Decreto núm. 507, publicado el 13 de Marzo de 1991. APRUEBA REGLAMENTO DE BECARIOS DE LA LEY Nº 15.076, EN EL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471118814

Decreto núm. 507, publicado el 13 de Marzo de 1991. APRUEBA REGLAMENTO DE BECARIOS DE LA LEY Nº 15.076, EN EL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DE BECARIOS DE LA LEY Nº 15.076,

EN EL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD

Núm. 507.- Santiago, 26 de Octubre de 1990.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 43 de la ley Nº 15.076 y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento de Becarios:

TITULO I Artículo 1

Definiciones

Artículo 1°

Para los efectos del siguiente reglamento, los terminos que a continuación se señalan se entenderán definidos como se especifica:

Beca : Macanismo o forma de financiamiento proporciona-

do por una entidad de las señaladas en el artí-

culo 43 de la ley N° 15.076, destinado a permi-

tir el perfeccionamiento o especialización de

profesionales, y que involucra su alejamiento de

las funciones que habitualmente desempeñan.

La beca no constituye cargo o empleo, por lo

cual no son aplicables a los becarios las dispo-

siciones de la ley N° 18.834 de 1989, las conte-

nidas en la ley N° 15.076, salvo su artículo 43,

y las que expresamente se señalan en este regla-

mento

Sistema Nacional de Servicios de Salud:

Organismos dependientes del Ministerio de Salud,

señalados en el artículo 15 del decreto ley

N° 2.763 de 1979.

Becario: Profesional que goza de una beca de especiali-

zación o perfeccionamiento, en cumplimiento

del programa respectivo, en algún estableci-

mineto del Sistema Nacional de Servicios de

Salud o de las Universidades, según las con-

diciones y modalidades que se indican,

TITULO II
Disposiciones Generales Artículos 2 a 28
Artículo 2°

Los profesionales que cumplan un programa de perfeccionamiento o especialización en los establecimientos asistenciales dependientes del Sistema Nacional de Servicios de Salud, cualquiera sea la institución responsable del desarrollo de dicho programa, estarán obligados a acatar las normas y disposiciones que regulan el funcionamiento de tales establecimientos.

El incumplimiento de las obligaciones docentes asistenciales o administrativas que corresponden a los profesionales becarios del Sistema Nacional de Servicios de Salud, que conste en antecedentes calificados debidamente evaluados por la autoridad superior correspondiente, dará lugar a que el Subsecretario de Salud o el Director de Servicio Salud, en su caso, ponga término a la beca mediante resolución fundada.

Del mismo modo, el incumplimiento de sus obligaciones docente-asistenciales o la violación de las regulaciones del funcionamiento administrativo del respectivo establecimiento, por parte de un profesional que cumple una beca o un programa de especialización o perfeccionamiento no patrocinado por el Sistema Nacional de Servicios de Salud, que conste en antecedentes calificados debidamente evaluados por la autoridad superior correspondiente, dará lugar a que se dé por terminada la colaboración de ese centro asistencial en la especialización de dicha persona.

Artículo 3°

Los programas de perfeccionamiento o de especialización que se ofrezcan mediante becas por el Ministerio o los Servicios de Salud, corresponderán a aquellos que se requieran para el cumplimiento de las políticas de salud y, principalmente, para la satisfacción de las necesidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud.

El Ministerio de Salud desarrollará las metodologías conforme a las cuales se seleccionarán aquellos programas que correspondan a los fines indicados en el inciso precedente. Del mismo modo, para los efectos de los convenios docente asistenciales que se celebren, el Ministerio de Salud dictará las normas técnicas y administrativas conforme a las cuales los órganos formadores que elaboren tales programas, deberán acreditar que cuentan con capacidad docente y competencia necesaria para otorgar formación en el sector público de salud.

En el ejercicio de estas atribuciones, el Ministerio de Salud contará con la asesoría de las comisiones docente asistenciales de las respectivas profesiones, las que también colaborarán con dicha autoridad en la evaluación de los programas y en la coordinación y supervisión de su ejecución.

TITULO III Artículos 4 a 28

De las Becas Otorgadas por las Entidades del Sistema Nacional de Servicios de Salud

Artículo 4°

A lo menos una vez al año, el Ministerio de Salud y los Servicios de Salud determinarán, coordinadamente, el número de becas por especialidad que podrán financiar, así como los programas de especialización que se ofrezcan mediante esta forma de financiamiento, informándolo a las comisiones docente asistenciales de las respectivas profesiones.

Estas comisiones informarán a las instituciones señaladas, si tuvieren observaciones acerca de los programas de especialización que se ofrecerán, para que se decida su inclusión definitiva en el concurso que corresponda.

Tratándose de becas para programas de perfeccionamiento ofrecidas por los Servicios de Salud, se estará a lo previsto en el decreto supremo Nº 32, de 2001, del Ministerio de Salud.

Artículo 5°

La selección de los candidatos a becas deberá efectuarse por la Subsecretaría de Salud, o por los Servicios de Salud mediante concurso de acuerdo con las bases de selección que corresponda y las que señale la Circular del llamado a concurso respectivo, la que tendrá la difusión que se establezca en la convocatoria.

Las comisiones docente asistenciales de las respectivas profesiones velarán porque los programas correspondientes a cada especialidad, que hubiesen sido propuestos por las Facultades de Medicina, de Odontología, de Ciencias Químicas y Farmacéuticas, por otros órganos formadores o por el Ministerio de Salud, correspondan efectivamente a los que se desarrollen por los becarios. A tales programas deberán ceñirse los Servicios o Departamentos que reciban becarios.

Artículo 6°

Las becas estarán divididas en períodos anuales, renovables cuando su duración sea superior a un año. La duración total no podrá exceder de tres años; este período se desarrollará en forma continuada o por acumulación de períodos discontinuos, pudiendo interrumpirse solamente, por resolución del Subsecretario de Salud o del Director del Servicio de Salud, según corresponda.

La renovación anual de la beca estará sujeta al cumplimiento, por parte del becario, de las normas internas del establecimiento asistencial y al rendimiento académico exigido por el órgano formador. Estos antecedentes deberán constar en los informes que emitan tanto el jefe respectivo del establecimiento asistencial en que se desarrolla la beca, como la Oficina de Graduados.

El incumplimiento de las obligaciones del becario, que conste en antecedentes calificados, debidamente evaluados por la autoridad superior correspondiente, dará lugar a que el Subsecretario o el Director de Servicio de Salud, en su caso, ponga término a la beca mediante resolución fundada.

Artículo 7°

El becario dependerá administrativamente del Director del establecimiento al cual haya sido destinado, y en el ámbito docente, de la Facultad de Medicina o de Odontología o de Ciencias Químicas y Farmacéuticas o del órgano formador respectivo, los que supervisarán el cumplimiento del programa, y para cuyo efecto designará un tutor o director de beca para cada uno de los becarios.

Artículo 8°

El Director del establecimiento asistencial al cual haya sido destinado el becario para el desarrollo de su programa, deberá informar a la Subsecretaría de Salud o al Director de Servicio de Salud correspondiente, de los casos en que no se dé cumplimiento a las normas internas del establecimiento asistencial por parte del becario.

Artículo 9°

La Facultad de Medicina o de Odontología o de Ciencias Químicas y Farmacéuticas o el órgano formador respectivo, deberá informar a la Subsecretaría de Salud o al Director del Servicio de Salud correspondiente, durante el primer semestre de la beca, acerca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR