El comerciante - Tratado de Derecho Mercantil - Libros y Revistas - VLEX 976572968

El comerciante

AutorKonrad Cosack
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Múnich
Páginas37-270
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TraTado de derecho MercanTil
caPitUlo Primero
el comerciante
i. el comerciante individUal 1.
1. concePto.
a) IntroduccIón.
§ 4.
I. Se dice comerciante individual toda persona física que dirige por
sí sola el ejercicio de una industria mercantil. Naturalmente, esto no
quiere decir que el comerciante individual preste también por sí solo
el trabajo en su explotación y que solo él deba aportar los medios pai-
ra dicho ejercicio, sino simplemente que él es el único dueño, el exclu-
sivo “principal” de la empresa.
II. Característica común a todo comerciante individual es el ejerci-
cio de una industria (§§ 1, 2, 3).
1. Ejerce una industria quien de manera meditada dirige una explotación
privada propia con ánimo de ganancia. En contraste con estas personas se
encuentran aquellas que actúan sin intención de ganar—que solo oca-
sionalmente se proponen una ganancia—, que desenvuelven una ac-
tividad de carácter puramente administrativo, trabajando únicamente
en la industria de otro.
I. Desde hace algunos años, una vez por semana, la señora Klug
encarga pescado en grandes cantidades, distribuyéndolo inmediata-
mente entre un grupo de vecinas, previamente de acuerdo: 1. En este
caso, la señora Klug ejerce una industria, si calcula a sus dientas, por
los peces, un precio que deba reportarle una ganancia, grande o peque-
ña. 2. No la ejerce, si solo ja el precio de los peces a la altura suciente
para resguardarse de una posible pérdida.—II. Schack obtiene anual-
mente una gran ganancia, mediante la compra de cuadros a precio
1 ehrenBerg, en su Handbuch, II, pág. 1 (1914).
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Konrad CosaCK
reducido y que, después de incorporados algún tiempo a su galería,
vende caros: 1. Schack es industrial, si se esfuerza en procurar que
su colección sea visitada por acionados—posibles compradores—,
cuidando de que los visitantes conozcan la situación en venta de los
cuadros. 2. No lo es, si abandona al azar el que acudan los visitantes y
requieran, después, el precio de los cuadros.—III. El Notario Emsig, a
la manera de un banquero, media entre sus clientes de modo perma-
nente y en transacciones de consideración, asignándose por ello unos
honorarios: 1. Emsig es industrial, si realiza la transacción indepen-
dientemente de su actuación notarial. No lo es, si únicamente recibe
el dinero en su calidad de fedatario ocial y luego lo da.—IV. Zech
dirige la explotación de una casa de huéspedes perteneciente a una de
sus hermanas: 1. Zech es industrial, si ha tomado en arriendo la hoste-
ría de su hermana y ejerce la industria en nombre propio. 2. No lo es,
si únicamente ha sido colocado allí por su hermana como “director” y
dirige la industria en nombre de aquélla.
2. Los que ejercen una industria suelen cooperar personalmente en
su explotación, atendiendo en persona a la superior dirección de la
misma; emplean también en el negocio, al menos en parte, sus propios
medios patrimoniales; nalmente, casi todos ellos llevan la explota-
ción del negocio por cuenta propia. Todo esto, sin embargo, no es
esencial. Antes bien, es suciente que la industria funcione legalmente en
nombre propio, aun cuando sea explotada totalmente con trabajo aje-
no, con medios patrimoniales ajenos y por cuenta ajena. Es, además,
irrelevante que el negocio constituya la única o principal profesión
del propietario de la industria y que la obtención de una ganancia sea
n principal o solamente accesorio de la misma. Por último, tampoco
importa que la industria, tal como de hecho es ejercida, responda a los
preceptos del Derecho público (§ 7).
I. 1. a) El difunto banquero Haupt es heredado por su hija, de tres
años, Hedwig; el tutor de esta, Kopf, dispone la continuación del ne-
gocio de Banca, en nombre de la niña, por Treu, antiguo apoderado
del causante. En este caso no es industrial el tutor Kopf, ni el apode-
rado-gerente Treu, sino la pequeña Hedwig. b) El tracante en bici-
cletas Max Leicht, para librarse de la quiebra que le amenaza, se casa
precipitadamente con una viuda rica, con cuyo dinero continúa ahora
el negocio; sin embargo, la prudente viuda pone por condición en el
contrato matrimonial que su futuro esposo ha de requerir su consenti-
miento para todo acto importante de disposición; se reserva, además,
para sí sola todas las ganancias del negocio, aceptando también gene-
rosamente las pérdidas del mismo, y asigna a su esposo una pequeña
cantidad “para tabaco”. No obstante, por el buen parecer, acuerdan
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TraTado de derecho MercanTil
ambos esposos que aparezca como único propietario el marido; to-
dos los trabajadores del negocio son colocados y dirigidos por él, en
nombre propio, y si la señora Leicht interviene en la industria con in-
dicaciones personales, lo hace siempre invocando plenos poderes de
su Max. En este supuesto, el industrial es Max y no su mujer. 2. Marta
Schmidt abre y explota, en nombre de su padre, imbécil, una mercería,
sin que este, internado en un sanatorio, sospeche nada de la arbitraria
empresa de su hija. En este caso, el padre no es industrial, porque
Marta no estaba autorizada para su representación. Sería discutible si
tampoco lo es Marta, ya que ejerce la industria como de un extraño.—
II. El General Grau hereda de un primo suyo una fábrica de tapices,
y hace continuar la explotación por los hasta entonces dependientes
del primo, permaneciendo él tranquilo en su puesto, sin preocuparse
personalmente lo más mínimo de la industria, y habiendo visto, en los
libros del causante, que la fábrica arroja únicamente una pequeña ga-
nancia; su móvil principal es no dejar abandonados a los trabajadores
de la fábrica. Aquí Grau es industrial, y seguiría siéndolo aun cuando
distribuyera íntegramente las ganancias entre sus trabajadores como
regalo de Navidad.—III. El Derecho público—Ley de Funcionarios, §
16; Ordenanza industrial, § 55—dispone que el ejercicio del comercio
solo está permitido a un funcionario cuando haya obtenido la confor-
midad de su superior, y que solo será libre el ejercicio del comercio a
domicilio para aquellos que con anterioridad Layan adquirido la ma-
trícula de ambulantes. Pues bien; Schritt, un peatón rural del Correo
del Reich, contra la expresa autorización de su Jefe, y sin estar provis-
to de la correspondiente licencia, traca de hecho profesionalmente,
en su recorrido, con papel de cartas y plumas de escribir. Schritt pue-
de sufrir toda clase de perjuicios por su conducta ilícita, perjuicios que
nada nos importan; lo que ya nos interesa es que Schritt es y continúa
siendo industrial, en tanto las autoridades no le obliguen ecazmente
al paro de su industria ambulante.
3. A menudo el concepto de ejercicio de una industria se determina
rigorosamente, como se desprende de nuestra exposición. Así, declara
el Tribunal Supremo que “los intereses generales a que sirven las pro-
fesiones del médico y abogado superan el nivel de una actividad simple-
mente lucrativa, y no pueden ser rebajados al grado de una empresa
industrial”. Igualmente, suponen algunos que tampoco una actividad
ilícita puede ser considerada como ejercicio de una industria.
I. El Doctor Schneid, como médico, y Schmier, como dueño de un
lupanar, obtienen grandes ingresos. Según la opinión citada, debía
decirse: Schneid cura y Schmier “tercia” profesional, pero no indus-
trialmente.—II. Distinto sería si Schneid dirigiese un sanatorio. Enton-

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