Impugnación de una legitimidad fundada en la posesión del estado civil y en la conformidad del acta de nacimiento - Primera parte. Cuestiones del derecho personal - Cuestiones prácticas de Derecho Civil Moderno - Libros y Revistas - VLEX 976552529

Impugnación de una legitimidad fundada en la posesión del estado civil y en la conformidad del acta de nacimiento

AutorCarlo F. Gabba
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Pisa
Páginas31-43
31
Cuestiones práCtiCas de dereCho Civil Moderno
imPUGnACiÓn de UnA LeGitimidAd FUndAdA en LA
POsesiÓn deL estAdO CiviL Y en LA COnFORmidAd
deL ACtA de nACimientO1.
Esta grave cuestión ha constituido el objeto del célebre litigio Lamberti-
ni-Antonelli. Y célebre el tal litigio con justicia, ya sea por su objeto, ya porque
no se ha puesto de maniesto tanta tenacidad, ni se han gastado tantas sutile-
zas hinc el inde por los abogados, ni se ha torturado por modo tal durante diez
años los cerebros de los jueces en los demás juicios suscitados entre nosotros
después de la aplicación del Código civil. Hasta ocho sentencias se dictaron,
de las cuales tres por la casación de Roma, en 28 de Junio de 1879, 1.º de Abril
de 1882 y 7 de Mayo de 1888. A decir verdad, después de la primera senten-
cia contraria de la casación de Roma, 7 de Julio de 1879, nadie esperaba que
la parte actora pudiera imaginarse que habría de llegar por otro camino a la
meta que se buscaba, y que no parecía asequible después de las sentencias del
Tribunal de apelación de Roma, de 20 de Febrero y 16 de Noviembre de 1878:
¡quién podía imaginarse que se habría de probar la propia liación, aunque
sea meramente natural, con solo testigos e interrogatorios, sin principio de
prueba escrita! ¡Quién podía imaginar la querella de falsedad de un acta de
estado civil, mediante la impugnación por falsas de las declaraciones hechas
al funcionario de Registro civil por los comparecientes!
Sobre muchas de las cuestiones subordinadas a la principal, suscitadas por
la causa Lambertini-Antonelli, ya tuve ocasión de exponer mi opinión varias
veces, sea en las memorias especiales para los señores Antonelli, sea en las
notas, y comentarios a sentencias dictadas en el proceso; —V. mi dictamen
y nota del Foro italiano, 1884, 1,415. —Las opiniones por mí sostenidas y por
otros, han sido sucesivamente admitidas o rechazadas por sentencias de va-
rias instancias, y alguna hubo de ser sucesivamente admitida y rechazada por
la casación de Roma. Ahora que el proceso está terminado, paréceme oportu-
no resumir el estado en que su desenvolvimiento y denición han dejado las
más importantes cuestiones que en él se discutieron.
Un primer resultado puesto en claro por el desarrollo y terminación del
litigio, es el siguiente:
La prueba oral, apoyada en un principio de prueba escrita o en los otros
elementos probatorios señalados por el art. 174, es indispensable para quien
impugne la legitimidad fundada sobre el acta de nacimiento y la conforme
posesión del estado civil, tanto si alegase sustitución o suposición de parto,
1 Artículos del Código civil italiano. 173-174.—Véanse y compárense los arts. 115 a 118 del
Código civil español.—N. del T.

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