Introducción - Tratado de Derecho Mercantil - Libros y Revistas - VLEX 976572913

Introducción

AutorKonrad Cosack
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Múnich
Páginas19-36
19
TraTado de derecho MercanTil
introdUcciÓn
i. concePto del derecho mer cantil1 2
§ 1.
I. 1. El Derecho mercantil comprende todas las reglas de Derecho
privado que de modo especial se adaptan a las necesidades o exigen-
cias del tráco comercial; frente a él vive el Derecho “civil”, es decir,
todo aquel Derecho privado que no presta atención a la singularidad
del tráco mercantil. Del hecho de que el Derecho mercantil se adapte
de modo especial a las exigencias del tráco comercial, no se sigue
que rija única y exclusivamente dicho tráco; puede ocurrir que algu-
1 Handbuch des Handelsrechts, publicado por ehrenBerg (desde 1913). Wieland: Handelsrecht,
t. I (1921), t. II (1931). Grandes Tratados de lehMann-hoeniger, 3.ª ed. (desde 1921); Muel-
ler-erzBach: 3.ª ed. (1928). Breves exposiciones sistemáticas de elTzBacher, 2.ª ed. (1925);
J. von gierke, 3.ª edición (1929) [4.ª ed. (1933)]; heinsheiMer, 2.ª ed. (1927); 3.ª ed., revisada
por geiler (1930) [Hay traducción española, con notas, por A. vicenTe gel la, Barcelona,
Labor, 1933], Grandes Comentarios al Código de Comercio de sTauB, Bondi, koenige, Pin-
ner, 13.ª ed. (1926) [Recientemente ha aparecido la 14.ª ed., cuatro vols., 1932-33.]; de due-
ringer, hachenBurg, BreiT, geiler, hoeniger, Fle chTheiM, 2.ª ed. (desde 1908) [Del primer
tomo ha aparecido la 3.ª ed., reelaborada por geiler, hoeniger, lehMann, 1930.]. Pequeños
Comentarios de Mosse, heyMann, 17.ª ed. (1926); Warneyer, koPPe, 2.ª ed. (1923). J. golds-
chMidT (1929). Revistas: Zeitschrift für das gesamte Handels und Konkursrecht, editada por
gierke, seligsohn, Wieland; Zentralblat für Handelsrecht, publicada por J. goldschMiT [Hoy
continuada por la Hanseatische Rechts- und Gerichts Zeitschrift, desde 1.º de enero de 1934.,
dirigida por los Profs. BerTraM, Bruch, etcétera.]; Bankarchiv, publicado por riesser. Casos
prácticos de Derecho mercantil, de heck (1909), saenger (1928), sehling, 5.ª ed. (1921), 6.ª
ed. (1928). [hirsch (E.): Praktische Fälle aus dem Handels- und Wirtschaftsrecht mit Lösungen,
Manheim, 1933.] Handelsrechtliche Aktenstücke, de hoeniger-cahn (1922). Obras antiguas
principales de Heinrich Thöl, Handelsrecht (1878-89), y Levin goldschMidT, Handbuch des
Handelsrecht (1868-75-91).
2 Prescindiendo de aquellas obras de otros siglos, clásicas ya, que dieran a nuestra literatu-
ra jurídico-mercantil renombre universal—recuérdese, únicamente, salgado de soMoza y
la inuencia de su Labyrintus creditorum (Valladolid, 1646; Lyon, 1651-54-65) en la doctrina
alemana del concurso (Cfr. alcalá-ZaMora y casTillo: Un español mal comprendido: Salgado
de Somoza en la literatura alemana sobre concurso de acreedores, Madrid, 1932, y BeniTo MaM-
Pel: La doctrina española de la quiebra, Madrid, 1930)—, solamente pretendo ofrecer unos
nombres y unas obras, siguiendo en lo posible el orden impuesto por el autor en su nota
inicial.
20
Konrad CosaCK
nas de sus reglas respondan también, más o menos, a las exigencias
de la vida civil. Para la inclusión de una regla en el Derecho mercantil
es decisivo, más bien, que la norma regule, si no exclusivamente, en
primer término, sin embargo, el tráco comercial; es decir, que, aun
cuando no únicamente, sí de un modo principal, haya sido creada en
consideración al tráco mercantil.
1. El Derecho de rma es Derecho mercantil. Se reere únicamente
al nombre bajo el cual los llamados comerciantes plenos intervienen
en el tráco mercantil.
II. Pero también el Derecho cambiarlo, no obstante no regir sola-
mente en el tráco comercial, en cuanto pueden circular letras de cam-
bio válidas entre aldeanos, funcionarios, rentistas, etc., es atribuido
al Derecho mercantil. La razón reside en que, si no todas, la mayoría,
al menos, de las letras de cambio son mercantiles. Además, muchas
reglas del Derecho cambiario están dictadas solamente para atender
a las necesidades del tráco mercantil, siendo inoportunas y a veces
Se echa de menos en España, y nunca nos doleremos lo bastante, la existencia de un buen
Tratado de Derecho mercantil, al modo como ya existen hoy en casi todos los países: Ale-
mania, Suiza, Italia, Francia, Austria, etc. No pueden silenciarse, sin embargo, aquellos
de uso más frecuente entre los estudiosos del Derecho mercantil en España: Álvarez del
Manzano, Bonilla y Miñana: Tratado de Derecho mercantil español comparado con el extran-
jero, dos vols., Madrid, 1915-16; avilés: Derecho mercantil, Madrid, 1933 [abreviada trans-
cripción, no siempre afortunada, de las explicaciones de Cátedra del Profesor garrigues];
BeniTo endara: Manual de Derecho mercantil, tres vols., Madrid, 1924-28; Blanco-consTans:
Estudios elementales de Derecho mercantil, dos volúmenes, Madrid. 1910; díaz doMínguez:
Tratado elemental de Derecho mercantil, dos vols., Granada, 1908; esPejo de hinojosa: Cur-
so de Derecho mercantil, Barcelona, 1931; gella (Ag. Vicente): Introducción al Derecho mer-
cantil comparado, Barcelona, 1930; MarTí d e eixa la-durán y Bas: Instituciones de Derecho
mercantil de España, Barcelona, 1911; rodríguez a lTunaga: Derecho mercantil (americano y
español), Madrid, 1917. De propósito no recojo entre estas, por su carácter fragmentario,
sujetas al pie forzado que supone un Cuestionario de oposiciones, aquellas aparecidas
exclusivamente con esta nalidad, así, BeniTo MaMPel (1922), calvo alFageMe (1934: en
publicación), hernández Borondo (1930), langle (1931). Entre los Comentarios: Álvarez
del Manz ano, Bo nilla y Miñana, seis vols., Madrid, 1909-14; gonzález echavarri, cin-
co volúmenes, Valladolid, 1930; Marín lázaro, t. I, Madrid, 1932. Entre las Revistas, si
bien carecemos de una especialmente consagrada al Derecho mercantil, es preciso pro-
clamar que sus páginas estuvieron siempre abiertas a los estudios del Derecho mercantil,
principalmente la Revista General de Legislación y Jurisprudencia, Revista Critica de Derecho
Inmobiliario y, muy señaladamente, revisTa de derecho Privado, en la que aparecen a me-
nudo valiosas contribuciones nacionales y extranjeras, a más de una sección permanente
consagrada a la jurisprudencia mercantil, a nosotros actualmente encomendada. En ellas
y en aportaciones monográcas va recogiéndose la labor del elemento joven de nuestro
Profesorado, BeniTo MaMPel, calvo, garrigues, langle, etc. Por último, falta en España
una colección de casos prácticos de Derecho mercantil, que pueda servir de poderoso
auxiliar en la enseñanza de este Derecho, como existen ya para los Derechos civil, penal y
procesal.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR