Inclusión laboral de personas con discapacidad - 3ª Parte. Protección a los trabajadores - Derecho del Trabajo. Undécima edición, 2023 - Libros y Revistas - VLEX 972442821

Inclusión laboral de personas con discapacidad

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Páginas577-579
DERECHO DEL TRABAJO
577
Capítulo VIII
INCLUSIÓN LABORAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD 69
1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o
mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con
discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de
cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.
Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y
certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422.
El empleador deberá registrar los contratos de trabajo
celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de
invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o
términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través
del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro
actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha
información.
La fiscalización de lo dispuesto en este capítulo corresponderá a la
Dirección del Trabajo, salvo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo
siguiente, en lo relativo a la reglamentación de la letra b) de ese mismo
artículo.
Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión
Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social,
establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios
para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo [Art.157 bis].
2.- INCUMPLIMIENTO POR LA EMPRESA POR RAZONES
FUNDADAS.
Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o
parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo
anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando
alguna de las siguientes medidas:
a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que
tengan contratadas personas con discapacidad.
b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de
asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de
69 ADVERTENCIA. Esta materia se incluye en este Parte del libro sólo en carácte r académico.

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