Habeas data - Quinta parte. La defensa del contribuyente en la vía judicial - La defensa del contribuyente - Libros y Revistas - VLEX 976308628

Habeas data

AutorLuis Fraga-Pittaluga
Páginas645-680
645
CAPÍTULO SEXTO
HABEAS DATA
Hemos explicado ya que las Administraciones Tributarias en general están in-
vestidas de una serie de potestades y competencias administrativas específicas que
les permiten invadir en forma ciertamente intensa la esfera jurídico-subjetiva de los
contribuyentes, los responsables y otras personas cuyas actividades son jurídica-
mente relevantes para la gestión de los tributos.
Este amplísimo elenco de potestades y competencias administrativas específi-
cas debe realizarse cumpliendo los cauces formales establecidos en el ordenamiento
jurídico, concretamente en el Código Orgánico Tributario, en la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, en las Ordenanzas Municipales reguladoras de
procedimientos administrativos tributarios y en otras leyes especiales que resulten
aplicables de acuerdo con la naturaleza y las características del tributo de que se
trate.
Además, estas funciones deben ser desplegadas con estricto apego a los dere-
chos y garantías formales que la Constitución y otras leyes conceden a los contribu-
yentes, a los responsables tributarios y en general a todas las personas que interven-
gan como interesados o terceros en un procedimiento administrativo conducido por
las distintas Administraciones Tributarias.
Pero además de todos los derechos y garantías que han sido tratados en su mo-
mento (Vid. Segunda Parte), la Constitución regula en su artículo 28, el habeas
data, el cual, en el caso de las relaciones que se traban entre los ciudadanos y las
Administraciones Tributarias, es un derecho adicional y en ocasiones complementa-
rio a los derechos y garantías que prevé el artículo 143 de la Carta Fundamental,
este último relativo al derecho a ser informados oportuna y verazmente sobre el
estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, a conocer las reso-
luciones definitivas que se adopten sobre el particular y a tener acceso a los archi-
vos y registros administrativos.
En las líneas que siguen intentaremos aproximarnos al habeas data desde la
perspectiva de la información que las Administraciones Tributarias obtienen, con-
servan y utilizan en el ejercicio de sus potestades y competencias, para determinar
cómo opera esta garantía en este ámbito.
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LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
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1. En general sobre al habeas data
1.1. Concepto
Dispone el artículo 28 de la Constitución que:
“Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que
sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con
las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga
de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actua-
lización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afec-
tasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de
cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de inte-
rés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuen-
tes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
Respecto a esta norma, la doctrina más autorizada ha señalado que: “(…) nues-
tra Constitución siguiendo una tendencia generalizada en la mayoría de los ordena-
mientos jurídicos foráneos, ha consagrado un especial derecho constitucional, el
cual también se concreta en una acción judicial, a los fines de corregir, actualizar o
destruir documentos o informaciones inexactas o ciertas, pero que afecten la intimi-
dad o algunas otras garantías (…).”882
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia
No. 1.335 del 4 de agosto 2011, ha señalado que el habeas data: “es una acción
dirigida específicamente a la resolución de conflictos generados por la administra-
ción de datos” que “permite que el titular de los datos personales acuda a los ór-
ganos jurisdiccionales competentes con la pretensión de que se corrija, actualice o
modifique la información equívoca contenida en cualquier registro, sea público o
privado(…)” así como “que se limite la divulgación, publicación o cesión de esos
datos”. Pero que sobre todo permite al ciudadano tener acceso a la información
contenida en bancos de datos públicos y privados.
Algunos han considerado que el habeas data es un mecanismo que se encuen-
tra hermanado a la acción de amparo constitucional, al punto que se ha calificado
como subespecie de éste, lo que haría aplicables, de manera supletoria, las normas
que regulan el amparo constitucional.883 Esa posición no tiene asidero hoy en día en
Venezuela y es parte de la tendencia de algunos de ver en todo mecanismo procesal
dirigido a la protección de derechos y garantías constitucionales una subespecie del
amparo constitucional. Conforme a lo que se verá de seguidas, el habeas data es una
acción totalmente autónoma con sus propias características, presupuestos procesales y
regulación adjetiva.
882 CHAVERO GAZDIK, R. El nuevo régimen del amparo constitucional en Venezuela.
Editorial Sherwood, Caracas, 2001, p. 37.
883 SAGÜES, N.P. El Hábeas Data en Argentina (Orden Nacional). Ius et Praxis. Univer-
sidad de Talca, Chile, 1997, p. 11.
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LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
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1. En general sobre al habeas data
1.1. Concepto
Dispone el artículo 28 de la Constitución que:
“Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que
sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con
las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga
de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actua-
lización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afec-
tasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de
cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de inte-
rés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuen-
tes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley”.
Respecto a esta norma, la doctrina más autorizada ha señalado que: “(…) nues-
tra Constitución siguiendo una tendencia generalizada en la mayoría de los ordena-
mientos jurídicos foráneos, ha consagrado un especial derecho constitucional, el
cual también se concreta en una acción judicial, a los fines de corregir, actualizar o
destruir documentos o informaciones inexactas o ciertas, pero que afecten la intimi-
dad o algunas otras garantías (…).”882
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia
No. 1.335 del 4 de agosto 2011, ha señalado que el habeas data: “es una acción
dirigida específicamente a la resolución de conflictos generados por la administra-
ción de datos” que “permite que el titular de los datos personales acuda a los ór-
ganos jurisdiccionales competentes con la pretensión de que se corrija, actualice o
modifique la información equívoca contenida en cualquier registro, sea público o
privado(…)” así como “que se limite la divulgación, publicación o cesión de esos
datos”. Pero que sobre todo permite al ciudadano tener acceso a la información
contenida en bancos de datos públicos y privados.
Algunos han considerado que el habeas data es un mecanismo que se encuen-
tra hermanado a la acción de amparo constitucional, al punto que se ha calificado
como subespecie de éste, lo que haría aplicables, de manera supletoria, las normas
que regulan el amparo constitucional.883 Esa posición no tiene asidero hoy en día en
Venezuela y es parte de la tendencia de algunos de ver en todo mecanismo procesal
dirigido a la protección de derechos y garantías constitucionales una subespecie del
amparo constitucional. Conforme a lo que se verá de seguidas, el habeas data es una
acción totalmente autónoma con sus propias características, presupuestos procesales y
regulación adjetiva.
882 CHAVERO GAZDIK, R. El nuevo régimen del amparo constitucional en Venezuela.
Editorial Sherwood, Caracas, 2001, p. 37.
883 SAGÜES, N.P. El Hábeas Data en Argentina (Orden Nacional). Ius et Praxis. Univer-
sidad de Talca, Chile, 1997, p. 11.
LUÍS FRAGA-PITTALUGA
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1.2. Naturaleza
El artículo 28 de la Constitución regula diversos derechos relacionados con la
información que, sobre las personas, físicas o jurídicas, se recopilan en archivos y
registros públicos o privados. No es cierto que dicha norma regule el mecanismo
procesal destinado a proteger estos derechos; antes bien, lo que prevé en realidad
son los derechos mismos de acceso a los registros públicos y privados para conocer
la información que sobre la persona interesada se guarda en éstos; el derecho a co-
nocer el uso y destino de esa información; los derechos de actualizar y de corregir
la información cuando la misma es incompleta, está desactualizada o contiene erro-
res; y el derecho de que la información sea suprimida o se destruya cuando la mis-
ma no es fidedigna o aun siéndolo viola derechos y garantías fundamentales.
Los derechos previstos en el artículo 28 de la Constitución, pueden ser ejerci-
dos mediante una petición dirigida a quien maneja o administra el registro público o
privado de datos, con fundamento en el derecho de petición y oportuna y adecuada
respuesta; o mediante una acción ante los tribunales competentes, con fundamento
en el artículo 28 de la Constitución y las normas pertinentes de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia.
No tiene ningún sentido confundir ni el derecho de petición con el objeto mis-
mo de la petición, ni mucho menos el derecho de acción con la pretensión procesal
deducida. El derecho de petición y el derecho de acción son abstractos, indepen-
dientes y autónomos, y pueden ejercerse exista o no el derecho sustantivo que a
través de los mismos se quiere hacer valer.
1.3. Tipos
El derecho a la información al que alude en general el artículo 28 de la Consti-
tución, contempla distintos supuestos, dependiendo de la finalidad perseguida por el
interesado. Existen diversas clasificaciones de habeas data884, pero por razones de
simplicidad, nosotros acogemos la siguiente.:
i) Habeas data informativo, en el cual se pretende el acceso a la información
personal depositada en un determinado registro de datos. A su vez este pue-
de ser subdividido en tres: a) exhibitorio, en el que se pregunta qué se regis-
tró, b) finalista, en el que se pregunta por qué se registró y por último, c)
autoral, dónde se demanda quién registró, obtuvo o gestionó los datos.
ii) Habeas data de actualización, en el que se pretende el cambio de la infor-
mación registrada, por una más actual.
iii) Habeas data rectificador, en el cual se pretende el cambio para corregir un
dato incorrecto
884 Un detallado análisis al respecto puede verse en: PUCCINELLI, O.R. “Tipos y subti-
pos de hábeas data en América Latina.” Cuadernos de Derecho Público. No. 1, 2019,
pp. 163 y ss.

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