El Talmud y el código civil italiano, en materia de derecho matrimonial y familiar - Primera parte. Cuestiones del derecho personal - Cuestiones prácticas de Derecho Civil Moderno - Libros y Revistas - VLEX 976552524

El Talmud y el código civil italiano, en materia de derecho matrimonial y familiar

AutorCarlo F. Gabba
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Pisa
Páginas21-25
21
Cuestiones práCtiCas de dereCho Civil Moderno
eL tALmUd Y eL CÓdiGO CiviL itALiAnO, en mAteRiA de deReChO
mAtRimOniAL Y FAmiLiAR.
Un judío, súbdito tunecino, celebra matrimonio con una cristiana italiana;
los hijos nacidos de este matrimonio tienen derecho a los alimentos ante el
abuelo paterno, judío tunecino también: ¿pueden pedir el reconocimiento y
ecacia de este derecho ante el juez italiano, estando el abuelo domiciliado
en Italia? Responden algunos que no, porque el matrimonio de un judío con
una cristiana es nulo, según el Talmud vigente en Túnez, y porque, además,
el derecho del Talmud no admite la acción, por alimentos, de los nietos contra
el abuelo.
Que según el derecho talmúdico, el matrimonio del judío con una mujer
no judía sea nulo, y hasta imposible de efectuarse con las necesarias formali-
dades de los Kidduscim, estando destituido de todo efecto, no puede ponerse
en duda. Algún rabino ha habido, es verdad, que ha intentado, haciendo ver-
daderos esfuerzos, atenuar la prohibición talmúdica entre hebreos y Gojin,
pero sin llegar a conseguir sustraer de la misma los matrimonios entre he-
breos y cristianos. Tal ha ocurrido, por ejemplo, con Fassel, Rabino superior
de Gross-Kanischa, en su plausible intento de reducir el derecho civil mo-
saico-rabínico, a Código compilado a semejanza del austríaco. —Das mosais-
che-rabbinische civilrecht, Viena, 1852. —Partiendo del canon de Maimonides y
del Eben Haêser —4.ª parte del Schulchan-Aruch— según el cual «no puede
ser válido el matrimonio entre judíos e idólatras», se propuso (§ 65 i. n.) la
cuestión de si esta prohibición se reere también al matrimonio entre judíos
y gentes de pueblos que, profesando la unidad de Dios, invoquen, además de
esto, a intermediarios, y entendiendo por tales pueblos los pueblos cristianos;
pero no atreviéndose a decirlo, responde, no que se pueda celebrar un matri-
monio válido, según el Talmud, entre judío y cristiana, sino tan solo que, una
vez celebrado, vale y puede subsistir. Y que el Talmud es ley imperante, reli-
gioso-civil para los judíos de Túnez y de otros países bárbaros y berberiscos,
tampoco puede ponerse en duda.
Pero es necesario abrir aquí un paréntesis oportuno, sobre todo en los
tiempos que corren. En un informe pericial del Rabino Magrini, publicado
en Liorna (1893) con ocasión del proceso de Semama, Stracca, se dice (pág.
117): «el Talmud se considera como un comentario del Antiguo Testamento,
y como tal es la base del judaísmo, la fuente principal de sus inspiraciones,
la llave de su losofía». Y muchos otros escritores de gran autoridad dicen
lo mismo: bastará citar a Eisenmenger en la célebre obra El judaísmo al des-
cubierto, publicada hacia el siglo XVII, y vuelta a publicar no hace mucho en
Dresden, por el Dr. Sehieferl Entdektes Judenthum, Dresden, 1893. —«El Tal-
mud babilónico— no el jerosoimitano se considera, dice, por los judíos, como

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