas y variadas consecuencias de ese cambio irán a pareciendo; pero
en este punto nos proponemos solamente examinar si la nueva perspe ctiva
refluye sobre uno de los supuestos de la teoría de la interpretación, común en
casi todas las corrientes teóricas: el supuesto de la absoluta rigidez de la codi-
ficación o, en general, de todo sistema legislativo.
Mientras la voluntad legalmente obligante yacía, en definitiva, en el que-
rer efectivo de un legislador, ya hemos dicho que resultaba natural no sólo el
proceso de obsolescencia sino también la concepción de la ley como un siste-
ma concluso y rígido. El proceso de la génesis del derecho debía ser concebido
como determinante de una ley cuyo poder dispositivo todo yacía en un tiempo
anterior a ella. El momento de la sanción era propiamente aquel en el cual el
legislador tomaba la resolución definitiva; su voluntad, tornada rígida y está-
tica, se transformaba en ley. Todo dinamismo había concluido, y la censura
histórica se había consumado.
Pero al verificar e l error de semejante concepción, se nos hace necesario
poner también en duda el dogma de la presunta inmovilidad de la ley. Para la
doctrina de la exégesis, esto constituye un supuesto no discutido; las doctri-
nas contrarias, en cambio, apoyan aquí todos los reproches, aunque en el caso
particular de GÉNY, ocurre que éste, en su tarea demoledora, más paciente que
consistente, resulta contagiado por la ingenuida d exegética de suponer que el
objeto de la interpretación consiste, también para él, e n descubrir la voluntad
del legislador en la época en que la ley fue formulada . GÉNY no reconoce o
comprende más modificaciones de la ley que las que se han operado por la vía
del refere y de la derogación más o menos expresa. También para él, el primer
efecto de la codificación fue el de detener el movimiento del derecho. Su prime-

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