Informe final 721-22 Municipalidad de rio negro auditoria a ingresos propios por concepto patentes comerciales industriales y alcoholes - diciembre 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 923827581

Informe final 721-22 Municipalidad de rio negro auditoria a ingresos propios por concepto patentes comerciales industriales y alcoholes - diciembre 2022

Número de informe721/2022
Fecha26 Diciembre 2022
EmisorRegional Los Lagos

OBJETIVO

La auditoría tuvo por objeto efectuar una auditoría al proceso de ingresos propios por concepto de patentes comerciales, industriales y de alcoholes en la Municipalidad de Río Negro, verificando el correcto enrolamiento, cálculo y registro de los ingresos percibidos, para los períodos tributarios correspondiente a los años 2019 y 2020.

La finalidad de la revisión es determinar si la Municipalidad cumple con las disposiciones legales y reglamentos vigentes, veracidad y fidelidad de las cuentas, la autenticidad de la documentación de respaldo, correcta imputación y exactitud de las operaciones aritméticas y de contabilidad, como también verificar si la entidad posee procedimientos de cobro formalmente establecidos.

Todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República; 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado; y el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

CONCLUSIONES

• Se corroboró que la Municipalidad de Río Negro efectúo un menor cobro por concepto de patentes comerciales para la Sociedad Concesionaria de Los Lagos, durante el período examinado, lo que asciende a la cifra de $12.456.758, lo que no se condice con lo previsto en los artículos 24 y 25 del decreto ley N° 3.063, de 1979.

Por lo cual deberá efectuar el proceso de rectificación del cálculo de las patentes comerciales, solicitando al contribuyente el pago de la diferencia detectada en dicho procedimiento, informando documentadamente de ello a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles contado de la recepción del presente informe, vencido el cual sin que se haya aclarado o esta sea insuficiente, se formulará el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 116, de dicha norma legal.

• Se verificó que una patente de microempresa familiar, la cual además desarrolla actividades relacionadas con patente de alcoholes sin que se haya verificado el pago respectivo, incumpliendo lo previsto en la ley N° 19.925, por lo que correspondía cobrar a lo menos el valor de 2 Unidades Tributarias Mensuales o hasta un máximo de 5 UTM.

Por lo expuesto, esa entidad comunal deberá en un plazo de 60 días contados desde la fecha de recepción del presente informe acreditar el cobro de los valores...

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