Introducción - Fundamentos técnicos de la responsabilidad patrimonial de la administración pública. Hacia un nuevo sistema en cuba - Libros y Revistas - VLEX 976719023

Introducción

AutorAmed Ramírez Sánchez
Páginas23-40
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Fundamentos técnicos de la respons abilidad patrimonial de la admini stración
pública. Hacia un nuevo sistema en cu ba
introducción
Vivir en responsabilidad constituye un imperativo de convivencia social históri-
camente condicionado, con fundamento en un canon moral determinado, que plan-
tea la tensión entre intereses individuales y generales.1 Las actitudes morales de la
sociedad marcan una ética de la responsabilidad basada en la conanza, soportada
en las necesidades de certidumbre y seguridad de los fenómenos sociales. En corres-
pondencia, la conanza es una necesidad de la relación de las personas con respecto
a una determinada comunidad de sujetos y a su entorno; por ende, con el objetivo de
generar conanza en las relaciones hombre-hombre y las relaciones hombre-mundo,
las reglas de comportamiento social se expresan en cánones morales. A partir de ellas,
la ética se nutre a n de caracterizar un estándar de moralidad acorde con los princi-
pios y valores de cada época, contexto y tipologías de relación social, asentada como
experiencia histórica y revalorada conforme a las tendencias de cada fenómeno actual
o perspectiva de manifestación futura. 2
Esta necesidad se transforma en deber individual cuando una determinada prácti-
ca se asume como modelo de conducta social, constituyendo principios de actuación
que limitan el ejercicio de las dinámicas sociales. La responsabilidad emerge como
un rasgo relevante de la conducta social con un doble dimensionamiento: primero,
como máxima de actuación conforme con los límites aceptados por la colectividad y,
segundo, como consecuencia de su trasgresión, cuyos efectos vulneran la conanza
colectiva. Se aduce que la responsabilidad es una utopía de lo realizable,3 pues ante
la incertidumbre del futuro, determina reglas previsoras y mecanismos de reacción
frente a las violaciones no deseadas de tales reglas, vinculantes para toda la socie-
dad. Las consecuencias de esta práctica histórica han replicado en cada sector de la
sociedad, impregnado a las diversas esferas de actuación de la actividad humana,
primero, como factor de delimitación de las reglas generales de convivencia social,
y luego como fundamento de composición de los diversos conictos que ponen en
1 Cfr. Alexy, Robert Law, “Morality, and the Existence of Human Rights”, en Ratio Juris, vol.
25, Nº 1, Blackwell Publishing, Oxford, Malden, 2012, pp. 2-14.
2 Cfr.
Weber, Max, “The Profession and Vocation of Politics”, en Quintin Skinnier (ed.),
Weber Political Writings, Cambridge Texts in The History of Political Thought, Estados
Unidos, 1994, p. 361 y ss.; sWedberg, Richard and Ola AgevAll, The Max Weber Dictionary.
Key Words and Central Concepts, Second Edition, Stanford Social Sciences, Stanford,
California, 2016, pp. 121-122.
3 Cfr.
jonAs, Hans, El Principio de Responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización
tecnológica, Herder, Barcelona, 1995, p 342 y ss.
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Amed RAmíRez Sánchez
tensión a los intereses y derechos individuales entre sí, o de estos con la gestión del
interés colectivo. 4
Desde su concepción lingüística, el término responsabilidad es un concepto polisé-
mico, con múltiples signicados,5 de acuerdo con los roles de su utilización en las re-
laciones sociales. Desde el perl del Derecho,6 la responsabilidad resulta un principio
general7 que planeta una reacción del ordenamiento jurídico como consecuencia de
la violación caracterizada por deberes y obligaciones prexistentes.8 Su desarrollo ha
resultado de una constante y disímil evolución, conforme a las características de los
sistemas jurídicos comparados, v. gr., el Common Law,9 desde donde emanan criterios
análogos a los de la responsabilidad del sistema romano-germano-francés. La con-
guración del principio se orienta sobre un carácter sistémico, que combina normas
de conductas, reglas para la imputación y juicios para su aplicación. Tales normas
pueden ser valoradas tanto desde contextos históricos pasados, como desde escena-
rios contemporáneos; así como desde referentes jurídicos comparados, o con miras en
los valores propios y tradiciones culturales propios o compartidos de cada Estado o
región. Su generalización se ha extendido a las diversas ramas del ordenamiento jurí-
dico, con independencia de los sistemas y clasicaciones. De ahí que puede hablarse
de responsabilidad penal, administrativa, política, civil, como derivaciones concretas
en las diversas ramas del ordenamiento jurídico. También puede dimensionarse las
4 Cfr. hArt, Herbert, El concepto de Derecho, traducción de Genaro Carrió, 2a edición,
Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, p. 212 y ss.
5 Cfr. Responsabilidad: 1. f. Cualidad de responsable. //2. f. Deuda, obligación de reparar
y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra
causa legal. // 3. f. Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro
en cosa o asunto determinado. // 4. f. Der. Capacidad existente en todo sujeto activo de
derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente. Cfr.
reAl ACAdeMiA espAñolA, Diccionario de la Lengua Española, disponible en https://dle.rae.
es/responsabilidad
6 Responsabilidad: 1. Gral. Obligación de resarcir las consecuencias lesivas para los
derechos o intereses de otra persona derivadas de la actuación propia o ajena, bien se
deriven aquellas del incumplimiento de contratos, o bien de daños producidos por simple
culpa o negligencia. //2. Eur. Relación jurídica que se genera entre la Unión Europea o un
Estado miembro, de una parte, y la Unión Europea, un Estado miembro o un particular,
de otra, como consecuencia de la violación por los primeros de obligaciones derivadas
de una norma jurídica que genera un daño en los segundos. Diccionario panhispánico del
español jurídico, 2020, disponible en https://dpej.rae.es/lema/responsabilidad
7 Sobre la concepción de los principios generales del Derecho cfr. Alexy, Robert, Teoría
de la argumentación jurídica. Teoría del discurso racional como teoría de la fundamentación
jurídica. Manuel Atienza y Isabel Espejo (trad.), Madrid, Centro Estudios Políticos y
Constitucionales, Madrid, 2007, p. 81 y ss.
8 Cfr., sobre los diferentes roles de la responsabilidad, Corlett, J. Angelo, Responsibility
and Punishment, Third Edition, Springer, Dordrecht, 2006, p 14 y ss.; hArt, H.L.A.,
Punishment and Responsibility. Essays in the Philosophy of Law, Second Edition, reimp.,
Oxford University Press, 2008, p. 211 y ss.; CAne, Peter, “Role Responsibility”, The Journal
of Ethics. An International Philosophical Review, September 2016, Volume 20, Issue 1-3,
Springer, Holland, p. 280 y ss., disponible en 10.1007/s10892-016-9235-8
9 En este orden emergen conceptos, v. gr., los de responsability, liability, y en este sentido, la
conformación de la attribution, la accountability y la liability, dentro la cual se distingue la
tort liability y la strict liability.

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