De la impotencia manifiesta como causa de nulidad del matrimonio - Primera parte. Cuestiones del derecho personal - Cuestiones prácticas de Derecho Civil Moderno - Libros y Revistas - VLEX 976552525

De la impotencia manifiesta como causa de nulidad del matrimonio

AutorCarlo F. Gabba
Cargo del AutorProfesor emérito de la Universidad de Pisa
Páginas27-30
27
Cuestiones práCtiCas de dereCho Civil Moderno
de LA imPOtenCiA mAniFiestA COmO CAUsA de
nULidAd deL mAtRimOniO
El artículo 107 del Código civil italiano1 dispone que la impotencia, por
virtud de la cual puede pedirse la nulidad del matrimonio, sea maniesta, per-
petua, anterior al matrimonio mismo. De estos tres requisitos, el primero, esto
es, el de que sea maniesta implica el concepto del legislador acerca de la
índole de la impotencia que anula el matrimonio, y acerca de la prueba de
la misma. Concepto muy diferente del de cierta o del de certeza subjetiva en
general, cual conviene a la prueba de todos los demás actos determinantes de
derechos, y restrictivos, por tanto, de este concepto general. ¿Qué es lo que
el legislador ha querido signicar propiamente empleando la expresión de
impotencia maniesta?
Seguramente no se trata de la simple impotencia cierta o averiguada —certa
o accertata— la cual, en realidad hubiera podido bastar cuando el legislador
hubiera tenido la intención de dejar libre al juez para formarse en este punto
de hecho su convicción con todos los medios que reputase idóneos, incluso,
especialmente, la prueba de indicios, inducida en general más bien de cir-
cunstancias morales que materiales, e incluso también la experimental. Si tal
hubiera sido la intención del legislador, hubiera bastado la expresión impoten-
cia cierta o probada. Con el epíteto de maniesta —patente— el legislador ha que-
rido signicar que la prueba de la impotencia debe resultar directamente de
la misma condición de hecho, en que consiste la armación de la impotencia,
en orden al acto o función matrimonial, y que el perito médico comprueba por
medio de sus sentidos, iluminados o guiados por la ciencia. Y por tal modo,
ha querido excluir en particular: a) que la impotencia se pueda inducir tan
solo por medio de un mero juicio de probabilidades, de un conjunto de cir-
cunstancias, ninguna de las cuales por sí misma la demuestra seguramente, y
menos aún de hechos más bien morales que materiales, como sería la probada
abstención del marido del comercio con su mujer, o la declaración repetida
de ambos cónyuges, de que el acto matrimonial no se ha consumado, aun
cuando se corroborase este por la circunstancia de la comprobada integridad
física de la esposa; b) que la impotencia se pueda comprobar mediante la ex-
periencia del concurso marital, el hecho del cual implica maniestamente que
la impotencia no se ha manifestado por sí misma de una manera no ambigua,
en virtud de la misma condición siológica en la cual se funda la aseveración
1 No pueden contraer matrimonio, dice el art. 83 del Código civil español «3. Los que ado-
lecieran de impotencia física, absoluta o relativa, para la procreación con anterioridad a la
celebración del matrimonio, de una manera patente, perpetua e incurable.» Y según el art.
101, es nulo el matrimonio celebrado por persona en tal condición.—N. del T.

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