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Capítulo 1: Contexto sociojurídico actual para la reinserción de las capitulaciones matrimoniales en el derecho familiar cubano

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CAPITULACIONES O PACTOS MATRIMONIALES EN EL DERECHO FAMILIAR CUBANO
CAPÍTULO 1
CONTEXTO SOCIOJURÍDICO ACTUAL PARA LA
REINSERCIÓN DE LAS CAPITULACIONES
MATRIMONIALES EN EL DERECHO FAMILIAR
CUBANO
El presente capítul o e stá d irigido a sistematizar los presu puestos teóricos,
jurídicos y sociodemográficos que, desde el contexto actual, justifican la reinserción
de las capitulaciones matrimoniales en Cuba, como reflejo de un régimen económi-
co matrimonial de ca rácter convencional con libertad absoluta. Para ello se parte
del an álisis iusfilosófico de la autonomía privada, sus conexiones con el derecho a
la libertad y la dignidad humana y su expresión en el Derecho famil iar. Además, se
estudia la protección que a nivel internacional se le concede a la familia, con énfasis
en los aspectos que pueden incidir en la dinámica de las relacione s patrimoniales.
Luego se realiz a un análisis de los preceptos del texto constitucional que pueden
influir de forma directa o indirecta en la regulación de un régimen económico del
matrimonio con carácter convencional en Cuba. Igualmente, se examinan los ante-
cedentes normativos de la autonomía privada en la concepción del régimen econó-
mico matrimonial en la Isla, con la intención de pr oyectar cambios a futuro. Por
último, se aportan elementos sociodemográficos rela tivos a la estructura y funcio-
namiento de las familias cubanas, que aconsejan dar un vuelco a la participación de
los cónyuges en la organización de las cuestiones patrimoniales de su vínculo.
1.1. La autonomía privada como forma de autorregulación
La a utonomía es un atributo emblemático del ser humano como ser racional.
Él es el único que interviene en el mundo por libre determinación, en búsqueda de
la perfección, el progreso y con arreglo a los valores morales más altos. Para ello
necesita de instrumentos que respalden sus actuaciones.
Las construcciones teóricas en torno a la autonomía de la voluntad (expresión de
contenido esencialmente filosófi co) han estado inevitablemente ligad as a las concep-
cion es sobr e e l d erech o a l a libe rtad 1, e n tanto am bos conc eptos se r eputan
interdependientes y consustanciales a la naturaleza humana. El derecho a la libertad es
1Según KANT: «Todos los hombres se piensan libres en cuanto a la voluntad». V id. KANT, Immanuel,
Fundamentación de la metafísica de las costumbres, p. 34, disponible en http://www.philosophia.cl/
biblioteca/Kant/fundamentacion%20de%20la%20metafisica%20de%20la%20costumbres.pdf, consul-
tado el 30 de octubre de 2020. Para este eminente filósofo alemán el conce pto de libertad es la clave
para explicar la autonomía, en tanto es su característica esencial. Por e so se pregunta: «¿Qué puede
ser, pues, la libertad de la voluntad sino autonomía, esto es, propiedad de la voluntad de ser una
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NILEIDYS TORGA HERNÁNDEZ
primigenio y la autonomía una especie o forma de realización suya2. Una persona puede
ser autónoma porque es libre y la forma de exterioriza r esa libertad es a través de su
voluntad.
La dignid ad humana ha sido otro de los términos que se ha vinculado direc-
tamente a la autonomía de la voluntad3. Esta última hace posible que el ser humano
se imponga reglas que persiguen el respeto de su persona, el actuar de acuerdo con
ley para sí misma?» Vid. KANT, I., Fundamentación de la metafísica…, cit., p. 36. Al decir de PÉREZ
GALLARDO: «El término que califica a la voluntad autónoma es la libertad. La autonomía supone,
pues, fundamentalmente libertad». Vid. PÉREZ GALLARDO, L. B., «De la autonomía de la volun-
tad…», cit., p. 216. Para NAVAS ROGGERO: «El concepto de autonomía, de alguna forma se identifica
con el de libertad». Vid. NAVAS ROGGERO, María Julia, «Una nueva mirada sobre las familias: La
contractualización de las relaciones familiares», Diario DPI, Suplemento DPI Derecho Civil, Bioética y
Derechos Humanos, no. 11, 17 de mayo d e 201 6, p. s/n. Para OJEDA RODRÍG UEZ: «No se p uede
establecer una identidad entre la autonomía y la libertad. La primera no sólo se refiere a reconocer
la posibilidad de actuar o permitir hac er, que es la esencia de la libertad, sino también a dotar de
soberanía al sujeto actuante para dictar la ley reguladora de ese hacer permitido. Existe autonomía
cuando el individuo además de ser libre y de realizar el acto jurídico deseado, es soberano para
establecer las reglas que lo rigen con carácter vinculante y preceptivo, reconociéndole el Derecho
valor jurídico a tales actos». Vid. OJEDA RODRÍGUEZ, Nancy de la C., «Los límites a la autonomía de la
voluntad en sede contractual», en Leonardo B. Pérez Gallardo, Lecturas de Derecho de…, cit., p. 276.
Según criterio de la C orte In teramericana de Derechos Humanos: «El concept o de liberta d y la
posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que
le dan sentido a su existencia, co nforme a sus propias opciones y convicciones, es un derecho humano básico,
propio de los atributos de la persona, que se proyecta en toda la Convención Americana». Corte Interamericana
de Derechos Humanos, caso «Artavia Murillo vs. Costa Rica», S entencia de 28 de noviembre de
2012, disponible en https://www.corteidh.or. cr/jurisprudencia-search.cfm , consultado el 11 de
octubre de 2020. Autores como DE CASTRO, DÍEZ-PICAZO, CIFUENTES y LLAMBÍAS también se han referido
a la autonomía de la voluntad en relación con la libertad individual o la libertad de las personas.
Cfr. DE CASTRO Y BRAVO, Federico, El negocio jurídico, Editorial Civitas, Madrid, 1985, pp. 11-18; DÍEZ-
PICAZO Y PONCE DE LEÓN, Luis y Antonio GULLÓN BALLEST EROS,Sist ema de Dere cho Ci vil, vol. I,
Introducción, Derecho de la persona, Autonomía privada, persona jurídica, 8va. edición, Editorial Tecnos,
Madrid, 1993, pp. 371-378; CIFUENTES , Santos, Elementos de Derecho civil, Parte general, 4ta. edición
actualizada y ampliada, 2da. reimpresión, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1999, pp.270, 280, 287 y
365 y LLAMBÍAS, Jorge Joaquín, Tratado de Derecho civil. Parte general , tomo I, 16ta. edición, Editorial
Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1995, pp. 26-28.
2Según las concepciones de KANT, a través del concepto de libertad es posible explicar cómo la
voluntad recibe el atributo de autónoma. «(L)a voluntad es un tipo de causalidad de los seres
vivos en tanto que son racionales y la libertad sería la propiedad de esta causalidad de poder ser
eficiente independientemente de causas ajenas que la determinan». Vid. KANT, I., Fundamentación
de la metafísica…, cit., p. 125.
Al respecto d ice ALTERINI: «L a noción de autonomía de la voluntad descansa sobre la de libertad;
supone igualdad jurídica de todos, y la libertad jurídica de todos; termina por entender que todo lo
libremente querido es obligatorio». Vid. ALTERINI, Atilio, Derecho privado , Editorial Abeledo Perrot,
Buenos Aires, 1995, p. 365. STIGLITZ apunta: «Debe quedar claro, ento nces, que l a auton omía
privada es una manifestación de la libertad, y que constituye algo más que la iniciativa privada…».
Vid. STIGLITZ, Rubén, Autonomía de la voluntad y revisión del contrato, Editorial Desalma, Buenos Aires,
1992, p. 16.
3Al decir de KANT: «la autonomía es el fundamento de la d ignidad de la naturaleza humana y de
toda la naturaleza racional». Vid. KANT, I., Fundamentación de la metafísica…, cit., p. 27. En palabras
de PECES-BARBA: «(E)l último rasgo de los contenidos de la dignidad exige la decisión personal, la
autonomía o la independencia moral, que conduce a la salvación, al bien, a la virtud o la felicidad,
no puede alcanzarse por un representante que sustituya nuestra decisión».Vid. PECES-BARBA MARTÍNEZ,
Gregorio, La dignidad de la persona desde la Filosofía del Derecho, Editorial Dykinson, Madrid, 2003, p.
18. Por su parte SAN VICENTE PARADA considera la dignidad y la autonomía como «un binomio». Vid.
SAN VICENTE PARADA, Aída del Carmen, «Derechos de la personalidad y d ignidad, su naturaleza»,
Amicus Curiae, vol. 1, no. 5, septiembre-diciembre, 2015, p. 6.
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CAPITULACIONES O PACTOS MATRIMONIALES EN EL DERECHO FAMILIAR CUBANO
los dictados morales del colectivo y en busca de lo bueno. De hecho, KANT, a quien
se le atribuyen los primeros estudios más ciertos y concretos sobre la autonomía de
la voluntad4, vincula las categorías dignidad, libertad y autonomía5. De tal suerte,
en corresponden cia con las ideas de este filósofo, la libertad es el punto de partida
para ser autónomo, lo que a su vez permite al sujeto salvaguardar su dignida d6.
Desde el punto de vista histórico jurídico, la autonomía no fue un concepto
que sobresalió en el Derecho romano7. Fue el valor predominante en la ideología
4La ponderación a las doctrinas de Immanuel Kant se fundamenta en el hecho de que este filósofo
alemán marc a la línea divisoria entre la teoría clásica y la moderna. Sus ideas encuentran base
en las concepciones filosóf icas de Aristóteles y Tomás Moro. L a idea de autonomía constituye una
de las aportaciones más trascendentales de Kant al pensamiento moral de todos los tiempos. Cfr.
Gran Enciclopedia del mundo, tomo 11, 10ma. edición, Ed itorial Durán, Barcelona, 1972, p. 11
5Al respecto explica SÁNCHEZ BARROSO: «Para Kant, la idea de dignidad descansa sobre la autonomía.
El ser humano por su razón rebasa todos los demás seres de su naturaleza y por su concie ncia
tiene la voluntad como la libertad en donde se encuentra unida su autonomía.
La autonomía de la voluntad como fundamento de la dignidad de la naturaleza humana o de
cualquier otra naturaleza racional se basa en la facultad de la voluntad de darse a sí misma las
reglas, indep endientemente de ar gumentos prescripti vos empíricos. El ser perso na significa
poseer autodeterminación y autolegislación.
(…)
En este sentido, la dignidad exige que el ser humano sea conciente de que su comportamiento
está condicionado por ciertas exigencias morales razo nables para todos, es decir, conforme al
imperativo categórico…». Vid. SÁNCHEZ BARROSO, José Antonio, Voluntad anticipada, Editorial Porrúa,
México, 2012, pp. 22 y 23.
MOLANO también se pronuncia sobre las c onexiones entre di gnidad, libertad y autonomí a. En
referencia a esta última expone: «Este principio tiene su fundamento en la dignidad y libertad
de la persona. Por su dignidad la persona es sujeto de derechos y d eberes; por su libertad, la
persona posee un dominio sobre sus propios actos, y sobre aquellos bienes espirituales o mate-
riales que le corresponden como persona y que pertenecen a eso que se llama su esfera privada
personal». Vi d. MOLANO , Eduardo, «El pri ncipio de autonomía pri vada y sus consecuencia s
canónicas», Ius Canonicum, vol. XLVII, no. 94, España, p. 2.
DÍEZ-PICAZO y GULLÓN opina n al re specto que la autonomía privad a, de la que dimanan las
obligacion es convencional es, constituye una pará frasis jurídica de la li bertad y la dignidad
personal. Cfr. DÍEZ-PICAZO Y PONCE DE LEÓN, L. y A. GUL LÓN BALLESTEROS,Sistema de Derecho…,
vol. I, cit., pp. 353 y 354.
Al respecto el Tribunal Constitucional de España en la Sentencia STC 91/2000 de 30 de marzo,
ponente Vives Antón (disponible en https://www.tribunalconstitucional.es/es/jurisprudencia/
Paginas/default.aspx, consultado el 10 de marzo de 2020) define la dignidad como la capacidad
de actuar «como miembro(s) libre(s) y responsable(s) de una comunidad jurídica que merezca ese nombre
y no como mero objeto del ejercicio de los poderes públicos».
6Para cerrar el círculo también se identifica un estrecho vínculo entre la dignidad humana y el
derecho a la libertad. CAMPOY CERVERA entiende el valor libertad como el recono cimiento, el
respeto y la protección del d erecho de cada persona a construir su propia dignidad a partir del
diseño de sus planes de vida . Po r e llo entiende que el fundamen to úl timo de los derechos
fundamentales es lograr una vida humana digna bajo los postulados de la libertad. Cfr. CAMPOY
CERVERA, Ignacio, «Una revisión de la idea de dignidad humana y de los valores de libertad,
igualdad y solidaridad en relación con la fundamentación de los derechos», Anuario de Filosofía
del Derecho , tomo XXI, Editorial Nueva Época, Madrid, 2004, pp. 143-166.
FERNÁNDEZ SESSAREGO , c on su noción de proyecto de vida, destaca los inconvenientes de genera-
lizar cuando se analizan hechos concretos y plantea que: «Esta situación corrobora la peculiar
dignid ad del ser hum ano, que se sustenta en cada uno, p or ser libre… ». Vid. F ERNÁND EZ
SESSAREGO, Carlos, «El daño al proyecto de vida», Revista Jurídica de la Universidad Interamericana
de Puerto Rico , vol. XXXIV, no. 3, mayo-agosto, 2000, p. 432.
7La autonomía de la voluntad tuvo en el consenso y los contratos atípicos sus más ava nzadas
expresiones en el Derecho romano. El carácter eminentemente formalista de ese Derecho atenta-
ba contra el auge de una institución que supone consensualismo y libertad de acción. La caída

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