La interpretación como adaptación al presente y al caso - La interpretación de la Ley - Libros y Revistas - VLEX 1005427655

La interpretación como adaptación al presente y al caso

Páginas117-124
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LA INTERPRETACIÓN DE LA LEY
XIV.
LA INTERPRETACIÓN COMO ADAPTACIÓN
AL PRESENTE Y AL CASO
Hemos visto en los capítulos precedentes los infortunados efectos de la
idea según la cual la tarea interpretativa consiste en descubrir la voluntad del
legislador, especialmente en cuanto de esa idea resultó un supuesto, admitido
por igual tanto por los partidarios como por los críticos de la exégesis, de
acuerdo con el cual el derecho era concebido como un cuerpo inmóvil, rígido,
cuya cristalización en un momento determinado, ca da vez más remoto en el
tiempo, creaba los más difíciles desacuerdos entre la ley y la realidad social.
Hemos tratado de examinar el contenido en esas afirmaciones, con el fin
de mostrar que condujeron a un falso dilema. Por un lado, mantener la vigen-
cia de las leyes y el respeto d e sus disposiciones parecía tanto como descono-
cer las exigencias más evidentes del presente, sobre el cual se hacía gravitar
efectivamente una voluntad muerta. La tacha de reaccionaria dirigida contra
esa interpretación puede ser fundada en muchos casos. Por otro lado, en cam-
bio, los reme dios pro puestos siempr e traían el riesg o de caer e n un
anormativismo anarquizante.
Sabemos a hora, sin embargo, que era inexacta la idea de que se había
partido, y que cuando se concibe la tarea interpretativa como consistente en
desentrañar la voluntad de la ley vigente en el momento actual, la interp reta-
ción deja de ser una tarea de arqueología jurídica para sumir una forma muy
diferente. Al mismo tiempo, cuando el derecho es conceb ido como unidad
sistemática, la afirma ción de su rigidez anticuada resulta una pate nte exage-
ración.
La adecuación de la ley al presente es resuelto por nosotros no ya
sobre la base de una deformación de la ley «anticuada», sino aplicando,
simplemente, principios jurídicos derivados de la naturaleza del derecho y
de los conceptos de vigencia y de unidad sistemática. De esto dedujimos que
la ley no es una voluntad psíquica si no un querer objetivo y autárquico;
que el carácter unitario del sistema es una consecuencia de la imposibilidad
de admitir deberes o derechos contradictorios, y simultáneame nte válidos
dentro del mismo orden jurídico. Finalmente señalamos que el deber del
órgano interpretativo consiste siempre en aplicar el derecho vigente en el

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