Introducción - Capitulaciones o pactos matrimoniales en el Derecho Familiar Cubano - Libros y Revistas - VLEX 976415366

Introducción

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INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN
Dentro de la ciencia jurídica, el Derecho de las familias ha sido una de las
ramas que más expuesta ha estado a constantes revisiones, cuestionamientos, refor-
mas y revoluciones . Este particular no es de extrañar, s i se toma en consideración el
carácter de la institución que sirve de sustrato a esa rama del Derecho: las familias 1.
Las ca racterísticas de la organización familiar mutan en consonancia con las trans-
formaciones sociales 2.
La mayor parte de las normas jurídicas que regulan las relaciones familiares
en Cuba se encuentran en el Código de 19753. Este cuerpo normativo representó, al
momento de su promulgación, un importantísimo logro en el perfeccionamiento
del ordenamiento jurídico y la institucionalización, transformación y desarrollo de
las relaciones sociales que se gestaban; tal como corresponde a la ley en un sistema
de Derecho socialista 4. Reconocidos juristas de la época se encarga ron de destacar el
valor del Código de familia cubano y de las r egulaciones que contenía5.
1Al decir de RODRÍGUEZ RUIZ: «(…) Uno de los fenómenos socio-jurídicos característicos de nuestro
tiempo es la evolución de la familia como modelo de organización social, y la correspondiente
evolución de su regulación jurídica. H ablar de familia es, ciertamente, hablar de evolución. La
familia e s una de las ûguras qu e en el ámbito soc iológico y juríd ico son más vers átiles e
idiosinc ráticas en la histori a de la humanidad» . Vid. RODRÍ GUEZ RUIZ, Blanca, «M atrimonio,
género y familia en la constitución española: trascendiendo la familia nuclear», Revista española
de Derecho Constitucional, no. 91, enero-abril, 2011, p. 69.
2Así lo demost ró ENGELS cu ando expuso la relac ión dialéctic a que existía entre e l grado de
desarrollo de las fuerzas productivas de la sociedad y el tipo de relaciones sociales de producción
con los tipos de familias, la form a d e m atrimonio y la organización social que as umían las
comunidades pri mitivas; realizando así un impo rtantísimo aporte a la teoría marxi sta d e la
familia y dejando claras las leyes que rigen su evoluc ión his tórica. Cfr. ENGELS, Federico , «E l
origen de la familia, la propiedad privada y el Estado», en Carlos Marx y Federico Engels, Obras
Escogidas en tres tomos, tomo III, Editora Política, La Habana, 1963, pp. 189-214.
3El Código de familia, Ley 1289 de 14 de febrero de 1975, entró en vigor el 8 de marzo del propio
año y fue aprobado por mayoría popular superior al 98% de los participantes en reuniones y
asambleas convocadas al efecto. Fue el terce r código en Latinoamérica independizado del Código
civil, primero lo fue el de Bolivia en 1972 y después el de Costa Rica en 1973. Le han seguido
los Códigos de Honduras en 1984, El Salvador y Panamá en 1994, que se nutrieron, esencial-
mente, del cubano. En 2014 fue aprobado el Código de familia de Nicaragua. No obstante, no
ocurre así en muchos otros or denamientos jurídico s e n l os que las regulaciones relativa s a l
Derecho d e las familias forman parte de los respectivos Có digos civiles. V. gr., Código civil de
la Repúbl ica de Franc ia (1804), C ódigo civil del Reino de E spaña (1888 ), Código c ivil de
Alemania -BGB- (1900), Código civil de la República de Italia (1942), Código civil de la Repúbli-
ca de Chile (1976), Código civil de la República de Brasil (2002), Código civil de Rumania (2011),
Código civil y comercial de la Nación de Argentina (2014), etcétera.
4Cfr. GÓMEZ TRET O, Raúl, «¿Hac ia un nuevo Código de Famili a?», Revist a Cubana de Derecho ,
UNJC, año XII, no. 34, julio-septiembre, 1988, p. 31. En esos mismos términos reflexiona DE LA
FUENTE LÓPEZ, Jorge, «Necesidad y posibilidad de un nuevo Código de Familia. Ideas en torno a
esta polémica», Revista Cubana de Derecho, UNJC, no. 38, julio-septiembre, 1989, p. 76.

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