Informe Final de Investigación Especial 514-17 Hospital Claudio Vicuña sobre Eventuales Irregularidades - Agosto 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693197097

Informe Final de Investigación Especial 514-17 Hospital Claudio Vicuña sobre Eventuales Irregularidades - Agosto 2017

PonenteDe acuerdo con la información proporcionada por el SSVSA, durante el periodo comprendido entre mayo de 2015 y mayo de 2017 ese servicio pagó a la señora Carolina Saldivia Saa remuneraciones por un total de $61.836.593, erogaciones que fueron examinadas en su totalidad.Asimismo, el SSVSA, entre julio de 2016 y abril de 2017 -periodo considerado...
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
EmisorRegional Valparaíso
ServicioHospital Claudio Vicuña
Número de informe514/2017
Tipo de informeInforme de Investigación Especial
NivelRegional
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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Resumen Ejecutivo Informe Final de Investigación Especial W 514, de 2017,
Hospital Claudio Vicuña de San Antonio
Objetivo:
Investigar las materias expuestas por dos personas que solicitan reserva de su identidad,
quienes, en síntesis, denuncian que los señores Marco Vargas Lazo, Julio Álvarez Soriano
y Andrés Cáceres Rodríguez, todos médicos del Hospital Claudio Vicuña (HCV), perciben
las asignaciones'contempladas para los profesionales que se desempeñan en las unidades
de emergencia, pese a no cumplir esa condición. Asimismo, denuncian 'que la funcionaria
doña Carolina, Saldivia Saa percibe íntegramente sus remuneraciones, pese a que desde
mayo de 2015 cumple una beca de especialización; que se contratan' médicos extranjeros
que no han aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de 'Medicina; y que
existiría malversación de fondos públicos por parte del subdirector administrativo de ese
recinto.' . '
Preguntas de la Auditoría:
'¿Se pagaron adecuadamente las asiqnaciones a los médicos del HCV, conformes a las
reglas y requisitos establecidos para aquéllas?
-. ¿Se' exigieron los requisitos académicos
y
de acreditación correspondientes para la
contratación de médicos extranjeros? '
Principales Resultados:
/
Entre los años 2015 y 2017, el SSVSA pagó a doña Carolina Saldivia Saa, beneficiaria
de una beca" de especialización, la suma total de $32.903.409, por concepto de
asignaciones contempladas en los artículos 10 Y 27,letra h)
y
m), del reglamento de la
ley W 15.076; 65 de la ley W 18.482; 39 del decretoley N° 3.551, de 1980; 10 de la ley
N° 20.261; de la ley W 19.230; 27, letrad),
y
33 de la ley 19.664; 4° de la ley
18.7-17; Y 12 de la ley W 20.707, lo que resultó improcedente, porcuantoríicha
profesional, al no tener la calidad de funcionario público, carece del derecho para
percibirlas, conforme
16
señalado en los artículos43 de la ley N° ,15.076 Y 19 del decreto
N° 507,de1990, del MINSAL, y al criterio contenido en los dictámenes N°S48.266, de
2008 y 24.343, de 2011, ambos de la Contraloría General- de la República" por lo que
ese servicio de salud, en lo sucesivo, deberá pagar a ésa becaria, los estipendios
expresamente reconocidos en la ley 15.076,' en, el decreto W 507, de 1990, del
MINSAL, yen disposiciones especiales, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones,
sin perjuicio de lo cual, esta Sede. Regional procederá a formular el reparo respectivo
por el citado monto, en conformidad con lo previsfo en los artículos95 y siguientes de
Entre julio de 2016 y abril de 2017, el SSVSA pagó a los señores Andrés Cáceres
Rodríguez, Marco Vargas Lazo y Julio Álvarez Soriano, las suma de $14.133.300 y
$938.885, por concepto de las asignaciones contempladas en el artículo 27, letrah), del
respectivamente, pese a que dichos profesionales no cumplían los requisitos para
impetrarlas, por lo que esa entidad deberá adoptar las medidas que correspondan a fin
de evitar la reiteración de situaciones como la descrita, 'lo que será validado en futuras
acciones de fiscalización. Sin perjuicio de ello, el servicio deberá ordenar el reintegro
de las sumas pagadas indebidamente, e informar a esta Contralorla Regional en el
plazo de 30 días hábiles, vencido el cual, sin que se haya obtenido respuesta, se
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
procederá a formular el reparo respectivo por un total de $15.072.185, de conformidad
con los artículos95 y siguientes de la ley
N"
10.336.
.
.
De la revisión del reqlstro de asistencia de los señores Cáceres Rodríguez, Vargas Lazo
. y Álvaret Soriano' en el HCV, se advirtió que dichos funcionarios en reiteradas
oportunidades incurrieron en atrasos, se retiraron antes de que finalizada su jornada
laboral o no registraron el ingreso y/o salida de la misma, por lo que el SVSA deberá
calcular y aplicar los descuentos que correspondan por el tiempo no trabajo, lo que
deberá ser informado a esta Sede Regiónal en el plazo de 30 días hábiles, materia que
en todo caso, será validada en la visita de seguimiento. Lo anterior, sin perjuicio de que
el HCV
deberá
ordenar el correspondiente procedimiento disciplinario a fin de
determinar las responsabilidades funcionarias involucradas, debiendo remitjr a esta
Sede Regional copia del acto administrativo que lo inicie, en el plazo de 15 días hábiles
contados desde la recepción del informe final.
De los antecedentes tenidos a la vista, se advirtió que don Julio Álvarez Soriano, desde
el 3 de diciembrede 2012 a la fecha, ha desempeñado simultáneamente,dos cargos de
- 28 horas semanales en el SSVSA y en el SSLBO,. cuestión que contraviene lo previsto
en el artículo92 de la- ley 18.591, por lo que el SSVSA deberá arbitrar las acciones -,
que resulten pertinentes para que se invaliden los nombramientos que correspondan, .
de conformidad con lo previsto en el artículo54, én relación con el artículo63, ambos
de la ley N°18.575, e informar a esta Contraloría Regional en el plazo de 15 días
hábiles, materia que será validada en la visita de seguimiento. .
De los antecedentes proporcionados por el SSVSA, así como los reqistros del SIAPER,
no consta. que la señora Saldivia Saa haya cumplido con los requisitos necesarios
~ consignados en el artículo11 de la ley N° .19.664, para acceder a los programas de
especialización, ni que en su caso haya operado alguna norma de excepción prevista
en dicho precepto, normativa a la cual, ~se servicio de salud deberá dar estricto
cumplimiento en lo sucesivo. .
Durante el periodo fiscalizado, el SSVSA pagó a la señora Saldivia Saa la suma de
$14.524.174, por concepto. de sueldo base, en circunstancias que, por ese concepto,
debió percibir un total de $22.530.71.8, ello de conformidad con lo dispuesto en el43 de
la indicada ley15.076 Y el inciso segundo, del-artículo 19 del decreto
N"
507, de
1990, del MINSAL, por lo que ese servicio de salud, en lo sucesivo; deberá pagarle a
esa beneficiaria, losestipendios allí señalados y no otros.
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CONTRALORíA GENERAL DE-LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO -
REFS.: N°S W002366/2017
54.026/2017 INFORME FINAL DE INVESTIGACiÓN
ESPECIAL N° 514, DE 2017, SOBRE
EVENTUALES IRREGULARIDADES EN EL
HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA DE SAN
ANTONIO.
VALPARAíso,
2 2 AGO,
2017
Se han dirigido a esta Contráloría Regional
dos personas que solicitan reserva de su identidad, denunciando diversas situaciones,
a su juicio irregulares, ocurridas en el Hospital Claudio Vicuña (HCV), lo cual dio origen
a una investigación especial y al correspondiente examen de cuentas, cuyo resultado
.consta en el presente documento.
I
El equipo que ejecutó la fiscalización fue
integrado por doña Tamara Rarnirez Jofré, en calidad de auditor, y don Roberto
Verqara Palomino, como supervisor.
JUSTIFICACiÓN
La presente investigación se fundamenta en
- las presentaciones realizadas por los recurrentes, quienes, en síntesis, denuncian que
los señores Marco Vargas Lazo, Julio Álvarez Soriano y Andrés Cáceres Rodríguez,
todos médicos del HCV, perciben las asignaciones contempladas para -los
profesionales que se desempeñan en las unidades de emergencia, pese a no cumplir
esa condición. /
Además, denuncian que la funcionaria doña
Carolina Saldivia Saa percibe íntegramente sus remuneraciones, pese a que desde
mayo de 2015 cumple una beca de especialización; que se contratan médicos
extranjeros que no han aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de
Medicina (EUNACOM); y que existiría malversación de fondos públicos por parte del
subdirector administrativo de ese recinto asistencial.
ANTECEDENTES GENERALES
Como cuestión previa, cabe señalar que el
HCV es un establecimiento autogestionado, de mayor complejidad, que forma parte
de la red del Servicio de _SaludValparaíso-San Antonio (SSVSA), orientado
a
entregar
prestaciones de salud a pacientes de la Provincia de San Antonio, Región de
Valparaíso.
ALSEÑOR .
VíCTOR MERINO ROJAS
CONTRALOR REGIONAL
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
PRESENTE
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GONTRALORíA{ GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD PE CONTROL EXTERNO
En la actualidad.. el HCV cuenta con .164
camas .para hospitalizaciones y su cartera de servicios está compuesta por las
especialidades' de medicina interna, qastroenterolcqla, reumatología, nefrólogía,
neurología adulto e infantil, cardiología, uroloqía, ginecología y obstetricia, pediatría,
traumatología, psiquiatría, oftalmología, cirugía qeneral adulto e infantil, además, de
especialidades dentales entre las que se encuentran ortodoncia, endodoncia, cirugía
bucal, rehabilitación oral y periodoncia.
Por su parte, la Unidad de Emergencias de
ese recinto asistencial funciona las 24 horas del día, los 365 días del año,
y
su objetivo
es brindar en forma permanente atención médica y de enfermería que debe otorgarse
a todo paciente' ambulatorio u hospitalfzados en presencia' de condiciones
imposterqables _queafecten su estado de salud. . ,
METODOLOGíA, .
La investigación ,se ejecutó de conformidad
con las disposiciones contenidas en los 'artículos 131 y 132 de la leyN" 10.336, sobre
Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, la resolución
N° 20, de 2015, que Fija las Normas que Regufan las Auditorías efectuadas por esta
Entidad Fiscalizadora, y seqún los procedimientos sancionados por la resolución
exenta 1.4B5, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno, ambas de este
origen, incluyendo al efecto la solicitud de datos, revisión de informes, análisis de
documentos y' otros antecedentes que se estimaron necesarios de acuerdo a las
circunstancias. ,
,
Asimismo, se practicó un examen de cuentas
de conformidad con las disposiciones contenidas en los articúlosOf y siguientes dé la
citada ley N° 10.336, Y la resolución N° 30, de 2015, de este .Orqanismc de Control,'
que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición Cuentas.
, Prec.isado lo anterior, cabe mencionar que,
con carácter confidencial, mediante los oficios N° 12.440 Y N° 12.441, arribos de 2017,
fue puesto en conocimiento del HCV y del SSVSA, respectivamente, el Preinforme de
Investigación Especial N° 514, de igual año, a objeto que esas entidades formularan
los alcances y precisiones que a su juicio procedieran, lo que se concretó respecto de
dicho recinto hospitalario, mediante el oficio N° 291, de la misma anualidad, el que se
tuvo en consideración para la emisión del presente informe final.
Ahora bien, cabe señalar que a la fecha de
elaboración del presente informe final, no, se ha recibido respuesta por parte' d~1
SSVSA, sin embargo, según se señala en el citado oficio N° 291, del HCV, dicho
documento contendría la' respuesta de ese servicio; en
.10
que respecta a las
observaciones efectuadas a la beca otorgada a doña Carolina Saldivia Saa y las
remuneraciones que le fueron pagadas.
Enseguida, corresponde señalar que las
observaciones' que formula esté Organismo de Control con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, de acuerdo con su
2
\
()
¡
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
grado de complejidad". En efecto, se entiende por Altamente complejas/Complejas,
aquellas observaciones que, de acuerdo a su magnitud, reiteración, detrimento
patrimonial, eventuales responsabilidades funcionarias, son consideradas de especial
relevancia por la Contraloría General; en tanto, se clasifican como Medianamente
complejas/Levemente complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos
criterios. .
UNIVERSO Y MUESTRA
,
De acuerdo con la información-proporcionada
por el SSVSA, durante el periodo comprendido entre mayo de 2015 y mayo de 2017
ese servicio pagó a la señora Carolina Saldivia Saa remuneraciones por un total- '
$61.836.593, erogaciones que fueron examinadas en su totalidad.
Asimismo, el SSVSA, entre julio de 20.16 y
abril de 2017 -periodo considerado en esta oportunidad, atendido que los recurrentes
,no precisaron uno-, pagó a los señores Marco Vargas Lazo, Julio Álvarez Sdriano y
Andrés Cáceres Rodríguez un total de $15.736.615, por concepto de asignaciones de'
,estímulo de urgencias y de especialidad en falencias, gastos que también fueron
examinados en su totalidad.
RESULTADO DE LA INVESTIGACiÓN
De conformidad con las indagaciones
efectuadas y los antecedentes recopilados, considerando la normativa pertinente
sobre la
rnateria,
se determinaron los hechos que se exponen a continuación:
1. CONTROL INTERNO
1. Formalización del Manual de Orqanización.
, , Si bien se advirtió que el HCV cuenta con un
Manual de Organización de la Oficina de las Personas -cuya función principal es
realizar los respaldos administrativos pertinentes para el ingreso de los funcionarios
al centro hospitalario, aseguramiento del pago de sueldos, remuneraciones y horas
extraordinarias, el control de asistencias y jornada laboral de la dotación de ese centro
asistencial-, debe observarse que dicho documento no habría sido formalizado a
través
del correspondiente acto administrativo, lo que no se aviene con I~ previsto ,en
el artículo 3° de la ley N° 19~880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que.
Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del 'Estado, en cuanto a que las
decisiones escritas adoptadas por la administración se expresarán por medio de actos
administrativos.
En su respuesta, el HCV adjunta copia de la
resolución exenta 1.209, de 2009," que aprueba el referido manual de organización,
por lo que corresponde' levantar la observación formulada. ,
1
Altamente Complejas (AC); Complejas (C); M,edianamente Complejas (MC); Levemente Complejas (LC),
3
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CONTRALORíA GENERAL DE LA-REPÚBLlCA;'1
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C0NTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
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L
.) ,
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
2, Actos administrativos no enviados al trámite de 'registro,
No consta en .el Sistema de Información y
Control del Personal de la Administración del Estado (SIAPER), mantenido por la .
Contraloría General de la República, que las resoluciones exentas que se señalan en
el siguiente cuadro, todas emitidas por el HCV, hayan sido enviados para su registro,
conforme_a lo dispuesto en el artículo
T"
de la resolución 10, de 2017,'de esta
Entidad de Control. que fija normas. sobre exención del trámite de toma de razón de
las materias que indica.
RESOLUCiÓN, CONTRATACiÓN
EXENTA
,FECHA DESDE HASTA CONTENIDO
Prórroga de contrata de los señores
2,933 27/12/2016 01/01/2017 31/12/2017 MarcoVargas Lazo, Julio Álvarez
Soriano
y
Andrés Cáceres Rodríguez
560 15/03/2017 01/03/2017
31/12/2017
Aprueba contratación a honorarios de
don Jesús Motaban Perez
,
Aprueba contratación a honorarios de
821 13/04/2017 16/04/2017 30/06/2017 don Luis'Marín Córdova
1.036 27/04/2017 27/04/2017 31/05/2017 Aprueba contratación a honorarios de
don Carlos Gómez Gallanti
Fuente, Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el HCV,
En su respuesta, el HCV señala, en síntesis, ,
que la situación constatada ya se encuentra reqularizada, y que a objeto de dar
cumplimiento en lo sucesivo a la citada normativa, ese hospital contrató a un
funcionario con dedicación exclusiva para realizar la tramitación de los documentos
en el SIAPER,
)
Sin perjuicio de las medidas anunciadas por
ese hospital, cabe indicar que contrariamente a lo informado por éste, a la fecha de
emisión del presente documento aún no habían sido registradas en el SIAPER las
'resolucionesexentas N°S2,933, de 2016 y N° 821, de 2017, por lo que se mantiene la
observación, debiendo ese recinto de salud regularizar el hechoadvertido, lo que será
constatado en una visita de seguimiento,
3, Actos administrativos sin numeración y fecha,
o
Las resoluciones que se detallan en el cuadro
siguiente, a través de las cuales el HCV designó a contrata a las personas que aní se '
individualizan, no incluyen numeráción ni fecha, omisión que no permite un adecuado
registro, clasificación y/o seguimiento de los actos administrativos, conforme a lo
dispuesto en la letra b), sobre Ñormas Específicas, de la citada resolución N° 1.485,
de 1996, de la Contraloría General de la República, que indica que la documentación
de los hechos significativos deben ser completa, estar _claramente documentada,
registrada, debidamente clasificada y facilitar el seguimiento antes, durante y después
de su realización, '
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL
DE
VAl,.PARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
NOMBRE CONTRATACIÓN
DESDE HASTA CARGO
Marco Vargas Lazo 01/01/2017 31/12/2017 28 horas
08/05/2017 31/12/2017
11
horas
Andrés Cáceres Rodríguez 01/09/2016 31/1-2/2016 28 horas
Fuente: Elaboración propia sobre
la
base de los antecedentes proporcionados por
el
HCV.
Atendido a que
el
HCV
no
se pronuncia sobre
este punto, se mantiene
la
observación, por lo que aquel hospital deberá regularizar
la
situación advertida,
lo
que será , verificado por esta Sede Regional
en
una próxima
visita de seguimiento. ·
'
11.
EXAMEN
DE
LA MATERIA INVESTIGADA
1.
Sobre contratación de médicos extranjeros.
. Se denuncia que los señores
, y , todos médicos de nacionalidad
extranjera, contratados por
el
HCV para desempeñarse en
la
Unidad de Emergencias,
no
han aprobado
el
EUNACOM.
Sobre el particular, cabe señqlar que
el
artículo 1 o de
la
citada ley
No
20.261,
en
toque
interesa; contempla como requisito de.
ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud,
creados por
el
artículo
16,
del decreto con fuerza de ley
No
1,
de 2005, del MINSAL,
en
los establecimientos de carácter experimental creados por
el
artículo de
la
ley
19.650, rendir
el
EUNACOM y haber obtenido, a
lo
menos,
Ja
puntuación mínima
que determina
el
decreto
No
8,
de 2009, del MINSAL, reglamento que establec.e los·
criterios generales y disposiciones sobre exigencia, aplicación, evaluación y
puntuación mínima para
el
diseño y aplicación del citado exafDen.
A su vez,
el
citado reglamento en
su
artículo
13,
establece que
el
antedicho examen debe ser aprobado por los médicos cirujanos , ..
titulados
en
Chile después del
18
de abril de 2009, y también .por aquellos médicos
cirujanos que hayan obtenido
en
el
·país, después de esa misma fecha,
el
reconocimiento, revalidación o convalidación de dicho título profesional, de acuerdo
con las normativas aplicables
en
la
materia.
. Por su parte,
el
artíc~,lo
r de
la
ley
No
20.816,
que Perfecciona Normativa sobre Profesionales y Trabajadores del Sector-Público de
Salud, establece que_ los médicos cirujanos que,
al
31
de diciembre de 2014, se
encuentren desempeñando. cargos
en
calidad de contratados
en
·los términos del
artículo 14 de
la
ley
No
19.378, o a contrata . o sobre
la
base de honorarios
en
establecimientos dependientes de los Servicios d.e Salud, sin contar con
el
Examen
Único Nacional de Conocimientos de Medicina, a que se refiere
el
artículo 1 o de
la
aludida ley
No
20.261, podrán mantener sus contrataciones u honorarios
por
un
plazo
máximo de dos años contados desde
la
publicación de·esa ley. ·
5
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REF?ÚBLICA
CONTRALORÍA· REGIONAL DE VALPARAÍSO
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
Enseguida, el inciso segundo de ese artículo,
dispone_ que, dentro qel período indicado, "los médicos cirujanos deberán aprobar"
~1
EUNACOM "de conformidad a
lo
que establece
la
ley N.
0 20.261 y su reglamento",
añadiendo que transcurriao dicho plazo, "de
no
haber obtenido
la
puntuadón mínima
para aprobarlo, deberán cesar en sus funciones y hacé'r dejación de sus cargos".
Precisado lo anterior, se constató que durante
el año 2017,
el
HCV contrató a los médicos especialistas señores
, y , todos _ de nacionalidad
venezolana,
E;ln
calidad de honorarios, para .prestar sus servicios· en
la
Uñidad de
Emergencias de ese recinto hospitalario,
si'n
que esos profesionales cuenten con el
EUNACOM aprobado, contrataciones que, en todo caso, fueron autorizadas por ·
la
Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso (SEREMI).
-
RESOlUCIÓN
EXENTA
QUE
RESOLUCIÓN EXENTA DE LA
APRUEBA
SU
CONTRATACIÓN SEREMI QUE AUTORIZA LA
NOMBRE A HONORARIOS CONTRATACIÓN
No
FECHA
No
FECHA
'
560 15-03-2017 289 20/02/2017
821
13-04-2017 . 703 10/04/2017
1.036 27-04-2017 484 22/03/2017
Fuente: Elaborac1on
prop1a
sobre
la
base de los antecedentes proporcionados por el HCV.
Al
respecto,
el
considerando
No
2 de las
resoluciones 'exentas citadas en el cuadro anterior, mediante 'las cuales
la
SEREMI
autorizó
al
HCV a contratar a los referidos servidores, estableció en lo pertinente, que
las aludidas contrataciones se fundamentan
en
la
falta de interés por parte de los
médicos con
el
EUNACOM aprobado para incorporarse a los servicios de salud,
situación que quedó de manifiesto en diversos .procesos de selección de perso·nal
donde
no
se han recibido postulaciones de profesionales que cumplan con ese
requisito,. acompañándose. para tales efectos las resoluciones exentas que declaran
·desierto los respectivos concursos.
En
ese contexto,
la
jurisprudencia
administrativa de este Organismo . Gontralor contenida, entre otros, en
el
dictamen
No
99.791' de 2014,
ha
sostenido que en situaciones especiales de
EjSCasez
de
médicos, cuando ello sea imprescindible en orden a asegurar
la
E;!ntrega
de ·las
prestaciones de salud, es adll}isible que se recurra transitoriamente a
la
contratación
de
p~ofesionales
que no hayan rendido y aprobado
el
EUNACOM, ello, sin perjuicio
que
se
deban adoptar las m_edidas tendientes a procurar que, en cuanto ello sea
posible, se regular:ice
la
situación
de
tales médicos, de manera que
no
se mantengan·
indefinidc;lmente sin rendir dicha prueba, por lo que no
se
advierten observaciones que
formular sobre esta materia.
2.
Sobr~
supuesta malversación de fondos públicos. /
.
En
este punto, los recurrentes denuncian que
existen ·sospechas de que
el
Subdirector Administrativo del HCV habría cometido el
delito de malversación de
fon~os
públicos. ·
6
o
CONTRALORíA GENERAL- DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre el particular, cabe señalar que esta
Entidad Fiscalizadora debe abstenerse, en esta oportunidad, de emitir un
pronunciamiento respecto de las materias denunciadas por el recurrente, dado que no
plantea de manera precisa y concreta los hechos, razones
y
peticiones, en que
. consiste la solicitud, según lo ordena el artículo 30, letra b) de la ley N° 19.880 -sobre
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de
la Administración del Estado .•, ni tampoco acompaña los antecedentes indispensables
para su resolución. ' ,
.
. En efecto, en las presentaciones no se
identifican los hechos que se sustentarían tal ilícito, .el periodo en el que éstos habrían
ocurrido, ni se adjuntan antecedentes
que'
permitan iniciar algún tipo de acción
investiqativa al respecto.
111. EXAMEN DE CUENTAS
1. Sobre el cumplimiento de turnos en la Unidad de Emergencia.
Se denuncia que los médicos don Marco
Vargas Lazo, don Julio Álvarez Soriano y don Andrés Cáceres Rodríguez, todos
contratados bajo la ley N°15.076 -Estatuto para los Médico-Cirujanos, Farmacéuticos
,o Químico-Farmacéuticos, Bio-Químicos y Cirujanos Dentistas-, perciben las
asignaciones contempladas para profesionales que se desempeñan en unidades de
emergencias, pese a no cumplir esa condición. ,
En torno a este asunto, se advirtió que a
través de la resolución N° 322, de 2016, el SSVSA nombró a don Marco Vargas Lazo, '
en calidad de contrata, de forma transitoria y provisional, asimilado al grado 6° de la
E.U.S., para desempeñarse como Subdirector Médico en el HCV, entre el 1 de julio y
el 31 de diciembre de ese año, ca-rgoque cumplió hasta el29 de ese último mes, fecha
/
en la que presentó su renuncia voluntaria. Enseguida, consta que por medio de la
resolución N° 3.105, de 2016, el citado centro asistencial lo designó a contrata, en el
cargo de médico, con una jornada de 28 horas sem-anales, regido por la citada ley
N° 15.076, entre el 29 y el 31 de diciembre de esa anualidad. Finalmente, se tuvo a la
vista una resolución sin número ni fecha, mediante la cual dicho hospital designó al
mencionado funcionario, en ese mismo cargo y con la misma-calidad jurídica, entre, el,
1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
Enseguida, se advirtió que mediante la
resolución N° 342, de 2016, el HCV designó a don Andrés Cáceres Rodríguez, en
calidad de contrata, en el cargo de médico, 28 haréis semanales, regido por la referida
ley N°15.076, entre el 20'de abril y el 31 de mayo de igual año, contratación que ha
,sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2017,en similares condiciones. A su vez,
se comprobó que' mediante resolución sin- número ni fecha, el señor Cáceres
Rodríguez fue designado entre el 8 de mayo y el 31 de diciembre de 2017, en ese
mismo cargo y calidad jurídica, con 11 horas semanales, contratación regida por la ley
N° 19.664 -que establece normas' especiales para profesionales funcionarios que
indica de los servicios de salud y modifica la ley 15.076-.
7
,
'
o
-
\
"
.
CONTRALORíA GENERAL DE LA (REPÚBLICA
"CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDADDE CONTROL'EXTERNO
Luego, se verificó que por, medio de la
resolución N° 492, de 2014, el HCV designó a don Julio Álvarez Soriano, en calidad
de contrata, en el cargo de médico, 28 horas a la semana, regido por la aludida ley
N° 15.076, contratación que ha sido prorrogada ininterrumpidamente,' en iguales
condiciones, hasta el 31 de diciembre de 2017.
I ' '
, Precisado lo anterior, el examen practicado a
las liquidaciones de sueldo de los citados servidores, de julio de 2016 a abril de 2017,
y los respectivos comprobantes de egreso, permitió arribar a lo siguiente:
1.1. Asignación de estímulo por urgencias.
Como cuestión previa, cabe indicar: que el
artículo 9, letra b), decreto con fuerza-de ley. 1: de 2001
j'
del Ministerio. de Salud -
que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°15.076-, previene que
los empleadores podrán establecer una asignación, calculada de la manera que allí
se indica, para los profesionales que se desempeñen en actividades, lugares o
condiciones que es necesario estimular, conforme lo determine el reglamento, y
deducida por las horas asiqnadas a la función. '
, . En ese contexto, en el artículo 27,letra h), del
decreto 110, de 1963, del Ministerio de Salud (MINSAL) -que aprobó el reglamento
para la aplicación de la ley 15.076-, señala que la asignación de estímulo procede
para los profesionales funcionarios con horas contratadas' en Servicios de Urgencias,
Maternidades o Unidades de Cuidado Intensivo, que tengan una jornada de 4 horas
diarias y deban trabajar siete días de la semana, la cual según se establece en el
artículo 1° de la ley19.230 -que dicta Normas relativas a profesionales funcionarios
que indica-, será de un 150% sobre el valor de las horas contratadas.
Precisado lo anterior, se constató que durante
el periodo examinado, el SSVSA pagó a los señores Cáceres Rodriquez. Vargas Lazo,
y Álvarez Soriano, la suma' total de $14.133.300, por concepto de I~ 'aludida
asignación, conforme se indica en el
siguiente
cuadro
y
se detalla en el Anexo N° 1,
en circunstancias que' aquellos no cumplieron las condiciones para irnpetrarla.
.
'.
NOMBRE FUNCIONARIO MONTO
$
Andrés Cáceres Rodríguez 4.162.675
, Marco Vargas Lazo 2.932.350
Julio Álvarez Soriano
I
7.038.275
-
TOTAL 14.133.300
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información
proporcionada por el HCV.
En efecto, don' Fernando' Saa Gallequülos,
Subdirector Administrativo del HCV, a través de los memotándum N°S 158, 159 Y 160,
todos de 2017', informó las jornadas de trabajo que los señores Cáceres Rodríguez,'
Vargas Lazo y Álvarez Soriano tuvieron asiqnadas durante el periodo que 'se analiza,
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de cuya revisión se advirtió que ninguno de esos funcionarios tuvo una jornada de 4
horas.diarias por 7 días a la semana, según se detalla en el Anexo N° 2.
Además, se constató que a los referidos
profesionales se les pagó el 100% de la asignación en comento, en circunstancias que
del análisis de la información del Sistema Orden Sálud, proporcionada por don Sergio
'Mandiola Mihovilovich, Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información y
Comunicación del HCV, se verificó que entre julio de 2016
y
abril de 2017, esos
: médicos destinaron gran parte de sus jornadas laborales
a
realizar prestaciones en ~I
policlínico de dicho recinto asistencial -según se detalla en el Anexo N° 3-, lo que no
se aviene. por un lado, a lo previsto en el citado artículo 27,letra h), del referido decreto
N~ 110, de 1963, del MINSAL, que establece' que uno de los requisitos para impetrar
esa asignación es que los funcionarios se desempeñen en Servicios de Urgencias, ,
Maternidades o Unidades de Cuidado Intensivo, y por otro, se aparta de lo dispuesto
en el artículo 9, letra b), de la ley aludida 15.076, en cuanto a qué dicho emolumento
será calculado por las horas asignadas a la función. '
En su respuesta, el HCV indica, en síntesis,
que el señor Cáceres Rodríguez; entre junio y diciembre de' 2016, reallzó labores de'
visita en sala, policlínico y pabellón, y que a partir de julio de 2017, se desempeña
exclusivamente en la Unidad de Urgencias,' en un sistema de turnos rotativos de 24
horas; que el señor Álvarez Soriano cumple sus labores en esa misma unidad, en un
sistema de turnos fijado por el director del establecimiento, teniendo en consideración
la continuidad del servicio; y que el señor Vargas Lazo, desde abril de 2017, realiza
turnos de 12 horas semanales en el Servicio de Urgencias de la Maternidad, y que las
. 16 horas restantes las cumple en la Unidad de Control de Gestión.
,En relación con, lo anterior, cumple con
reiterar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que durante el periodo
fiscalizado, ninguno de los tres funcionarios cuestionados tuvo asignada una jornada
laboral de
4
horas diarias por 7 días a la semana. Además, es dable señalar que de
un total de 1.165 atenciones realizadas por el señor Cáceres Rodríguez durante aquel
periodo, sólo 65 fueron efectuadas en la Unidad de Urgencias; que entre diciembre de
2016 Y abril de 2017, el señor Vargas Lazo no efectuó prestaciones en la anotada
unidad; y que en diciembre de 2016, de las ~5 prestacionesefectuadas por el señor
Álvarez Soriano, sólo 4 fueron efectuadas en la indicada unidad. '
Al respecto, de acuerdo a lo manifestado por
esta Entidad de Control en el dictamen N° 64.804, de 2004, la asignación de estímulo
en 'análisis tiene por finalidad favorecer a aquellos profesionales funcionarios que se
desempeñan en Servicios de Urgencia, Maternidades o Unidades de - Cuidado
Intensivo; que tengan unajornada de 4 horas diarias; y que deban trabajar 7 días a la
semana" condiciones que en la especie ninguno de los profesionales cumple a
cabaüdad, por lo que corresponde mantener la observación.
En tales circunstancias, el SSVSA deberá
adoptar las medidas que correspondan a fin de evitar la reiteración de situaciones
como la descrita, sin perjuicio de lo cual, deberá ordenar eJ reintegro de las sumas
indebidamente pagadas a los servidores antes individualizados, e informar de aquello
9
D
I '
.
\
a estaContraloría Regional en el plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción
del presente informe, vencido el cual, sin que se haya obtenido respuesta satisfactoria
de parte de esa entidad, se procederá a formular el reparo correspondiente' por un
total de $14.133.300, de conformidad con los artículos95 y siguientes de la ley N°
10.336, ya citada. _
'. 1.2,. Asignación del artículo de la ley N°19.230.
Al .respecto, el artículo de la r~ferida ley
N° 19.230, dispone, en lo pertinente, que la asignación de estímulo por especialidad
en falencia se hará extensiva a los.profesionales funcionarios que se desempeñen en
los Servicios de Salud y en Hospitales de las Fuerzas Armadas' y Carabineros de
Chile, en cargos de 28 horas semanales en sistemas de turnos nocturnos y en días
domingo y festivos en Servicio de Urgencia y Unidades de Cuidado Intensivo. Esta
asignación ascenderá al 50% del sueldo base
y.
será compatible con otras a que
dichos profesionales tengan derecho por otra causa.
Precisado lo anterior, se advirtió que entre
julio de 20~6 y abril de 2017, el SSVSA pagó a los señores Andrés Cáceres Rodríguez
y
Marco Vargas Lazo, un total de $938.885, pOTconcepto de la aludida asiqnación
. -según se detalla en el Anexo
4:-,
en circunstancias que aquellos no cumplieron las
condiciones para obtenerla. '
Así, según se detalla en los Anexos
N°S
2 Y 3,
durante elperiodo fiscalizado, los funcionarios de que se trata se desempeñaron,
principalmente, en el policlínico y la unidad de maternidad del HCV, y no en servicios
de urgencia y unidades de cuidado intensivo, labores que, además, no fueron
, ejecutadas en sistemas de turnos nocturnos ni en días domingo y festivos.
.
.
'.
--
. En tal sentido, la jurisprudencia administrativa
, de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N°,57.1"08, de 2003,.
ha sostenido que uno de los requisitos a satisfacer para obtener el aludido beneficio,
es que el desempeño. de las labores tenga lugar en servicios de .urqerrcia o unidades
de cuidado intensivo, exigencia que concierne a la' dependencia en que los
profesionales funcionarios con empleos de 28 horas realizan sus funciones, condición
que en la especie no se cumple, por lo que su pago resultó improcedente. '
Sobre la materia, el HCV señala, .en lo que
interesa, que el señor Cáceres Rodríguez, entre junio
y
diciembre de 2016, ejerció
funciones en visita a sala, policlínico y pabellón, y que a partir del julio de 2017, se
desempeña exclusivamente en la Unidad de Urgencias, en sistema rotativo de turno 24
horas. Agrega, que el señor Vargas Lazo, desde abril de 2017, se encuentrarealizando
turnos de 12 horas semanales en el Servicio de Urgencia de la Maternidad del HCV y
, que las restantes 16 horas semanales las ejecuta en la Unidad de Control de Gestión.
_Con todo, considerando que durante el
periodo fiscalizado el señor Cáceres Rodríguez solo realizó 65 atenciones en la
Unidad' de Urgencias, de un total de 1.165 prestaciones; que el señor Vargas Lazo no
brindó atenciones en aquella unidad; y que dichos servidores no se desempeñaron en
sistemas de turnos nocturnos ni en días domingo y festivos, procede mantener la "
"
o
observación en todos sus términos, por lo que el SSVSA, en lo sucesivo, deberá
adoptar las medidas que resulten necesarias para evitar la reiteración de situaciones
como la descrita.
Sin perjuicio de lo' anterior, dicho servicro
deberá ordenar el reintegro de las sumas' indebidamente pagadas' a esos
profesionales, lo que deberá ser informado a esta Contraloría Regional en el plazo de
30 días hábiles, vencido el cual, sin que se haya. informado satisfactoriamente al
respecto, se procederá a formular el reparo por un total de $938.885, de conformidad
con 'los artículos95 y siguientes de la ley 10.336.
1.3. Sobre contrataciones del señor Julio Álvarez Soriano.
Del análisis de las relaciones de servidos
proporcionadas por el SSVSA y el Servicio de Salud Libertador 'Bernardo O'Hiqqins
(SSBLO), y los registros queobran en el SIAPER, se advierte que don Julio Álvarez
Soriano desempeñó simultáneamente dos cargos de 28 horas semanales en los
anotados servicios 'de salud, de acuerdo a las contrataciones' que se detallan. en el
siguiente cuadro: -
DíAS DE DESEMPEÑO SIMULTÁNEO RESOLUCiÓN
I
RESOLUCiÓN
,
SSVSA SSLBO
3 de diciembre al 31 de diciembre de 2012 RE;X. W 2.738, de 2012 TR W 444, de 2012
1 de enero al 31 de diciembre de 2014
T.R
W 492, de 2014
.
REX. W 4.846, de 2014
1 de enero al 31 de diciembre de 2015 RÉX. W 2.773, de 2014 REX. W 4.931, de 2014
1 de enero al 31 de diciembre de 2016 REX. W 2.546. de 2015 REX. W 4.520, de 2015
REX. W 2.933, de 2016 REX. W 4.381, de 2016
r
1.de enero al 31 de diciembre de 2017
/
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el SSVSA
y
el SSLBO.
Asimismo, aparece que el SSLBO contrató al
citado médico mediante las resoluciones exentas
N°S
546, 2013 Y 1.098, 1.099,
,1.110,1.101,1.102,1.553,1.554,1.555,2.411,2.412, 2.413, 2.414,2.893, 2.975,'
2.976,2.977,2.978,3.282,3.283,3.284,3.786, 3.787, 3.788,4.742 Y 9.999, todas de
2014, para desempeñar en los días que allí se indica, un cargo de 28 horas
semanales, en horario nocturno.
En torno a lo anterior, 'es necesario manifestar
que el desempeño simultáneo por parte del señor Álvarez Soriano de dos cargos de
28 horas semanales en los anotados servicios de salud, no se ajustó a derecho, toda
vez que de acuerdo con lo previsto en el artículo92 de la ley N° 18.591 -que establece
normas complementarias de administración financiera, de incidencia presupuestaria y
de personal-, y según se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 8.400, de 2016,
de esta Entidad de Control, los profesionales funcionarios que sirven plazas de 28 horas
semanales en un servicio de salud solo pueden acceder a afro u otros empleos en el
mismo u otro servicio de salud, siempre que la jornada total de estos últimos no exceda
de 22 horas semanales,' salvo la situación prevista en el artículo 12, inciso octavo,
!a indicada ley 15.076, la que no se. configuró en.la especie.
11
. . El HCV señala, en síntesis, que el señor
Álvarez Soriano informó a la dirección de eserecinto hospitalario que el 30 de agosto
de 2017, presentaría su renuncia al cargo 28 horas que mantiene en el SSLBO,
situación que en nada desvirtúa el hecho objetado, por lo que la observación se
mantiene.
Así, el SSVSA deberá' arbitrar las acciones
que resulten pertinentes para que se dejen .sin .efecto los nombramientos que'
correspondan, de conformidad con lo previsto en el artículo 54, en relación con-el
artículo63, ambos de la ley 18:575, lo que deberá ser informado a esta Sede
Regional en el plazo de 15 días hábiles, materia que, por cierto, será validada en la
visita de seguimiento.. .
. 1.4. Sobre cumplimiento, de la jornada laboral.
-
De acuerdo a lo.informado por el mencionado
,Subdirector Administrativo del HCV, a contar del año ,2012 el registro de asistencia del
personal de dicho servicio, se realiza mediante la marcación en un-reloj biornétrico,
cuya
revisión
permitió arribar a las siguientes situaciones:
.a) De acuerdo a lo informado por el aludido
Subdirector Administrativo, el sistema implementado por e¡' HCV para controlar
.asistencia a la jornada laboral de sus funcionarios, no ha sido sancionado a través del
respectivo acto administrativo, situación que no se aviene con lo establecido por esta
.Entidad de Control, entre otros, en los dictámenes
N°S
58.526, de 2008 y 27.,169, de
2009.
En respuesta
a
lo anterior; el HCV indica, en
síntesis, que la implementación del anotado sistema biométrico fue aprobada
mediante la resolución exenta N° 345, de 2009, acto administrativo que no adjunta a
. su respuesta, por lo" que corresponde mantener la observación, hasta verificar su
efectividad en la visita de seguimiento. .
b) Se constató que algunas de las jornadas
de trabajo asignadas a esos profesionales no fueron formalizadas por el HCV a través
del correspondiente acto administrativo, según, se indica en Anexo N° 2, ya citado, lo
que vulnera, por un lado, el artículo 12, inciso quinto, de la mencionada ley N°15.076,
que dispone, en lo pertinente, que la distribución de la jornada de trabajo de estos
profesionales será fijad~ .por el Director del establecimiento, de acuerdo a los
preceptos reglamentarios en vigencia y, por otro, lo dispuesto en el artículo 3° de la
referida ley N° 19.880.
Sobre el .particular, el HCV informa, en lo
pertinente, que durante el año 2017 las jornadas de trabajo de los citados funcionarios
fueron forrnalizadas mediante las resoluciones exentas
N°S
829, 851 Y 1.526, 1.768, ,
2.390 Y 2.391, todas de igual año.
, Sin perjuicio de lo informado por el HCV,'
atendido que la situación objetada también se verificó en 2016 y que la misma
'constituye un hecho consumado e irreversible, no es posible dar por superada la
/
12
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBUCA
CONTRALORíA'REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
observación, por lo que ese hospital, en lo sucesivo, deberá adoptar las medidas que
resulten pertinentes a fin de evitar la reiteración de situaciones como la descrita.
e) Se detectó que los señores Cáceres
Rodríguez y Vargas Lazo, en'1'9 y 97 oportunidades, respectivamente, se retiraron
antes de que finalizara su jornada laboral, lo que derivó en que el primero dejó de
cumplir sus funciones por un total de 8 horas y 54 minutos, en tanto que en el caso
del segundo, tal incumplimiento asciende a un total de 143 horas y 52 minutos, según
se detalla en el Anexo N° 5, sin que conste
una
causal que justifique dichas ausencias,
ni que se hayan efectuados los descuentos correspondientes por el tiempo.
. efectivamente no trabajado.
Además, se advirtió que los señores Cáceres
Rodríguez, Vargas Lazo y Álvarez Soriano, incurrieron en 18" 135
Y
23 atrasos,
respectivamente, los que suman Un total de 6 horas y 28 minutos en el caso del primer
profesional mencionado; 69 horas y 52 minutos en el segundo;' y 13 horas y 23 minutos
en el tercero, según se señala en el Anexo' N° 6, sin que conste, por una 'parte, la
existencia de alguna causal que justifique las mencionadas ausencias, y por otra, que
se hayan realizado los descuentos respectivos.
Lo anterior, importa una infracción al artículo.
61, letras a) y d), de la ley N° 18.834, Estatuto Administrativo, que impone a los
funcionarios la obligación de dar cumplimiento a la jornada de trabajo. y al horario
establecido para el desempeño laboral, ya lo previsto en el artículo 72 del mismo texto
legal, que obliga
a
los, pagadores a descontar el tiempo no trabajado por
tos
empleados, haciendo presente que los atrasos y ausencias reiterados, sin causa
justificada, serán sancionados con destitución, previa investigaciÓn sumaria, Cabe
hacer presente que, en la especie, las referidas disposiciones son aplícabjes en virtud
de lo previsto en el artículo 1° de la citada ley 15.076. ' ,
Atendido a que el SSVSA no se pronuncia
sobre este punto, se mantiene la observación, por lo que deberá calcular y aplicar los
. descuentos que correspondan, por concepto de tiempo efectivamente no trabajado
por los citados funcionarios, lo que deberá ser-informado a esta Sede Regional en el
plazo ,de 30 días hábiles, materia que, por cierto, será validada en la visita de
seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, el HCV deberá de
ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de determinar las
eventuales responsabilidades administrativas involucradas en la situación
reprochada, debiendo remitir a esta Entidad de Control el acto administrativo que lo
inicie,·enel pla~o de 15 días hábiles.
d) Se verificó que
los
señores Cáceres
I
Rodriquez.Varqas Lazo y Álvarez Soriano, en 79, 46 Y64 ocasiones, respectivamente
-detallados en el Anexo N° 7-, no registraron el ingreso y/o salida a su jornada de
trabajo, lo que impide verificar el cumplimiento efectivo de las obligacionés prescritas
en el citado artículo 61 de la ley 18.834. '
13
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CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
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.. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO .'
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En su respuesta, el HCV señala, en lo que
-interesa, que del análisis efectuado por ese establecimiento; aparece que varios de
los días' en que los señores Cáceres Rodríguez, Vargas Lazo, y Álvarez Soriano no
registraron el ingreso y/o salida a su jornada laboral, brindaron afenciones o se.
encontraban en cometidos, por lo que, a su juicio, resultaría anticipado señalar que
dichos servidores incumplieron su jornada de trabajo, sin antes efectuar un análisis
riguroso,
En mérito de lo expuesto, se debe mantener
la observación formulada, por lo que corresponde que el SSVSA, en atención a las
consideraciones indicadas, calcule y aplique los descuentos que correspondan 'por el
tiempo no trabajado por los señalados funcionarios, lo que deberá ser informado a
esta Contraloría Regional, en el plazo de 30 días hábiles, medida que por cierto, será
verificada en la visita de seguimiento. .,
Lo anterior, sin perjuicio que el HCV deberá
incorporar esta materia al procedimiento disciplinario que deberá incoar.
e) Se constató que en las 3 oportunidades
'que se indican en la siguiente tabla el señor Álvarez Soriano no registró el término de
su jornada en el HCV, dispuesto a las 8:00 horas, registrando en esos mismos días
su ingreso en un Servicio de Atención Médica de Urgencia (SAMU), ubicado en la
.comuna de Rancaqua, en horarios que evidencian el incumplimiento de su jornada en .
el primero de esos recintos, dado el tiempo de traslado
que
ello requiere. . .
FECHA TÉRMINO DE LA JORNADA EN INGRESO REGISTRDO EN
EL HCV (SIN MARCACiÓN) EL SAMU VI REGiÓN
12/08/2016 8:00 8:33
05/09/2016 8:00 8:15
17/1012016
-
8:00 8:47
.
,
..
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información proporcionada por el HCV
y
SSLBO .
\ ~ ~ 1 •
Al respecto, lo observado en las letras
C),
d)
y
e) precedentes, vulnera lo dispuesto en el artículo 36, letra f), del decreto con fuerza
de ley 1, de' 2005, del MINSAL, que indica que al' respectivo Director del
Establecimiento, en su calidad de jefe de servicio, le corresponde ejercer respecto del
personal de su dependencia las facultades de administración, incluidas las relativas a
la jornada de trabajo. .
-,
'.De igual modo, lo .anterior significa una
transgresión a lo dispuesto en la letra a), del artículo 64, la señalada ley N° 18.834,
el cual, en armonía con el artículo11- de ·Ia aludida ley 18.575, asigna a las
autoridades y jefaturas, la obligación de ejercer un control jerárquico permanente del
funcionamiento de los órganos y de las actuaciones del ,persona I de su dependencia.
Atendido a que el HCV no se pronuncia sobre
este punto en su respuesta, se mantiene la observación, por lo que dicho hospital
. deberá implementar controles
o
efectivos que le permitan asegurar y supervigilar el
.14
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA .~.'
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CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso .
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/
· cumplimiento de la jornada de trabajo de su personar, ello sin perjuicio de incorporar'
el hecho en constatado al procedimiento disciplinario que deberá instruir ..
,
-
2. Sobre irregularidades en beca otorgada a la funcionaria.
.
Se denuncia que doña Carolina, Saldivia Saa,
médico cirujano, beneficiaria de una beca 'de especialización, percibe íntegramente
sus remuneraciones, pese a que hace más de 2 años no cumple funciones en el HCV .
.Sobre el particular, el inciso primero, del
artículo43 de la' ley N° 15.076 dispone, en lo pertinente, que los servicios de salud y
.Ias universidades del Estado, o reconocidas por este, podrán otorgar becas
destinadas, entre otras, al perfeccionamiento de una especialidad médica.
L:uego, cabe señalar que según consta en la
· relación de servicio aportada por el SSVSA y en
-los
_registros del SIAPER, el citado
servicio de salud ha designado a doña Carolina' Saldivia Saa, ininterrumpidamente,
entre el 1 de-enero de 2014'y el 31 de diciembre de 2017, a contrata, en el cargo de
·médico, con jornadas de trabajo de 11, 22
Y
28 horas semanales, en virtud
de
las
disposiciones contenidas en las leyes N°S15.076
Y
19.664, ya indicadas.
Asimismo, se advirtió que mediante la
resolución exenta N° 2.181, de 2009, el SSVSA aprobó el convenio docente
asistencial suscrito con la Universidad de Valparaíso, el 15 de diciembre de 2008, y
que a través de la resolución exenta N° 1.523, de 2015, aprobó las bases del proceso
de selección para acceder a los cupos del Proqrarna de Especialización de ese año,
·para médicos titulados entre el1 de enero de 2007 y el31 de enero de 2014,:concurso
que, entre otros, benefició a la señora Saldivia Saa con u-nabeca de especialidad
.de
,cirugía general, según consta en la resolución exenta N° 2.613, de 2015, de ese
servicio de salud.
Además, debe precisarse que según se
indica en la cláusula tercera del convenio suscrito entre el SSVSA y la señora Saldivia .
Saa, la citada beca se cursaría en la Facultad de Medicina de la mencionada casa de'
estudios, entre el 11 de mayo de 2015 yel 11 de mayo de 2'018.
Pues bien, las validaciones realizadas
permitieron arribar a las siguientes situaciones:
2.1. Requisitos para acceder
á
fa
beca.
El artículo11 de la citada ley N°19.664,
consigna que los profesionales funcionarios de la etapa de destinación y formación
que no han ingresado como resultado del proceso de selección contemplado en el
artículo 8° del mismo texto legal -tal como sucede en la especie, según consta en las
. resoluciones N°S583
Y
584, ambas de 2013, ambas del SSVSA-, podrán acceder a
programas de perfeccionamiento o especialización que .ofrezcan los Servicios de
Salud o el Ministerio, en los términos establecidos en el artículo43 deja ley N° 15.076,
ya reseñada, siendo necesario, para acceder a ellos,' haberse desempeñado en el
15
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nivel primario de atención en uno o más Servicios de Salud o en establecimientos de
salud municipal, por un lapso no inferior a tres años.
Agrega dicho precepto, que tratándose de
especialidades relevantes o de interés para el desarrollo de la atención primaria de
salud -circunstancia que caljficará, mediante resolución, el Subsecretario de Redes
Asistenciales-, la obligación de-desempeño previo se rebajará a un año.
En mérito de" lo expuesto, revisados los
antecedentes proporcionados por el SSVSA, así como los registros del SIAPER, no
consta que la.señora Saldivia Saa haya cumplido funciones en el nivel primario de
atención en uno o más servicios de salud o en establecimientos de salud municipal,
por un lapso de a lo menós tres" años, requisito necesario para acceder a los
programas de especialización, ni que en su caso haya operado la precitada norma de
excepción, tal como lo establece el mencionado artículo11 de la ley N°19.664.
En este PUIl.tO,el SSYSA solo indica que las
bases que rigieron el proceso de selección para acceder a los cupos del programa de
especialización del año 2015, fueron modificadas y aprobadas -mediante la referida
resolución exenta 1:523, 'de 2015, documento. que ya se tuvo a la vista durante la
fiscalización, por lo que la observación se mantiene, correspondiendo que ese servicio,
en lo'sucesivo, dé estricto cumplimiento a la normativa" legal que rige en la especie.
. 2.2. Fecha de suscripción del convenio.
, . , " J
. Sobre esta materia, el artículo 19 del decreto
N° 507, de 1990, del MINSAL, que aprueba el reglamento de becarios, dispone, en lo
que interesa, que el becario suscribirá. un convenio con la Subsecretaría de Salud o
con el respectivo Director de Servicio de Salud, según corresponda, en el que
constarán sus derechos y obligaciones.
En tal contexto, se advirtió que el SSVSA y la
señora Satdivia Saa suscribieron el convenio de especialización el 28 de octubre de
2016, esto es, más de un año y 5 meses después de la fecha en que, según lo
establecido en la cláusula tercera de ese acuerdo, se cursaría la beca -11 de mayo de
2015-, demora que transqrede lo dispuesto en el artículo de la citada ley N°18.575,
que impone el deber de actuar por propia iniciativa en el desarrollo de sus funciones, .
procurando la rapidez de los trámites, así como lo consignado en el artículo
T'
de la
anotada ley, 19.88q, relativo al principio de celeridad.
Sobre E?Iparticular, el SVSA reconoce- el
. hecho objetado, por lo que procede mantener la observación, debiendo dicho servicio,
en lo sucesivo, adoptar las medidas .que correspondan a fin de evitar su reiteración",
2.3. Falta 'de formalización del convenio.
Se constató que, a la fecha de emisión del-
presente informe, el SSVSA no había formalizado el citado convenio a través del
correspondiente acto administrativo, lo que contr~viene lo estipulado en el artículo
r ),
16
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD QE CONTROL EXTERNO
de la citada ley 19.880, que dispone que las. decisiones escritas adoptadas por la
administración se expresarán por medio de actos administrativos.
2.4. Sobre resoluéión que autoriza a la realización de la beca.
Se verificó que el SSVSA no ha dictado una'
resolución que formalice la autorización, otorgada a la señora Saldivia Saa para
realizar la mencionada beca, en la que se estipule la, duración de la misma y se
detallen los estipendios a que tiene derecho, como se ha realizado en otros casos,
según consta, por ejemplo, en la resolución exenta N° 2.230, de 2017, de ese servicio
de salud.
En torno a lo observado en los numerales 2.3
y
2.4 precedentes, el SSVSA indica que la unidad jurídica deberá elaborar las referidas
resoluciones, por lo que corresponde mantener la observación, hasta verificar en la
visita de-seguimiento la dictación de los referidos actos administrativos.
2.5. Sobre estipendio mensual de becaria.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta
Entidad de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°S18.027, de 2011 y
4.554,
de
2015, los médicos becarios no se consideran funcionarios públicos y, por lo
tanto, no tienen más derechos que los expresamente reconocidos en la ley 15.076,
en decretoN° 507, de 1990, del MINSAL, yen disposiciones especiales.
En este sentido, conviene aclarar que cuando
el legislador ha querido otorgarles ciertos beneficios o estipendios, establecidos en
otras preceptivas para la generalidad de los funcionarios la Administración Pública. -
lo ha señalado explícitamente (aplica dictamen 84.676, de 2015, de la Contraloría
General).
Así las cosas, del examen practicado a las
I
liquidaciones de sueldo de la aludida becaria, de mayo de 2015 a mayo de 2017, y los
correspondientes comprobantes de egreso, se,arribó a lo que a continuación se indica:
2.5.1. Sueldo base.
El inciso primero, del artículo43 de la
indicada ley N°15.076, dispone, en lo pertinente, que el monto mensual de la beca
será una cantidad equivalente al sueldo base mensual por 44 horas semanales de
trabajo, mientas que su inciso cuarto, establece que durante el goce de la misma
deberán efectuarse a los becarios .las imposiciones previsionales correspondientes.
Por su parte, el inciso segundo, del artículo 19
del decreto 507, de 1990, del MINSAL, señala que el, estipendio mensual que
percibirá el becario será una cantidad equivalente al sueldo base mensual por 44
horas de trabajo de un profesional funcionario que cumple jornada diurna regid,o por
la ley N° 19.664, ya señalada. .
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
6~:~~(\,
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO~1 .' \~~
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ~
. En esas condiciones, se verificó que durante
el periodo fiscalizado, el SSVSA pagó a la señora Saldivia Saa la
suma
de
$14.524.174, por concepto de sueldo base, en ·circunstancias que, por ese concepto,
debió percibir un total de $22.530.718, según se detalla
én
el Anexo N° 8, suma
calc.~lada en los-términos consiqnados en el párrafo precedente. \
2.5.2. Asignación de estímulo por urgencia.
,
El artículo 27,letra h), .del reglamento de la .
anotada ley N° 15.076, contempla una asignación de estímulo para los profesionales'
funcionarios con horas contratadas en Servicios de Urgencia, entre otros, que tengan
una jornada de 4 horas diarias
y
deban trabajar siete días a la semana, la que de
acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la citada ley 19.230, será de un 150%
sobre.el valor de-las horas contratadas.
Precisado lo anterior, se advirtió que durante
el mencionado periodo, el SSVSA pagó a la aludida becaria, una asignación de
estimulo por urgencia por un total de $10.877.412, según' se detalla en el Anexo N° 9,
en circunstancias que dicha profesional, al no tener la calidad de funcionario público,
carece del derecho para percibirla, conforme lo señalado en-los artículos43 de la ley
15.076 Y 19 del decretoN° 507, de 1990, del MINSAL, y al criterio contenido en los
dictámenes N°S48.266, de 2008 y 24.343, de 2011, de la Contralorla General de la
República. .
2.5.3. Asignación para jefes de turno.
El artículo 27, letra m), del aludido reglamento
de ley N°15.076, otorga a los profesionales funcionarios que se desempeñen como
Jefes de Turno de Servicios de Urgencia, Maternidades y. Unidades de Cuidado
. Intensivo, una asiqnación adicional de estímulo permanente de 50%.
Así, se advirtió que durante. el periodo en
examen, el SSVSA pagó a la señora Saldivia Saa, una asignación de jefatura por la
suma de $1.426.978 -conforme se detalla en el Anexo 10-:,en circunstancias-que
los becarios, al no tener la calidad de funcionarios públicos, carecen del derecho a
percibir dicho estipendio, conforme al criterio contenido en los indicados dictámenes
N°S48.266, de 2008, y 24.343, de 2011, ambos de esa-Entidad Fiscalizadora.
2.5.4-:- Asignación del artículo 65 de la ley N° .18.482.
1
. . . . ' El artículo 65 de la ley18.482 -que fija
normas complementarias de administración financiera y dé incidencia presupuestaria-
estableció, a contar
delrl
° de enero de 1986, para el personal afecto a la aludida ley
,N° 15.076, una asiqnación especial de estímulo, no imponible, calculada sobre el
sueldo base que corresponde a los grados de la Escala Única de Sueldos en la forma
I
que allí se indica. .
Pues bien, las validaciones efectuadas
permitieron constatar que durante el periodo examinado, el SSVSA pagó a la señora
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Saldivia Saa, un total de $2.760.104, por concepto de la referida asiqnación, según se
detalla en el Anexo N° 11, lo que resultóimprocedente, ya que la citada ley 18.482
no considera a los becarios como beneficiarios éle ese estipendio y, además, como ya
se indicara, la aludida profesional no posee el carácter de funcionario público, por lo
cual no les asiste el derecho al pago del citado emolumento (aplica criterio contenido
én los referidos dictámenes N°S48.266, de 2.008, y 24.343, de 2011, ambos de esta
Entidad de Control).
2.5.5. Asignación del artículo 3"9del decreto ley N° 3.551, .de 1980.
El artículo 39 del decretoleyN° 3.551,de
1980 -que Fija Normas sobre' Remuneraciqnes y sobre Personal para el Sector
Público-, estableció, a contar del 1 de enero de 19&.1, para el personal regido p,?r la
indicada leyN° 15.076, que acredite cumplir una jornada de 44 horas semanales, una
asignación especial no imponible, por los montos que ahí se estipularon.
En ese orden, se constató que durante el
periodo fiscalizado, el SSVSA pagó a la aludida becaria, por concepto de la referida
asignación especial, un total de $3.701.336, según se detalla en el Anexo N° 12. No
obstante, considerando que dicha profesional no posee
la
calidad de funcionario
público, no le asiste el derecho para percibir dicho estipendio, conforme al criterio
',contenido en los citados dictámenes N°S48.266, de 2008, y 24.343, de 2011, ambos
de la Contraloría General de la República.
2.5.6. Asignación del artlculotO de la ley 15.076.
" El.artículo 10 de, la referida ley 15.07q,
previene, en su inciso segundo, que los profesionales funcionarios que' por razones
de servicio deban excederse del horario contratado, en días y horas hábiles, gozarán
de una asignación de permanencia de hasta treinta por ciento de su sueldo base,
único beneficio remuneratorio que considera la ley en ese caso.
Pues bien, de las validaciones realizadas se
advirtió que durante el periodo en examen, el SSVSA pagó a la señora Saldivia Saa
la suma de $3.992.729 -pagada según detalle del Anexo N° 13-, por concepto de la
anotada asignaCión, pese a que como ya se indicara en los puntos precedentes, esa
profesional no tiene la calidad de funcionario público, por lo' que carece del derecho
para percibirla, conforme al criterio contenido en los aludidos dictámenes, N°S48.266,
de 2008 y 24.343, de 2011, de la Contraloría General de la República.
2.5.7. Asignación del artículo 10 de la ley 20'.261.' .
El artículo 10 de la leyN° 20.261 -que crea el
Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, entre otros asuntos-, prevé,
a contar del 1 de noviembre de 20Q7, un bono mensual de guardia nocturna y día
festivo, no imponible, por el monto que indica, para los .profesionates funcionarios que
desempeñen cargos de planta o a contrata bajo esa modalidad, sólo en la medida que
no se encuentren acogidos al beneficio contemplado' en el artículo 44. de la ley
N° 15.076, ya mencionada. .
.'
19
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLJGA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso'
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ._
. Puntualizado lo anterior, en la especie se
detectó que durante el periodo examinado, el SSVSA pagó a la mencionada becaria,
bonos mensuales de guardia y día festivo por la suma total de $4.075.335, según se
.detalla enel Anexo 14, lo q,J-Ieresultó improcedente ya que de acuerdo a lo previsto
en la aludida ley N° 15.076
Y
el decretoN° 507, de 1990, del MINSAL,_los becarios no.
poseen el carácter de funcionarios públicos, por lo cual no les asiste el pago del citado
emolumento (aplica criterio' contenido en, los dictámenes N°s'48.266, de ,2008, y
24.343, de 2011, ambos de esta Contraloría General). .
2.5.8. Asignación del artículo '20 de la ley'NQ19.230.
El artículo de la mencionada ley 19.230, '
prevé que' los profesionales funcionarios que se desempeñen en Servicios de'
Urgencia y Unidades de Cuidado Intensivo de los Hospitales de los Servicios de Salud'
y de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, en cargos de 28 horas semanales
en sistemas de turnos nocturnos
y
en días domingo y festivos, tendrán derecho la
percibir la asignación de especialidad en falencia en un porcentaje
de!
50% calculada
'. sobre el sueldo base.
Así, se detectó que durante el periodo que se_
fiscaliza, el SSVSA pagó a la mencionada becaria un 'total de $1.629.445, 'por
concepto de la citada asignación de especialidad, según se detalla en el Anexo N° 15,
en circunstancias que como- ya se indicara, aquella no tiene la calidad jurídica de
funcionario público, y 'consecuentemente, no tiene derecho a impetrar dicho
estipendio, ello deconformidad con lo dispuesto en los citados dictámenes Nos48.266,
de 2008,
Y
24.343, de 2011, ambos d,éeste Organismo de Control.
2.5.9. Asignación de reforzarniento profesional.
/
Según los artículos 27,' letra d), y 33 de la ley
19.664,' la asignación de reforzamiento profesional constituye un estipendio de
carácter' permanente, destinado a retribuir el desempeño profesional en jornadas'
diurnas en los establecimientos .de los Serviciós de Salud, que se otorga a los
profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación y de Planta
Superior. "
, En esas condiciones, se constató que durante
el periodo fiscalizado, el SSVSA pagó a la mencionada becaria, una- asignación de
reforzamiento profesional por un monto de $2.870.875, según se detalla en el Anexo
16, lo cual, resultó improcedente, ya que de acuerdo a lo manifestado por esta
Entidad de, Control, entre otros, en los dictámenes N°S 5.394, de 2009 y 4.155, de
2012, los profesionales que cumplan un programa de perfeccionamiento o
especialización -COrTlOocurre en la especie-, sólo tienen derecho al estipendio
mensual y demás beneficios previstos en su artículo 19 del decreto 507, de 1990,
del MINSAL" dentro de los cuales
no.se
encuentra la asignación en análisis.
2.5.10. Asignación del artículo 4° de la ley N° 18.717. "
.
El artículo 4° de la ley N° 18.717 -que
Reajusta Remuneraciones del Sector Público- derogó, a contar del 1 de junio de 1988
20
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. ,'-':'" ;,¡;,:t': •. _ - '-
../ \'....~/\~:~~_J .:'
las asignaciones de colación ,y de mqvilización referidas, respecto de los trabajadores'
de Jas entidades regidas por el artículo 1° del decreto ley 249, de 1973; el decreto
ley N° 3.058, de 1979, y los Títulos I Y II del decreto ley N° 3.551, de 1981,
y
otorqó a
los trabajadores referidos una boniñcación sustitutiva de los ingresos representados
por las asignaciones suprimidas, del valor que el mismo precepto establece.
Pues bien, se verificó que durante el periodo
examinado -esto es, de mayo de 2015 a mayo de 2017:, el citado servicio pagó a la
señora Saldivia Saa la suma de $315.489, por concepto de la señalada asignación,
en circunstancias que como ya se ha indicado en reiteradas o.casiones, los becarios
no tiene la calidad de funcionarios públioos, por lo que carecen del derecho a
percibirla, conforme al criterio contenido 'en los dictámenes N°S 48.266, de 2008, y
24.343, de 2011, ambos de esta Entidad Fiscalizadora. Lo anterior, se detalla en el
Anexo N° 17.
2.5.11. Asignación del artículo 1~ de la ley 20.707.
El inciso primero, del artículo 12 de la ley
'N° 20.707 -que establece los incentivos remuneracionales que indica, a favor de los
profesionales de los servicios de salud que señala-, otorga "una asignación para los
profesionales funcionarios que desempeñen cargos de 28 horas semanales regidos
por la ley señalada 15.Q76'en unidades de los establecimientos dependientes de
los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley 1,
de 2006, del I'y1INSAL,asociada al cumplimiento anual de metas de producción y de
calidad.". ' .
. Precisado lo anterior, se advirtió 'que durante
.el periodo que se revisa, el SSVSA pagó a la aludida becaria, un total de $1.253.706,'
por concepto de la anotada asignación -seqún detalle en el cuadro de más adelante-,
lo que resultó improcedente, por cuanto, como ya se ha indicado, al no tener la calidad
de funcionario público, la' señora Saldivia Saa no tiene derecho a percibir el
mencionado emolumento (aplica criterio contenido en los dictámenes N°S48.266, de
2008, y 24.343, de 2011, ambos de la Contralorla General).
COMPROBANTE MONTO
AÑO MES
,
PAGADO
FOLIO FECHA
$
I
.
Marzo 4843 05-04-16 249.147
2016 Junio 9952-9951 29-06-16 249.147
"
Septiembre 15668-15669 28-09-16 249.147
Diciembre 21730 27-12-16 249.147
2017 Marzo 3954~3953 27-03-2017 257.118
TOTAL ' 1.253.706
..
Fuente. Elaboracíón propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el SSVSA.
En respuesta a lo objetado en los numerales
2.5.1 a 2.5.1/1, precedentes, el SSVSA indica que la señora Carolina Saldivia Saa
reviste la calidad de funcionaria, cuestión que la exime de cualquier tipo. de
, 21
-
o
.
.
'.'
responsabilidad, y que el convenio celebrado al efecto puede acoqerse al principio de
seguridad jurídica respecto de los derechos que a ella le correspondían como
comisionada, incurridos como actos de buena fe.
Al respecto, esta Entidad de Control cumple
con reiterar que de conformidad con la jurisprudencia administrativa contenida en los
dictámenes N°S 18.027, de 2011 y 4.554, de 2015, los médicos becarios no se
consideran funcionarios públicos y,' por lo tanto,' no tienen más derechos que los
cÓ,
expresamente reconocidos en la ley N°15.076, en el decretoN° 507, de 1990, del
MINSAL, yen disposiciones espectales, por lo que se mantienen en todas sus partes
las observaciones antes señaladas. En razón' de ello, el SSVSA, en lo sucesivo.v
deberá pagar a la señora Saldivia Saa los estipendios expresamente señalados en
dicha normativa legal. '
Sin perjuicio de lo anterior, esta Sede
Regional procederá a formular el reparo correspondiente por la suma total de
$32.903.409, en conformidad con lo previsto en .los artículos95 y siguientes de la
anotada ley N°>10.336. '
CONCLUSIONES
Atendidas .las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, se recabaron antecedentes que permitieron
aclarar algunas de las situaciones planteadas por el recurrente y, por ende,' desestimar
las denuncias relacionadas con las mismas, situación que se verificó en los numerales
1 y 2 del acápite
11
del presente informe.
. Asimismo,_ el HCV y el SSVSA, durante el
desarrollo el presente trabajo, aportaron antecedentes que han permitido levantar y
salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 514, .
de '2017. Sin émbargo, se mantienen situaciones respecto de las cuales deberá
adoptar las medidas correspondientes, a fin de - dar estricto cumplimiento al
ordenamiento jurídico que regula la materia objeto del análisis.
1. Entre los años 2015 y 2017, el SSVSA
pagó a' doña Carolina Saldivia Saa, beneficiaria de una beca de especialización, la
suma total de $32.903.409, por concepto de asignaciones contempladas en los
artículos 10
Y
27,letra h) y m), del reglamento de la ley N~ 15.076; 65 de la ley
N° 19.230; 27,letra d), y 33 de la ley.N° 19.664; 4° ~e la ley N° 18.717; y 12 de la ley
N° 20.707, lo que resultó improcedente, por cuanto dicha profesional, al no tener la
calidad' 'de funcionario público, carece del derecho para percibirlas, conforme lo
señalado en los artículos43 de la ley N° 15,076 Y 19 del decreto 507,' de 1990, del
MINSAL,
y
al criterio contenido en los dictámenes N°S48.266, de 2008 y 24.343; de
2011, ambos de la Contraloría General de la República, por lo que ese servicio de .
salud, en lo sucesivo, deberá pagar a esa becaria los estipendios expresamente
reconocidos en la ley N°15.076; en el decretoN° 507, de 1990, del MINSAL, yen las
I
disposiciones "especiales que regulan la materia.
22
,
\
.0
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE,VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
.
'.
Sin perjuicio de lo anterior, esta Sede
Regional procederá a formular el reparo respectivo por el citado monto, en
conformidad con lo previsto en los artículos95 y siguientes de la ley N°10.336
(Acápite
111,
numerales 2.5.2 al 2.511 (AC)).
2. Entre julio de 2016 y abril de 2017, el
SSVSA pagó a los señores Andrés Cáceres Rodríguez, Marco Vargas Lazo y Julio
Álvarez Soriano, las sumas de $14.133.300 y $938.885, por 'concepto de las
asignaciones, contempladas en el artículo 27,letra h), del decreto N" 110,
de
1963, del
MINSAL, yen el artículo de la ley 19.230, respectivamente, pese a que dichos
profesionales no cumplían los requisitos para impetrarlas, por lo que esa entidad
. deberá adoptar las medidas que correspondan a fin de evitar la reiteración de
situaciones como la descrita.
Además, el
servrcro
deberá ordenar el
reintegro de las sumas pagadas indebidamente, e informar a esta Contraloría-.
Regional en el plazo de 30 días hábiles, vencido el cual, sin que se haya obtenido
respuesta satisfactoria, se procederá a formular el reparo respectivo por un total de
$15.072.185, de conformidad con los artículos95 y siguientes de la ley N° 10.336
(Acápite
111,
numeral 1.1 y 1.2 (AC)).
3. De la revisión del registro de asistencia de
los señores Cáceres Rodríguez, Vargas Lazo y Álvarez Soriano en el HCV, se advirtió
que dichos funcionarios, en reiteradas oportunidades, incurrieron en atrasos, se
retiraron antes de que finalizada su jornada •laboral o no, registraron el ingreso y/o
salida de la misma, por
16
que el SVSA deberá calcular y aplicar los descuentos que
correspondan por el tiempo no trabajado, lo qUEfdeberá ser informado a esta Sede
Regional en el plazo de 30 días hábiles, materia que, en todo caso, será validada en
la visita de seguimiento.
Lo anterior, sin perjurcro de que el HCV'
deberá ordenar el correspondiente procedimiento disciplinario a fin de determinar las
responsabilidades funcionarias involucradas, debiendo remitir a esta Sede Regional'
copia del acto administrativo que
19
inicie, en el plazo de 15 días hábiles contados
desde la recepción del presente informe final (Acápite
111,
numeral 1.4, letras c)., d) y _
e) (C)).
, ' 4. No consta en el SIAPER que algunas de
,las resoluciones exentas emitidas por el HCV -tenidas a la vista durante la
fiscalización-, hayan sido enviados para
-su
registro, conforme a
lo
dispuesto en el
artículo
T'
de la resolución 10, de 2017, de esta Entidad de Control, situación que
deberá reqularizar el HCV, lo que será constatado en la visita de seguimiento (Acápite '
1,
numeral 2 (MC)). .
, 5. Algunas de las resoluciones exentas con
las cuales el HCV designó a contrata a distintas' personas, no incluyen numeración ni
fecha, lo que' impide un adecuado control de conformidad a lo dispuesto en la
resolución N°) 1.485, de 1996,' por lo que ese hospital deberá arbitrar las medidas
, I
,23
o
,
\
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
- UNIDAD DE CONTROL EXTERNO -
,
,
tendientes a regularizar lo observado, lo que será validado -en una próxima visita de
seguimiento (Acápite
1,
numeral 3 (MC)). '
6. De los antecedentes tenidos a la vista, se
advirtió 'que don JulioÁlvarez Soriano, desde el 3 de diciembre de 2012
a
la fecha, ha
desempeñado simultáneamente dos C8(gOSde 28 horas semanales en el SSVSA y
en el SSLBO, cuestión que contraviene lo previsto en el artículo92 de la ley N° 18.591,
por lo que el SSVSA deberá arbitrar las acciones que resulten pertinentes para que
se dejen sin efecto los nombramientos que correspondan, de conformidad con lo
previsto en el artículo54, .en.relación con el artículo63, ambos de la ley N°18.575, e
informar a esta Contraloría Regional en el plazo de 15 días hábiles, materia que será
validada en Ia visita de seguimiento (Acápite JII, numeral 1.3 (C)). -
I
7.' 'EI HCV no puso a -disposfción de esta
Sede Regional el acto administrativo que sanciona el. sistema implementado por ese
hospital para controlar la asistericia a la jornada laboral de sus funcionarios,
documento que deberá estar a disposición de este Organismo de Control en una
próxima visita de seguimiento (Acápite
111,
riumeraI1.4, letra a) (MC).
8. Algunas de las jornadas, de trabajo
.asignadas a los. señores Cáceres Rodríguez, Varqas Lazo y Álvarez Soriano, DO
fueron aprobadas por el HCV mediante el respectivo acto administrativo, - lo que
vulnera, por un lado, el artículo 12, inciso quinto, de la ley N° 15.076,
Y
por otro, lo
.dispuesto, en el artículo 3° de la ley 19.880, por lo que ese hospital deberá adoptar
las medidas tendientes a evitar que situaciones similares se repitan en el futuro
(Acápite
111,
numeral 1.4, letra b) (MC)). '
9. De los antecedentes proporcionados por
el SSVSA, así como los registros del SIAPER, no consta que la señora Saldivia Saa
-haya cumplido con los requisitos necesarios consignados en el artículo11 de la ley
N° 19.664, para acceder a los programas de especialización, ni que en su caso haya
operado alguna norma de excepción prevista en dicho precepto, normativa a la cual
ese servicio de salud deberá
.dar
estricto
cumplimiento
en lo
sucesivo
(Acápite
111,
numeral 2.1) (C)) /
. '_ 10. El SSVSA y la señora Saldivia Saa.
suscribieron el convenio de especialización más de un año y 5 meses después de la
fecha en que se cursaría la beca, demora que transgrede lo dispuesto en el artículo
, 8° de la citada ley N°18.575, así como lo consignado en el artículo
T'
de la ley
N° 19.880, relativo al principio de celeridad, por
·10
que ese servicio deberá, en lo
sucesivo, adoptar las medidas que correspondan a fin de evitar sU reiteración (Acápite
.111,'numeral
2.2) (MC). .- .' . - -
11. El SSVSA no formalizó el citado convenio
.
a través del correspondiente acto administrativo, lo que contraviene lo estipulado en _
el artículo de la citada ley 19.880, ni tampoco dictó una resolución que formalice
. la autorización otorgada a la señora Sáldivia Saa para realizar la mencionada beca, lo
que deberá ser regularizado por dicho servicio, cuestión que será validada en la visita
de seguimiento (Acápite
111,
numerales 2.3 y 2.4 (MC)).
24
,'
o
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CONTRALORíA, GENERAL DE LA REPqBLlCA \~~.
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CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO '"
\',',~I',\":/_:-_ _:
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO "" ':
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,.
12. Durante el periodo fiscalizado, el SSVSA
pagó a la señora Saldivia Saa la suma de $14.524.174, por concepto de sueldo base,
en circunstancias que, por ese concepto, debió percibir un total 'de $22.530.718, ello,
de conformidad con lo dispuesto en el 43 de la indicada ley N° 15.076 Y el inciso
segundo, del artículo 19 del decreto 507, de 1990, del MINSAL, por lo que ese
servicio de salud, en lo sucesivo, deberá pagarle a esa beneficiaria los estipendios allí
señalados y no otros (Acápite 111,numeral 2.5.1 (C)). .
Finalmente, corresponde que el Hospital
Claudia Vicuña
'!Y
el Servicio de Salud Valparalso-San Antonio, según corresponda,
remitan el "Informe de Estado de Observaciones", de acuerdo al formato adjunto en
Anexo 1~, en un plazo máximo de 15 y 30 días hábiles -según corresponda en
cada caso-, contados a partir del día siguiente de la recepción del presente informe,
comunicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de respaldo
respectivos.
Remítase copia del presente informe al
recurrente; al Director del Hospital Claudia Vicuña; al Director y al Auditor Interno, .
ambos del SSVSA; a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloria General
de la República; a la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O'Hiqqins:
y las Unidades de Seguimiento y Técnica de Control Externo, ambas de esta
Contraloría Regional.
.
Saluda atentamente a Ud.,
VICTOR RIVERA OLOWN
JefA de
Control Externo
CONTI'!ALO~A ~EOIONAL V,o,LMRAIStl
CONTRA~ORIA ÓENERAI. Oll LA
IIfl'VPJLlCA
25
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAlORíA REGIONAL DE VAlPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
F
-::...~/~:r:.~~ ~_~
\·,~.~r.;.:·~.2J¡~~'J
!.~
ANEXO N° 1
ASIGNACiÓN DEl.ARTíCUlO 27, lETRAH) DEL DECRETO'N° 110, DE 1963.
,
.
COMPROBANTE DE EGRESO FUNCIONARIO
AÑO Andrés Marco Vargas Julio Álvarez TOTAL
MES FOLIO Cáceres
$
. FECHA Lazo Soriano
Rodríguez
$ $
$
Julio 12199-1Q200 01/08/2016 I 409.713
-
692.744 1.102.457
Agosto 13466-13467 24/08/2016 409.713
-
692.744 1.102,457
-15272-15273 16/09/2016
Septiembre 16058 30/09/2016 409.713
-
692.744 1.102.457
2016 Octubre 18359-18359 07/11/2016 409.713
-
692.744 U02.457
22/11/2016 ,
Noviembre 19093-19094 409.7.13
-
692.744 1.10Z.457
Diciembre ' 21734-21733 27/12/2016 422.822 . 47.398 714.911 1.185.131
,
Enero 639 .30/01/2017 . 422.822 721.238 714.911
-
1.858.971
Febrero 2122-2123 28/02/2017 422.822 721.238 714.911 1.858.97.1
2017 . Marzo 3954-3953 27/03/2017 422.822 721.238 714.911 1.858:971
Abril 5915-5916 03/05/2017 422.822 721.238 714.911. 1.858.971
~
-
TOTALES 4.162.675 2.932.350 7.038.275 14.133.300
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el SSVSA.
-
"
26
I
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA RE:GIONAL DE VALPARAíso
UNIDAÓ DE CONTROL EXTERNO
.'_
~.-.~~':
ANEXO N° 2
.JORNADA DE TRABAJO
..
,
RESOLUCION
FUNCIONARIO PERIODO OlAS HORARIO EXENTA
INGRESO SALIDA N° FECHA
Julio de 2016 a sin acto
diciembre de 8:30 17:30
\
I
administrativo
2016 Lunes a viernes
Enero de 2017 a 8:30 14:06 sin acto
marzo de 2017
,
administrativo
Marco Vargas Lunes, martes,
Lazo Abril de 2017 a jueves y viernes 8:00 12:00 851 21/04/2017
mayo de 2017 . Miércoles 8:00. 20:00
Jueves 8:00 20:00
Mayo de 2017 Lunes, martes, 8:00 . 12:00 1.516 22/05/2017
miércoles y viernes
Julio de 2016 a'
-,
sin acto
marzo de 2017 Lunes a viernes 8:00 13:36 administrativo
Martes 8:00 17:00
Abril de 2017 Miércoles 8:00 10:00 829 20/04/2017
Andrés Jueves 8:00 13:00
Cáceres "Viernes 8:00 20:00
Rodríguez
.
.
Lunes y jueves 8:00 13:00
Mayo de 2017 Martes 8:00 17:00
(
Miércoles 8:00 16:00 sin acto
Viernes 8:00 20:00 administrativo
Jueves 8:00 20:00
Turno de noche 20:00 8:00
(rotación)
~
-
Julio Álvarez Julio de 2016 a Domingo cada 6
Soriano mayo de 2017 semanas (24 8:00, 8:00 sin acto
\
horas) administrativo
Sábado cada 6 .
semanas (24 8:00 8:00 .
horas)
.
,
."
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el HCV .
27
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,'.
\
"
.
'.,,1... "
-
/.
ANEXO N° 3
ATENCIONES SEGÚN REGISTROS LLEVADOS EN EL SISTEMA ORDEN
l/SALUD
/
W ATENCIONES
FUNCIONARIO AÑO MES POLlcLíNICO ECOGRAFíAS
I
-
URGENCIA MATERNIDAD
Julio
O
119
O
,
Agosto
1 116
O
2016
Septiembre
1 119
O
Octubre
3 103
O
Andrés Cáceres Noviembre
1 101
O
Rodríguez Diciembre
O
104
O
Enero
2
.
121
, O
2017
.Febrero
O
109
O
Marzo
O.
136
O
Abril
54 75
O
2016
Diciembre
O O
\
80
,
Marco Vargas Enero
O '
63 100
Febrero
O
• 50 101
..
Lazo' ,
2017
Marzo
O
62 95
Abril
O
-,
39 93
Julio
118
O
.0
Agosto.
128
O O
2016
Septiembre
109
O O
Octubre
205
-
O O
Julio Álvarez Noviembre
7
O O
Soriano Diciembre
4 31
O
. Enero'
2
O O
2017
Febrero
\
50
OO
Marzo
32
OO
Abril
86
OO
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el HCV.
28
/
COMPROBANTE DE EGRESO MONTO
FUNCIONARIO AÑO
,
MES FOLIO
$
FECHA
Julio ~2199~12200 01/08/2016 65.397
. Agosto 13466-13467 24/08/2016 65.397
Septiembre 15272-15273 16/09/2016 65.a97
2016 16058 30/09/2016
Octubre 18359-18359 07/11/2016 65.397
Andrés Cáceres Noviembre 19093-19094 22/11/2016 65.397
Rodríguez Diciembre 21734-21733 27/12/2016 '67.489
Enero 639
)
.
30/01/2017 67.489
2017 Febrero 2122-2123 28/02/2017 67.489
Marzo 3954-3953 27/03/2017 67.489
Abril 5915-5916 03/05/2017 67.489
2016 Diciembre 21734-21733 27/12/2016
,
.
4.499
Enero 639, 30/01/2017 67.489
Marco Vargas
\
Febrero 2122-2123 28/02/2017 67.489
Lazo 2017 Marzo '3954-3953 27/03/2017 67.489
Abril 5915-5916 03/05/2017 67.489
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
I
CONTRAlORíA REGIONAL DE VAlPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 4
ASIGNACiÓN DEL ARTíCULO DE lA lE=Y N° 19.230
TOTAL
,1 \
•':;]{,"'\';. l .
\'·,:..F;~~~·,:...:..~ ~'
~
"
~
,
.
\
938.885
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el SSVS.
.
.
\
"
29
.
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'
'CQNTRÁLORíA GENERAL.DE LA REPÚS'LlCA \.,
::Q~J~t:i'~~~:'
CON'TRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso ' , . .. /
• ...r
I
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO --.._::;:,
.>
ANEXO N° 5
DíAS EN QUE LOS FUNCIONARIOS SE RETIRARON ANTES DE CUMPLIR SU
JORNADA DE TRABAJO
..
'
FUNCIONARIO: ANDRÉS CÁCERES RODRíGUEZ
HORA HORA
..
TOTAL NO
N° FECHA SALIDA . MARCAJE -TRABAJADO
1 29/07/2016 13:36 1-3:27 0:09
2' 22/08/2010 13:36 13:19 0:17
3 15/09/2016 13:36 . 13:28 0:08
4 05/10/2016 13:36 13:29 - 0:07
519/10/2016 13:36 13:30 0:06
..
6~1/10/2016 13:36 13:26 0:10
7 03/11/2016 13:36 13:30 0:06
8 11/11/2016 13:36 13:30 0:06
9 24/11/2016 13:36 13:22 0:14
10 05/01/2017 13:36 13:'30 0:06
11 21/02/2d17 13:36 13:30 0:06
12 23/02/2017 13:36
I
13:24 0:12
13 27/03/2017 13:36
,
13:15 0:21 '
14, ,31/03/20,17 , 13:36 13:22 0:14
..
15 04/04/2017 17:00 16:43 0:17
16 18/04/2017 17:00 16:32 0:28
17 03/05/2017 16:00 10:39
,
5:21
18 04/05/2017 13:00 12:45 0:15
19 29/05/20,17 13:00
"
12:49 0:11
r
TOTAL HORAS DE
'AUSENCIA 8 horas
y
54
minutos
Fuente: Elaboración propia s?bre la base de los antecedentes proporcionados por el HCV,
30
-
'CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UN.lDAD DE CONTROL EXTERNO
FUNCIONARIO: MARCO VARGAS LAZO
d
N° FECHA HORA HORA TOTAL NO
SALIDA MARCAJE TRABAJADO
1 04/07/2016
,
17:30 16:01 1:29
205/07/201,6 17:30 16:-16
.
\
1:14
306/07/2016 17:30 16:22 1:08
4 07/07/2016 17:30
..
16:15 1:15
5 08/07/2016 17:30 16:15 1:15'
6 11/07/2016 17:30 15:52 1:38
712/07/2016 17:30 16:13 1:17
814/07/2016 . 17:30 15:46 1:44
915/07/2016 - 17:30 16:10 1:.20
10 18/07/2016 17:30 '16:17 1:13
11 19/07/2016 17:30 16:16 1:14
12 20/07/2016 17:30 16:22 1:08 .
13 21/07/2016 17:30 15:53 1:37
14 22/07/2016 .17:30 16:06 1:24
15 25/07/2016 17:30 16:28 1:02
16 26/07/2016 17:30 16:27 1:03
17 28/07/2016 17:30 16:12 1:18
18' . 29/07/2016 17:30 15:57 . 1:33
. 19 08/08/2016 17:30 16:15 1:15
20 09/08/2016 17:30 16:26 ¡:04
21- 11/08/2016 17:30 16:09 1:21
22 12/08/2016 17:30 16:11 1:19
23 16/08/2016 17:30 15:42 1:48
24 17/08/2016 17:30 16:10 1:20
25 .
18/08í2016
17:30 15:47 1:43
26 19/08/2016 17:30 16:12 1: 18
27 22/08/2016 17:30 16:17 1:13
28 23/08/2016 17:30 15:44 1:46
29 24/08/2016 17:30 16:14 1:16
30 . 25/Q8/2016 17:30 15:51 .. 1:39
31
-
26/08/201.6 17:30 16:09 1:21
32 29/08/2016 17:30 16:02 1:28
33 30/08/2016 17:30 15:51 1:39
34 . 01/09/2016 17:30 15:55 1:35 .
35 02/09/2016 17:30 15:40 1:50
36 06/09/2016 17:30 16:02 1:28
37 07/09/2016 17:30 16:09 1:21
38 08/0912016 17:30 14:59 2:31
-
39 09/09/2016 17:30 16:20 1:10
40 12/09/2016 17:30 16:03 1:27
31
."-
-,
~.'
----'
.
., /:,SJE:
~-?:z~,
.CONTRALORíA'GENERAL DE LA REPÚBLicA
L:'
c::~7;~;'~::~\_
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso' .\,.
\',_i'r\,o'_J
s:
. UNIDAD DE CONTROL EXTERNO . ._.....:.~,;
FUNCIONARIO: MARCO VARGAS LAZO
N° FECHA HORA HORA
,
' TOTAL NO
,
SALIDA MARCAJE' TRABAJADO
41 13/09/2016 17:30 16:24 1:06
42 14/09/2016 17:30 16:21 1:09
43 15/09/2016 17:30 16:26 1:04
44' 16/09/2016 17:30 15:43 1:47
45
21/09/2016
17:30 16:43 0:47
46 ,22/09/2016 '17:30 15:44 1:46
47 23709/2016 17:30 15:13 2:17
48' 26/09/2016 17:30 16:18 1:12
49 27/09/2016 . 17:30 16:06 1:24
50 03/10/2016 17:30 15:50 1:40
51 04/10/2016 17:30 16:02 1:28
52 05/10/2016 17:30 15;34 1:56
-
53' D6/10/2016 17:30 16:00
.,
1:30
54 11/10/2016 17:30 16:12 1:1'8
55 '12/10/2016 17:30 16:29 1:01
-
56 14/10/2016 17:30 16:08 1:22
·57 17/10/2016 17:30 15:49 1:41
58 18/10/2016 17:30. 16:02 1:28
59 . 19/10/2016 17:30 16:14 . 1:16
60 20/10/2016 17:30 15:38 1:52
61 24/10/2016 - 17:30 16:04 1:26
62 25/10/2016 .17:30 . 16:14 1:16
63 27/10/2016 17:30 ,16:08· 1:22
64 28/10/2016 17:30 16:04- 1:26
,
65 03/11/2016 17:30 16:06 . 1:24
66 04/11/2016 17:30 16:12 1:18
67 16/11/2016 . 17:30 16:10 1:20
68 . 17/11/2016 17:30 16:20 ~:10
69 18/11/2016 17:30 16:03 1:27
70 21/11/2016 17:30 \ 16:23
-
1:07
71 22/11/2016 17:30 16:18 1:12
72 24/11/2016 17:30 15:54 1:36
73 25/11/2016 17:30 14:45 2:45
74 28/11/2016 17:30 16:07 ' 1:23
75 29/11/2016 17:30 16:12 1:18
76 01/12/20,16 17:30 16:19
1:
11
77 02/12/2016 17:30 15:49. 1:41
78 05/12/2016
,
17:30 15:47 1:43
79 06/j 2/2016 17:30 16:04 1:26
80 09/12/2016 17:30 15:44. 1:46
32
"
~--,-:'~
\..,_,;..1.'_
U_'
...
.(~
.
';
CONTRALORJA GENERAL DE LA REPÚBLICA
J'
C?~::I;;:~;,~':;',\:
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
\ -,._h'.(,/-",,- ')
t-
\
-,
,'
FUNCIONARIO: MARCO VARGAS LAZO
N° FECHA HORA HORA TOTAL NO
SALIDA MARCAJE TRABAJADO
81 12/12/2016 17:30 16:27 1:03
82 13/12/2016 17:30 16:25 1:05
83 14/12/2016 17:30 16:13 1: 17
84 15/1.2/2016 17:30 15:06 2:24
85 1.6/12/2016
.
1'7:30 15:06 2:24
-
86 19/12/2016 ' , 17:30 16:16 1:14
87 20/12/2016 17:30 16:16 1:14
88 ,22/12/2016 17:30 16:22 1:08
,89
23/12/2016
17:30 16:06 1:24
'90 26/12/2016 17:30 15:28 2:02
91 27/12/2016 17:30 16:19 1:11
92 ' 28/~2/2016 17:30 16:20 1:10
93 29/12/2016 17:30 16:00 1:30
94
25/01/Z017
14:06 ' 14:00 0:06
95 06/03/2017 14:06 13:53 0:13
. 96 06/04/2017 20:00 14:29 5:31
97 27/04/2017 20:00 16:09 3:51
TOTAL HORAS DE
AUSENCIA , 143 horas
y
52
minutos
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el HCV,
'33
" CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 6
DíAS EN QUE LOS ,FUNCIONARIOS PRESENTAN ATRASOS
FUNCIONARIO: ANDRÉS CÁCERES RODRíGUEZ "
.
-
N° FECHA HORA HORA TOTAL DE
INGRESO MÁRCAJE ATRASO
113/07/2016 8:00 8:08 ,0:08
2
.
14/07/2016 8:00 -8:06 0:06
'3
20/01í2016
8:00 8:12 0:12
421/07/2016 8:00 8:10 0:10
529/07/2016 8:00 8:09 0:09
616/08/2016~ 8:00 8:12 0:12'
718/08/2016 8:00 8:11 0:11
8 _ 26/08/2016 8:00 8:22 0:22
902/09/2016 8:00 8:35 0:35
20/10/2016 8:00 8:07 0:07
I
-
,
11 07/12/2016 8:00 8:07, 0:07,
-
12 12/12/2016 8:00 8:57 0:57
13 13/12/2016 " 8:00 9:14, ' 1:14
14 29/12/2016 8:00
B:07
0:07
15
05701/2017-
8:00 8:31 0:31
16 15/02/2017 8:00 8:10 0:10
17 17/02/2017 8:00 8:09 0:09
.
18 15/05/2017 8:00 9:01 ' 1:01
TOTAL HORAS ATRASO 6 horas
y
28
minutos
34
" ...¡_- .,/
~
...
~--""
/
/~
!"
,'-n,
CONTRALORíA GENERAL DE LA -REPÚBLICA \,~
~?~~~~:~:,[~.:.)
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
<. .>
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO ~ ~'. -'
/
FUNCIONARIO: MARCO VARGAS LAZO
FECHA HORA HORA TOTAL DE
INGRESO' MARCAJE' ATRASO
101/07/2016 8:30
,
8:45 Ó:15
204/07/2016 8:30 . 8:48 0:18
305/07/2016 8:30 8:48 0:18
405/07/2016 8:30 8:57 0:27
511/07/2016 8:30
-
8:43 0:13
.
612/07/2016 8:30 8:38 0:08
14/07/2016 8:30 8:39
,
0:09
7
815/07/2016 8:30 8:52 0:22
918/07/2016 8:30 10:01 1:31
10 19/07/2G16 8:30 8:58 0:28
, 11 20/07/2016 8:3Q 8:42 0:12
12 21/07/2016 8:30 8:36 0:06
13 22/07/2016 8:30 8:55 0:25
14 26/07/2016 8:30 11:29 2:59
15 27/07/2016 8:·30 8:41 0:11
16 Q8/08/2016 8:30 8:41 0:t1
17 10/08/2016 8:30 8:36 0:06
18 11/08/2016 8:30 ,8:48 0:18
19 12/08/2016 8:30 8:49 0:19
16/08/2016 8:30
,
8:46 0:16
20
21 17/08/2016 8:30 8:47 0:17
22 19/08/2016 8:30 8:43 0:13
23 ' 22/08/2016 8:30 9:46 1:16
24 23/08/2016 8:30 8:'56 0:26
25 24/08/2016 8:30
-.....
8:41 0:11
1
26 26/08/2016 8:30 8:39 0:09
27 29/08/2016 8;30 8:47 0:17 '
28 31/08/2016 8:30 8:49 0:19
29 01/09/2016 8:30 '8:48 0:18
30 02/09/2016 8:30 9:21 0:51
-
:51 ,05/09/2016 8:30
~
8:51 0:21
32 06/09/2016 8:30 8:47 0:17
33 08/09/2016 8:30 8:49 0:19
34 09/09/2016 8:30 8:50 0:20
35 12/09/2016 8:30
.
9:03
,
0:33
36 13/09/2016 8:30 9:04 0:34
37 14/09/2016 ' 8:30 8:52
,
0:22
38 15/09/2016 8:30 10:04 1:34
16/09/2016 8:30 9:13 0:43
40 ·21/09/2016 8:30 8:40 0:10
35
/'
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
~~,'
( ,,'~~'. e:
,
CO¡~-l'-:'
I:~~ _:;_\
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\~ \"~¡;,,~;'_J .:_"
"
.
"
,
FUNCIONARIO,: MARCQ VARGAS LAZO
-:
N° FECHA HORA HORA TOTAL DE
, INGRESO' MARCAJE ATRASO
41 22/09/201.6 8:30 9:20 0:50
42 23/09/2016 ·8:30 8:48 . 0:18
43 26/09/2016 8:30 8:56 0:26
44 .27/09/2016 8:30 8:46 0:16
45- 29/09/2016. 8:30 8:46 0:16....
30/09/2016 8:30
-,
8:46 0:16
46
47 03/10/2016 8:30 8:43 0:13
48 06/10/2016 8:30 12:13 3:43
49 11/10/2016 8:30 8:46 0:16
12/10/2016 8:30 8:48 .0:18.
50
51 13/10/2016 8:30 -8:49
.
0:19
52 14/10/2016 8:30 - 8:40 0:10
53 17/10/2016 8:30 8:53 0:23
54 18/10/2016 8:30 8:51 0:21
55 19/10/2016 8:30
1
1
9:04 0:34
56 20/10/2016 8:30 8:57 0:27
24/10/2016 8:30
-
8:43 0:13
57
58 25/10/2016 8:30 8:48 0:18
59 26/10/2016 8~30 8:4:3 0:13
I
60 27/10/2016 8:30 8:42 0:12
61 28/10/2016 8:30 8:41
o:
11
62 02/11/2016 8:30 8:56 0:26
, 63 03/11/2016 8:30 8:50 0:20
64 04/11/2016 . 8:30 9:33 1:03
65 16/11/2016 8:30
-
8:46 0:16
,
.
,
66 17/11/2016 8:30 . 8:43 0:13
67 18/11/2016 8:30 9:27 0:57
68 21/11/2016 8:30 8:44 0:14
69 22/11/2016 8:30 8:44 0:14,
70 24/11/2016 8:30 8:45 0;15
71 ....25/11/2016 8:30 8:44 0:14
'72 28/11/2016. 8:30 8:41 0:11
73 29/11/2016 8:30 8;42
-c
0:12
,74 30/11/2016 8:30 8:45 0:15
75
01/12/2016
8:30 8:52 0:22
76 . 02/12/2016 8:30 8:58 0:28
77 05/12/2016 ' 8:30 .8:44 0:14
-
8:30 8:42 0:12
78 06/12/2016
79 07/12/2016 8:30
J
8:50
0:20
80 09/12/2016 8:30 8:37 0:07
36
. (" ·-:;::;'7't~.~_
.
.
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CONTRALORíA ~ENE RAL DE LA REPÚB LlCA 1\:/' ;~,;~;:,~_''/',
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso . T\ \'
,~p;\:.-;,".;.;') .:..
.
.
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
..
FUNCIONARIO: MARCO VARGAS LAZO
N° FECHA 'HORA HORA TOTAL DE
INGRESO MARCAJE ATRASO
81 13/12/2016 ·8:30 8:51 0:21
82 14/12/2016 8:30 8:43 0:13
83 15/12/2016 ·8:30 9:19 0:49
84 16/12/2016. 8:30
.
9:19 0:49
85 19/12/2016 8:30 8:47 0:17
86 20/12/2016. 8:30 8:38 0:08
87 22/12/2016
-
8:30 9:19 0:49
..
88 23/12/2016 8:30 9:03 0:33
. 89 26/12/2016 8:30 9:23 0:53
90 27/12/2016 8:30 8:43 0:13
91 29/12/2016 . 8:30 8:44 0:14
-
92 26/01/2017 8:30 8:38 0:08
93 03/02/2017 8:30 9:27 0:57
94 16/02/2017 8:30 8:40 0:10
95
-
03/03/2017 8:30 9:30 1:00
96 10/03/2017 8:30 8:41 0:11
97 20/0.3/2017 8:30 8:38 0:08
98 22/03/2017 8:30 8:43 0:13
.99 - 27/03/2017 8:30 8:38 0:08
100 29/03/2017 8:30 8:42 . 0:12
101 30/03/2017 8:30 8:37 0:07
102 03/04/2017 8:00 12:24 4:24 -,
103 05/04/2017 8:00 8:56 0:56
/
104 06/04/2017 8:00 8:23 0:23
-
105 07/04/2017 8:00 8:34 . 0:34
106 10/04/2017 8:00
8AO
0:40
107 11/04/2017 8:00 8:26 0:26
108 12/04/2017 8:00 8:31 0:31
109 17/04/2017 8:00 8:40 0:40
110 18/04/2017 8:00 8:33 0:'33
I
111 21/04/2017 8:00 8:30 0:30
112 24/04/2017 8:00 8:16 0:16
I
113 25/04/2017 8:00 . 8:19 0:19
114 26/04/2017 8:00 8:33 0:33
115, 27/04/2017 8:00 8:29 0:29
116
28/04/2_D17
8:00 8:37 0:37
117 02/05/2017 8:00 8:44' 0:44
118 03/05/2017 8:00 8:41 . 0:41
119 04/05/2017 8:00 8:41 0:41
120 05/05/2017 8:00 8:32 0:32
37
)
.
CONTRALORíA GEN6RAL DE LA REPÚBLICA
CONtRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FUNCIONARIO: MARCO VARGAS LAZO
N° FECHA HORA HORA TOTAL DE
INGRESO MARCAJE' ATRASO
121 08/05/2017
1
8:00 8:34 0:34
122 09/05/2017 8:00 8:40 0:40
123 10/05/2017 8:00 8:53 0:53
124 11/05/2017. 8:00 8:27 - 0:27,
125 , 12/05/2017 8:00 8:34 0:26
126 15/05/2017 8:00
.
9:41 1:01
-
127 16/05/2017 8:00 8:46 1:15
128 18/05/2017 8:00 8:45 0:45
129 22/05/2017 8:00 8:36 0:36
130 23/05/2017 '8:00 8:44 0:44
131 24/05/2017 8:00 8:46 0:46
132 25/05/2017
,
8:00 8:33 0:33 .
133 26/05/2017 8:00 ·8:26 ' 0:26
134 29/05/2017 8:00 9:01 1:01
135 30/05/2017 8:00
/
9:15 1:15
TOTAL HORAS ATRASO 69 horas
y
52
minutos
38
C~~~Tp)...
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CONTRALoRíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso \'
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO '
C2;;,;::,.' _~.; .•.
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,t'
FUNCIONARIO: JULIO ÁLVAREZ SORIANO
FECHA HORA HORA TOTAL DE
INGRESO MARCAJE ATRASO
1j4/07/2016 8:0Q 8:22 - 0:22
218/07/2016 20:00 21:31. 1:31
304/08/2016 . 8:00 8:12 0:12
411/08/2016 8:00 . 8:15 0:15
529/08/2016 20:00 21 :21 1:21
601/09/2Q16 8:00 9:30 1:30
716/09/2016 20:00 20:25 0:25
,830/09/2016 8:00 8:10 0:10
916/02/2017 8:00 8:06
,
0:06
10 04/03/2017 8:00 9:09 1:09
11 09/03/2017 8:00 8:46 0:46
12 15/03/2017 20:00 20:11 0:11
13 06/0412017 8:00 8:16 0:16
14 13/04/2d17
,
8:00 8:20 0:20
15 14/04/2017 20:00 20:13 0:13
16 20/04/2017 8:00 8:15 0:15
'.
17 04/05/2017 8:00 8:16 0:16
18 05/05/2017 20:00
I
20:35 0:35
19 11/05/2017 8:00 8:29 0:29
20 14/05/2017 8:00
I
9:58 1:58 -,
21 18/05/2017 ?:OO 8:17 0:17
22 25/05/20·17 8:00 8: 11 . O:11
23 26/05/2017 20:00 20:35 0:35
TOTAL HORAS ATRASO 13 horas
y
23
minutos
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el HCV.
"
CONTRALORíA/GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNiDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 7
DíAS EN QUE LOS FUNCIONARIOS NO REGISTRAN INGRESO Y/O SALIDA
FUNCIONARIO: ANDRÉS CÁCERES RODRíGUEZ
,
'DíA FECHA NO REGISTRA
Viernes
I
101/07/2016 Salida
2Lunes 04/07/2016 . Salida
3Viernes 15/07/2016 Salida
4Miércoles
20107/2016
Salida
5Viernes 22/07/2016 Salida
Martes
26/07/2016
-
Salida
6
7Jueves 28/07/2016
-,
Salida
8Lunes 01/08/2016
,
Salida
9Miércoles 03/08/2016 Salida
, 10 Jueves 04/08/2016 Salida
11 Martes -16/08/2016 Salida
,
12 Martes 23/08/2016- , Salida
13 Miércoles 24/08/2016 Salida
14 Lunes 12/09/2016 Salida
15 Miércoles 21/09/2016 ' Salida
16 . Lunes 26/09/2016 Salida
17 Lunes, 03/10/2016 Salida
18
'
-
Viernes 07/10/2016 Salida
19 Miércoles 12/10/2016 Salida·
, 20 Martes 18/10/2016 Salida
21 Martes 25/10/2016 Salida
, 22 Lunes 07/11/2016 Salida
23 Lunes 14/11/2016 Salida
24 Miércoles 16/11/2016 Salida
25 Lunes 21/11/2016 - Salida
26 Martes 22/11/2016 Salida
27 Lunes 28/11/2016 Salida
28 Miércoles 30/11/2016 Salida
29 Viernes 02/12/2016 Salida
30 Lunes 05/12/2016 Salida
31 Martes 06/12/2016 Salida'
32 Lunes 12/12/2016 Salida
33 Martes 13/12/2016 Salida
34 Lunes 19/12/2016 Salida
35 Martes
20/12/2016
Salida
36. . Martes
27/12/2016
Salida
37 Viernes 30/12/2016 Salida
38 Martes 03/01/2017 Salida
39 Viernes 06/01/2017 Salida
40 Lunes 09/01/2017 Salida
41 Miércoles 11/01/2017 Salida
,
42 Viernes 13/01/2017 Salida
43 Lunes 16/01/2017 Entrada
44 Lunes 16/01/2017 ' Salida
.
40
-,
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CONTRALORíA GENERAL DE LA RÉPÚBLlCA
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CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
Lí',',¡;,-",J
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FUNCIONARIO: ANDRÉS CÁCERES RODRíGUEZ
N° DíA FECHA NO REGISTRA
45 Martes 17/01/2017
-,
Salida
46 Miércoles 18101/2017 Salida
47
Miércoles
25/01/2017 Salida
48 Jueves 26/01/2017 Salida
49 Viernes 27/01/2017 Salida
50 Lunes 30/01/2017 Salida
51 Martes 31/01/2017 ' Entrada
52 Viernes 03/02/2011' Salida
53 Viernes 10/02/2017 Salida
54 Miércoles 15/02/2017 Salida
55 Jueves
/
16/02/2017 Salida
56 Lunes 20/02/2017 Salida
57 Miércoles 22/02/2017 Salida
58 Lunes 27/02/2017 Salida I
59 Martes 28/02/2017 Salida
60 Juevés 02/03/2017 Salida
61 Lunes 06/03/2'017 Salida
62 Martes 07/03/2017 Salida
-63 Lunes 13/03/2017 Salida
64 Martes .14/03/2017 Salida
65 Jueves 16/03/2017 Salida
66 Martes 21/03/2017 Salida
67 Martes 28/03/2017 Salida
68 Miércoles 29/03/2017 Salida
69 Viernes 21/04/2017 ' Salida
70 Martes 25/04/2017 Salida
71 Miércoles 26/04/2017 Salida
72 Martes 02/05/2017 Salida
73 Martes 09/05/2017 Salida
74 Miércoles 10/05/2017 Salida
75 Miércoles 17/05/2017 Entrada
76 Miércoles 17/05/2017 Salida
77 Martes -23/05/2017 Salida
78 Martes 30/05/2017 Entrada
79 Martes 30/05/2017 Salida
~~
•.
.-.-
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FUNCIONARIO: MARCO VARGAS LAZO
,
DíA
FECHA NO REGISTRA
1 Viernes 08/07/2016
,.
Entrada
2 Miércoles 13/07/2016 Salida
3 Jueves 28/07/2016 Entrada
4 Jueves 04/08/2016 Entrada
.5 Jueves
.
04/08/2016 Salida
.6 Viernes 05/08/2016 Entrada
7 Viernes 05/08/2016 Salida
8 Jueves 18/08/2016 .Entrada
9 Lunes 05/09/2016 Sálida
10 Martes 20/09/2016 Salida
11 Miércoles 28/09/2016 Entrada
12 Miércoles 28/09/2016 Salida
13 Martes 04/10/2016 Entrada
14 Viernes 07/10/2016 Entrada
15 Viernes 07/10/2016 Salida
'16 Jueves 13/10/2016 Salida
17 Viernes' 21/10/2016 Entrada
18 Viernes 21/10/2016 Salida
19
"
Miércoles ' 23/11/2016 Entrada
20 _ Miércoles 23/11/2016 Salida
21 Miércoles .. 30/11/2016 Salida
22 Miércoles 07/12/2016 'Salida,
23 Miércoles 21/12/2016
-
Entrada
24 Miércoles 21/12/2016 Salida
25 sábado 31/12/2016 Salida
26 Martes 03/01/2017 Entrada
27 Martes 03/01/2017 Salida
28 Miércoles 04/01/2017 Entrada
29
I
Miércoles 04/01/2017 Salida
30 Jueves 05/01/2017' Entrada
31 Lunes 09/01/2017 Entrada
32 Lunes 16/01/2017 Entrada
33 Miércoles 25/01/2017 Entrada
34 Viernes 27/01/2017 Entrada
35 Martes 31/01/2017 Entrada
36
.
Jueves 09/03/2017 ' Entrada
37 Martes 04/04/2017 Entrada
38 Martes 04/04/2017 Salida
39 Lunes 10104/2017 /Salida
40 Jueves 13/04/2017 Entrada
41 Jueves 13104/2017 Salida
.
42 Jueves 20/04/2017 Entrada
43 Jueves 20/04/2017 Salida
44 Miércoles 26/04/2017 Salida
45 Miércoles 17/05/2017 Entrada-
46 Miércoles 17/05/2017 Salida
42
l
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA (
CONTRALORíA REGIONAL DEVALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL l;XTERNO
FUNCIONARIO: JULIO ÁLVAREZ SORIANO
N° DíA FECHA NO REGISTRA
1Jueves 07/07/2016 Salida
2
.
Martes 12/07/2016 Entrada
3 Miércoles 13/07/2016 Salida
4 Jueves 14/07/2016 Salida
5 domingo 24/07/2016 Entrada
6
Lunes 25/07/2016 . Salida
7 Jueves 28/07/2016 .Entrada
8' Jueves 28/07/2016 Salida
9sábado 06/08/2016 Salida
10 Viernes 12/08/2016 Salida
11 Martes 23/08/2016 Entrada
12 Miércoles 24/08/2016 Salida
13. Jueves 25/08/2016 Salida
14 Martes 30/08/2016 Salida
15 Jueves 01/09/2016 Salida
16 tunes 05/09/2016 Salida
17 Jueves 08/09/2016 Salida
18 Jueves 15/09/2016 Salida
19 Jueves 29/09/2016 Salida
20 Viernes 14/10J2016 Salida
,21 Lunes 17/10/2016 Salida
22 domingo 23/10/2016 Salida
23 Lunes 07/11/2016 Entrada
24 Lunes 07/11/2016 Salida
25 Lunes 14/11/2016 Entrada
26 Lunes 14/11/2016 Salida
27 Lunes 21/11/2016 Entrada
28 Lunes 21/11/2016 Salida
29 Martes 22/11/2016 Salida
30 Miércoles 23/11/2016 Salida
31 Viernes 25/11/2016 Entrada
32 Viernes 25/11/2016 Salida
33 Lunes 28/11/2016 Entrada
34 Lunes 28/11/2016 Salida
35 Miércoles 30/11/2016 Salida
36 Jueves 01/12/2016 Salida
37 . Viernes 02/12/2016 Salida
38 Lunes ·05/12/2016 Entrada
39 Lunes 05/12/2016 Salida
40 Miércoles 07/12/2016 . Salida
41 Lunes 12/12/2016 Entrada
42 Lunes 12/12/2016 Salida
43 Martes 13/12/2016 Salida
44 Lunes 19/12/2016 Entrada,
45 Lunes 19/12/2016 Salida
46 Jueves 22/12/2016 Entrada
47 Jueves 22/12/2016 Salida
\
48 Lunes 26/12/2016 Entrada
43
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CONTRALORíA_GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
FUNcrONARIO: JULIO ÁLVAREZ SORIANO
N° DíA
\
FECHA NO REGISTRA
49 Lunes 26/12/2016 Salida
50 Miércoles 28/12/2016 Entrada
51 Miércoles 28/12/2016 Salida
..52 Viernes 30/12/2016 Salida
53 Martes 31/01/2017 Entrada
54 Martes 31/01/20"17 Salida
55 Miércoles 08/02/2017
/
Salida
56
,
Lunes 13/02/2017
~
Entrada
-
57 Martes 14/02/2017 Salida
58 Lunes 20/02/2017 Salida
59 Jueves 16/03/20.17 Salida
60 Jueves 11/05/2017 Salida
61 Jueves ~ 18/05/2017 Salida
62 ,sábado 20/05/2017 Entrada
63 domingo 21/05/2017 Salida
64 sábado 27/05/2017 . Salida
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAlORíA REGIONALDÉ VAlPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 9
ASIGNACiÓN DEL ARTíCULO 27,lETRA H) DEL DECRETO
~110,
DE
1963
COMPRABANTE DE EGRESO MONTO
AÑO MES
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PAGADO
ID FECHA
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Mayo 408-419 07/06/2015 . 423.024
Junio 2375-2376 Q3/07/2015 423.024
Julio 3412~3413 28/07/2015·· 423.024
2015 Agosto 5848-5849 ' 02/09/2015 423.024
Septiembre 7440-7441 29/09/2015 423.024
Octubre 8936-8937
26/10/2015
423.024
Noviembre 10849-10850 23/11/2015 423.024
Diciembre 13272-13271 30/12/2015 440.367
Enero .1695 25/02/2016 440.367
Febrero 1834-1835
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440.367
Marzo 4275-4274 30/03/2016 440.367
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Abrir 6653-6654 04/05/2016 440.367
Mayo 8194 30/05/2016 440.367
2016 Junio 9952-9951 29/06/201.6 440.367
Julio 12199-12200 01/08/2016. 440.367
. Agosto 13466-13467 24/08/2016 440.367
Septiembre 15272-15273 16/09/2016 440.367
Octubre 18359-18359 07/11/2016 440.367
Noviembre 19093-19094 22/11/2016 440.367
Diciembre 21734-21733 27/12/2016 454.458
Enero 639 30/01/2017 454.458
Febrero 2122-.2123 28/02/2017' 454.458
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Mayo 7271-7272 29/05/2017 422.822
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el SSVSA.
TOTAL 10.877.412
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA (
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ANEXO 10
,ASIGNACiÓN DEL ARTíCULO 27, lETRA M) DE.lDECRETO N° 110, DE 1963
COMPROBANTE DE E~RESO MONTO
AÑO MES FOLIO PAGADO
FECHA
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Mayo 408-419 07/06/2015 62.821'
Junio 2375-2376 03/07/2015 62.821
Julio 3412-3413' 28/07/2015 62.821
201·5 Agosto 5848-5849 02/09/2015 62.821
Septiembre 7440-7441 29/09/2015 62.821
Octubre 8936-8937 26/10/2015 62.821
Noviembre 10849-10850 23/11/2015 62.821
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Febrero 1834~1835 27/02/2016 65.397
Marzo 4275-4274 30/03/2016 65.397
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Abril 6653-6654 04/05/2016 65.397
Mayo 8194 30/05/2016 65.397
2016 Junio 9952-9951 29/06/2016 65.397
Julio 12199-12-200 01/08/2016 65.397
Agosto 13466-13467 24/08/2016 65.397
Septiembre 15272-15273 16/09/2016 65.397
Octubre . . 18359-18359 07/11/2016 65.397
Noviembre 19093~19094 22/11/2016 65.397
Diciembre 21734-21733 27/12/2016 67.489
2017 Enero 639 30/01/2017 67.489
Febrero 2122-2123 28/02/2017 67.489
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el SSVSA.
TOTAL ~.426.978
47
I
CONTRALQRíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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'CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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ANEXO N° 11
ASIGNACiÓN DEL ARTíCULO 65 DE LA LRY 18.482
I .
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COMPROBANTE DE EBRESO MONTO
AÑO MES FOLIO PAGADO
FECHA
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Mayo 408-419
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Julio 3412-3413 28/07/2015 106.412
2015 Agosto 5848-5849 02/09/2015 106.412
Septiembre - 7440-7441 29/09/2015 106.412
Octubre 8936-8937 26/10/2015 106.412
Noviembre 10849-108.50 23/11/2015 106.412 •
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Enero 1695 25/02/2016 110.775
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Febrero 1834-1835 27/02/2016 110.775
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Abril 6653-6654 04/05/2016 110.775'
Mayo 8194 30/05/2016 110.775
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Julio 12199-12200 01/d8/2016 110.775
Agosto 13466-13467 24/08/2016 110.775
Septiembre 15272-15273 . 16/09/2016 110.775
Octubre 18359-1t3359 07/11/2016 110.775
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Febrero 2122-2123 28/02/2017
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Mayo' 7271-7272 29/05/2017 114.320 '
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Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes ~roporcionados por el SSVSA.
TOTAL 2:760.104
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ANEXO N° 12
ASIGNACiÓN DEL ARTíCULO 39 DEL DECRETOlEY N° 3.551, DE 1980
COMPROBANTE DE EGRESO MONTO
AÑO MES FOLIO
,
PAGADO
.
FECHA
$
Mayo 408-419 07/06/2015 142.700
Junio 2375-2376 03/07/2015 142.700
Julio .3412-3413 28/07/2015 142.700
2015 Agosto 5848-5849 02/09/2015 142.700
Septiembre 7440-7441 29/69/2015
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142.700
Octubre 8936-8937 26/10/2015 142.700
Noviembre 10849-10850 .23/1-1/2015 142.700 .
Diciembre ~ 13272-13271 30/12/2015 148.551
Enero' 1695 25/02/2016 148.551
Febrero 1834-1835 27/02/2016 148'.551
Marzo 4275-4274 30/03/2016 148.551
4487 31/03/2016
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Abril' 6653-6654 04/05/2016 148.551
Mayo 8194 30/05/2016 148.551
2016 Junio
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9952-9951 29/06/2016 148.551
Julio 12199-1-2200 01/08/2016 148.551
Agosto 13466-13467 24/08/2016 148.551
Septiembre 15272-15273 16/09/2016 148.551
Octubre 18359~18359 07/11/2016 148.551
Noviembre 19093-19094 22/11/2016 148.551
Diciembre 21734-21733 27/12/2016 153:304
Enero 639 30/01/2017 ·153.304
Febrero 2122-2123 28/02/2017 153.304
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Abril 5915-5916 03/05/2017 153.304
Mayo 7271-7272 29/05/2017 153.304
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TOTAL 3.701.336
Fuente: Elaboración propia sobre la: base de los antecedentes proporcionados por el SSVSA.
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UNIDAD DE CONTROL 'EXTERNO ,.
ANEXO N° 13
ASIGNACiÓN DEL ARTíCULO 10 DE lA lEY 15.076
COMPROBANTE
.
MONTO
AÑO MES PAGADO
FOLIO FECHA
$
,
.
W
Mayo 408-419 07/06/2015 156.374
Junio 2375-2376 03/07/2015 156.374
Julio 3412-3413 28/07/2015 156.374
2015 Agosto 5848-5849 02/09/2015 156.374
Septiembre 7440-7441 29/09/2015 . 156.374
Octubre 8936-8937 26/10/2,015 15.6.374
Noviembre 10849-10850 23/11/2015 156.374
Diciembre 13272-13271 30/12/2015 162.785
Enero . 1695 25/02/2016 '162.785
Febrero 1834-1835 27/02/2016 162.785
.
Marzo 4275-4274 30/03/2016 162.785
4487 31/03/2016
Abril
,
6653-6654 04/05/2016 162.785
,
Mayo 8194 30/05/2016 162.785
2016
-
Junio 9952-9951 29/06/2016 162.785
Julio 12199-12200 01/08/2016 162.785
, Agosto
,
'13466-13467 24/08/2016 162.785
Septiembre 15272-15273 16/09/2016
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162.785
Octubre 18359-18359 07/11/2016 162·.785
Noviembre 19093~19094 22/11/2016 162.785
Diciembre 21734-21733 27/12/2016 167.994
Enero 639 30/01/2017 167,994
Febrero 2122-2123 . 28i02/2017 167.994
2017
Marzo
3954-3953 27/03/2017 146.903
"
Abril 5915-5916 03/05/2017 146.903
Mayo 7271-7272 29/05/2017 146.903
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los ar¡tecedentes proporcionados por el SSVSA.
TOTAL 3.992.729
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oUNIDAD DE CONTROL EXTERNO . , .
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ANEXO N° 14
ASIGNACiÓN DEL ARTíCULO 10 DE LA LEYN° 20.261
COMPROBANTE MONTO
AÑO MES .: FOLIO pAGADO
FECHA
$
Mayo 408-419 07/06/2015 157.119
Junio 2375-2376 03/07/2015 157.119
Julio
3412-3413 28/07/2015 157.119
2015 Agosto 5848-5849 02/09/~015 157.119
Septiembre 7440-7441 ' 29/09/2015 157.119
Octubre 8936-8937 26/10/2015 157.119
Noviembre 10849-10850 23/11/2015 , 157,119
Diciembre 13272-13271 30/12/2015 163.561
,
Enero 1695 . 25/0~/2016 o163.561
Febrero 1834-1835 27/02/2016 163.561
,
4275-4274
Marzo 30/03/2016 163.561
,
4487 31/03/2016
Abril 6653-6654 04/05/2016 163.561
Mayo 8194 30/05/2016 163.561
2016 Junio 9952-9951 29/06/2016 163.561
Julio 12199-12200 01/08/2016 163.561
,
Agosto 13466-13467 24/08/2016 163.561
Septiembre 15272-15273 16/09/2016 163.561
Octubre 18359-18359 07/11/2016 163.561
Noviembre 19093-19094 22/11/2016 163.561
Diciembre '21734-21733 27/12/2016 168.795
Enero 639 30/01/2017 168.795
Febrero 2122~2123 28/02/2017 168.795
2017 Marzo 3954-3953 . 27/0372017 168.795 \
Abril 5915-5916 03/0.5/2017 168.795
\
Mayo 7271-7272 29/05/2017 168,795
TOTAL / 4,075.335
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedente~ proporcionados por el SSVSA.
51
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAlORíA REGIONAL DE VAl-PARAíso
.UNIDAD DE CONTROL EXTERNO-
,
.
ANEXO N° 15
ASIGNACiÓN DEL ARTíCULO DE LA lEYN° 19.230
COMPROBANTE MONTO
AÑO MES FOLIO PAGADO
FECHA
$
.. . Mayo 408-419 07/06/2015 62.821
Junio 2375-2376 03/07/2015 62.821·
Julio 3412-3413 28/07/2015 ' 62.821
I
Agosto 5848-5849 02/09/2015 62.821
2015 Septiembre 7.440-7441 29/09/2015 62.821
Octubre . 8936-8937 26/1·0/2015 62.821
Noviembre 10849-10850 23/11/2015 62.821
-
Diciembre 13272-13271 30/12/2015 65.397
Enero 1695 25/02/2016 65.397
Febrero 1834-1835 27/02/2016 65.397
Marzo 4275-4274 30/03/2016 65.397
-
,
4487 31/03/2016
Abril· 6653-6654 04/05/2016 '65.397
-
Mayo 8194 30/05/2016 65.3ª7
2016 .Junio 9952-9951 29/06/2016 65.397
Julio 12199-12200 01/08/2016
.
65.397
Agosto
/
13466-13467 24/08/2016 65.397
Septiembre 15272-15273 16/09/2016 65.397
Octubre 18359-18359 07/11/2016 65.397
Noviembre 19093-19094 22/11/2016 65.397
Diciembre
,
21734-21733 27/12/2016 67.489
Enero 639 - 30/01/2017 67.489
/
Febrero 2122-2123 28/02/2017 67.4-89
2017 Marzo 3954-3953 27/03/2017 67.489
Abril 5915-5916 03/05/2017 67.489
Mayo 7271-7272 29/05/2017 67.489
/
TOTAL 1.629.445
Fuerite: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el SSVSA.
52
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/ .;~., ~1'.: .:
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA' .
C~,:í,' .,
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
\1
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 16
ASIGNACiÓN DE REFORZAMIENTO PROFESIONAL
.
COMPROBANTE ASIGNACiÓN PAGADA (
AÑO MES FOLIO CONTRATO CONTRATO CONtRATO TOTAL
FECHA 11 HRS 11 HRS 22 HRS
$
$ $ $
Mayo 408-419 07/06/2015 49.947 49.947
-
99.894
Junio 2375-2376 03/07/2015 49.947 49.947
-
'99.894
. 'Julio 3412-3413 28/07/2015 49.947 49.947
-
99.894
2015 Agosto 5848-5849 02/09/2015 .
.
49.947 49.947
-
99.894
Septiembre 7440-7441 29/09/2015 49.947 49.947
-
99.894
Octubre 8936-8937 26/10/2015 49.947 49.947
-
99.894
Noviembre 10849-10850 23/11/2015 49.947 49.947
-
99.894
Diciembre 13272-13271 30/12/2015 51.995 51.995
-
103.990
Enero 1695 25/02/2016 51.995 51.995
-
103.990
,
Febrero 1834-183'5 .27/02/2016 51.995 51.995
-
103.990
Marzo 4275-4274 30/03/2016 51.995 51.995 103.990
4487 31/03/2016
-
I
Abril 6653-6654 04/05/2016 51.995 51.995
-
103.990
Mayo 8194 30/05/2016 51.995 51.995
-
103.990
Junio 9952-9951 29/06/2016
,
103.989 103.989
2016
-
-
Julio 12199-12200 01/08/2016
- -
103.989 103.989
Agosto 13466-13467 24/08/2016
-
-103.989 103.989
Septiembre 15272-15273 16/09/2016
- -
"103.989
.
103.989
Octubre 18359-18359 07/11/2016
- -
103.989 103.989
.Noviembre 19093-19094 22/11/2016
--
103.9'89 103.989
Diciembre 21734~21733 27/12/2016
-
-270.508 270.508
Enero 639 30/01/2017.
-
-
130.647 130.647
Febrero, 2122-2123 28/02/2017
-
-
130.647 130.647
2017 Marzo 3954-3953
27/0~/2017
-
-
130.647 130.647
Abril 5915-5916 03/05/2017 - - 130.647 130.647
Mayo 7271-7272 29/05/2017
- -
130.647 130.647
..
TOTAL 2.870.875
.Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por ~I SSVSA.
/
I
53
..
/
CONTRALORíA GENERAL DE'LA REPÚBLICA
CONTRALORíAREGIONALDE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N° 17
ASIGNACiÓN DEL ARTíCULO 4~ DE LA LEY 18,717
+,
COMPROBANTE MONTO
AÑO MES FOLIO PAGADO
FECHA $
Enero 1695 25/02/2016 18.351
Febrero 1834-1835 27/02/2016 18.351
. Marzo 4275-4274 30/03/2016 18.351
4487 31/03/2016
Abril 66á3-6654 04/05/2016 18.351
Mayo 81"94 30/05/2016 18.351
2016 Junio 9952-995"1 . 29/06/2016 18.351
Julio 12199-12200 01/08/2016 18.351
.
Agosto 13466-13467 24/08/2016 18.351
Septiembre 15272-15273 '16/09/2016 18.351
Octubre '. 18359-18359 07/11/i016 18.351
Noviembre 19093-19094 22/11/2016 18.351
Diciembre 21734-21733 27/12/2016
..
18.938
Enero 639 30/01/201.7 18.938
Febrero . 2122-2123 28/02/2017 18.938
2017 Marzo 3954-3953 27/03/2017 18.938
Abril 5915-5916 03/05/2017 18.938
Mayo 7271-7272 29/05/2017 18.938
TOTAL 315.489
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por el SSVSA.
/
54
www.contraloria.cl

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